C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C., Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP
El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), a través de su sitio de internet https://psm.economia.gob.mx, permite realizar las publicaciones que deben desarrollarse de conformidad con las leyes mercantiles, en observancia al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de junio de 2014, el Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado en el DOF el 12 de junio de 2015, y el Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2016.
Desarrollo
El 12 de junio de 2015 se expidió el Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación (PSM), a través del cual se busca garantizar la publicidad de los actos jurídicos que realicen las sociedades mercantiles.
Además de lo anterior, las empresas pueden realizar las publicaciones a que se encuentran obligadas, con la finalidad de reducir costos de estos trámites y fomentar el cumplimiento agilizando el proceso de publicar mediante periódicos, gacetas oficiales o periódico de mayor circulación, sustituyendo dichos medios por uno centralizado en la página de internet de la Secretaria de Economía.
El PSM es una plataforma en Internet a través de la cual se pueden realizar consultas, publicaciones y rectificaciones de la información en él contenida. Se tiene un manual para su aplicación el cual podrás consultar o bajar. [1]
Desde el 12 de junio de 2015, cualquier comunicado que las sociedades mercantiles deban realizar, lo deben hacer a través de esta plataforma, sin perjuicio de hacerlo en cualquier otro medio al que puedan estar obligados de conformidad con sus estatutos.
- Lista de publicaciones
Para realizar la publicación del numeral 1, es necesario:
- Ingresar a la página https://psm.economia.gob.mx y selecciona la sección “Realiza publicaciones”; Posteriormente selecciona el icono “Regístrate como representante legal” o “Regístrate como comisario;
- Si los datos que el sistema despliega son correctos y presiona “Aceptar”;
- Posteriormente si seleccionas la opción de “Regístrate como representante legal” ingresa la e. firma de la persona moral y el sistema desplegara la denominación o razón social, así como el RFC de la persona moral;
- Posteriormente se desplegarán “Términos y condiciones” que debes firmar con la e. firma del representante legal o comisario;
- Selecciona el apartado “Nueva Publicación” y sube la publicación en formato PDF llenando los campos solicitados;
- Observa la vista previa y si es correcta da clic en “Aceptar”;
- Ingresa la e. firma del representante legal y da clic en “Identificarse”;
- El sistema remitirá al apartado de “publicaciones” y la publicación se deberá observar en estatus “Terminado”.
Para efectuar las publicaciones enlistadas en los numerales del 2 al 17 y 19, realiza lo siguiente:
- Ingresa a la página https://psm.economia.gob.mx y selecciona la sección “Realiza publicaciones”; Posteriormente selecciones el icono “Regístrate como representante legal” e ingresa la e.firma del representante legal;
- Si los datos que el sistema despliega son correctos y presiona “Aceptar”;
- Posteriormente ingresa la e. firma de la persona moral y el sistema desplegará la denominación o razón social, así como el RFC de la persona moral;
- Posteriormente se desplegarán “Términos y condiciones” que debes firmar con la e. firma del representante legal;
- Selecciona el apartado “Nueva Publicación” y sube la publicación en formato PDF llenando los campos solicitados;
- Observa la vista previa y si es correcta da clic en “Aceptar”;
- Ingresa la e. firma del representante legal y da clic en “Identificarse”;
- El sistema remitirá al apartado de “publicaciones” y la publicación se deberá observar en estatus “Terminado”.
Para realizar la publicación del numeral 18, es necesario:
- Ingresa a la página https://psm.economia.gob.mx y selecciona el apartado “Aviso de inscripción con la estructura vigente”; presiona el botón “Publica tu aviso”.
- Aceptar términos y condiciones de uso, y políticas de privacidad.
- Ingresar el certificado, clave privada y contraseña de la persona moral, después ingresa la e. firma de la persona física.
- Posteriormente se desplegarán “Términos y condiciones” que debes firmar con la e. firma del representante legal;
- Captura la información que solicita el Sistema.
- Verifica que la información que capturaste sea correcta.
- Firma con el certificado de persona física.
- El Sistema enviará el archivo con la “Boleta de publicación”, y la “Constancia de publicación”.
- Asambleas por medios electrónicos
Desde el año 2021 se presentó una iniciativa con proyecto de decreto para efectos de reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), La reforma tiene por objeto al permitir exclusivamente la reunión virtual de socios, accionistas y órganos de administración de las entidades mercantiles, a través de medios electrónicos.
Si quieres conocer más a detalle sobre la iniciativa de la reforma a la LGSM en materia de asambleas a través de medios electrónicos puedes revisar la revista No. 271 de octubre 2022 de la AMCP con el siguiente título publicado:
Con esta reforma se pretende no solo preservar los principios de equivalencia plena con el uso de medios tradicionales sino también el de neutralidad, previsto tanto en Código de Comercio como el Código Civil Federal. Si bien, esta iniciativa fue presentada desde el año 2021[1], se ha sometido a diversas discusiones en la cuales se realizan aportaciones y modificaciones, y el 12 de septiembre de 2023 se concluye y se remite al Ejecutivo Federal para su publicación en el DOF
Con fecha 20 de octubre de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
A través de este decreto se oficializa la reforma a la LGSM en materia de asambleas electrónicas y remotas.
Uso de medios electrónicos
Las reformas que se someten a consideración consisten básicamente en establecer reglas para la celebración de asambleas de socios y de los órganos de administración, para efectos de que puedan celebrarse ya sea de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos de cualquier otra tecnología, ya que esto es cambiante, incluso se propone que la participación pueda ser simultánea y se permita la interacción de las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la presencial.
Avisos en Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía
Un cambio relevante es que las convocatorias se harán por medio de aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (SE) en términos de lo establecido en el Artículo 50-Bis del Código de Comercio[2], y deben contener tanto la orden del día como estar firmadas por quien las realiza y publicarse con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, con 8 días de anticipación a la asamblea.
La publicación del aviso en el sistema electrónico de la SE también se requiere para efectos de la convocatoria para asambleas generales esto, en términos del Artículo 186, el plazo es el que se establezca en los estatutos o, en su defecto, 15 días antes de la reunión, el informe deberá estar a disposición de los accionistas ya sea en las oficinas de la sociedad o en medios electrónicos o de cualquier otra tecnología que se precise en los estatutos.
Cabe mencionar que, para efectos de establecer la posibilidad de llevar a cabo asambleas mediante uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se debe precisar en los estatutos sociales. En términos del Artículo 82 y para efectos de que las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo en esta modalidad, ya sea que participen parte o todos los socios presencialmente o por estos medios, debe establecerse también en los estatutos, esto, en términos del Artículo 143.
Transitorios
Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente Decreto.
Para efectos de lo previsto en el segundo párrafo al artículo 81 respecto a la publicación de convocatorias en el sistema electrónico, se precisa que dicha reforma entre en vigor 6 meses contados a partir de la publicación en DOF.
Las sociedades constituidas antes de la reforma deben sujetarse a la modificación y se deberán publicar las convocatorias en sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía[3] en términos del Artículo 50 Bis del Código de Comercio con los requisitos que establece la reforma, independientemente de que sus estatutos contemplen que se realizarán por otro medio.
Comentarios generales
Como ya se comentó cualquier comunicado que las sociedades mercantiles deban realizar, lo deben hacer a través de esta plataforma, sin perjuicio de hacerlo en cualquier otro medio al que puedan estar obligados de conformidad con sus estatutos y con la finalidad de reducir costos de estos trámites y fomentar el cumplimiento agilizando el proceso de publicar mediante las gacetas oficiales o periódicos de mayor circulación, sustituyendo dichos medios por uno centralizado en la página de internet de la Secretaria de Economía.
Las asambleas por medios electrónicos permiten la presencia virtual o remota en asambleas de accionistas o socios, así como el órgano de administración de las sociedades mercantiles, otorgando dicha presencia remota una equivalencia a la presencia física. Si bien durante la pandemia del COVID-19 muchas de las asociaciones a lo largo del país hicieron uso de medios tecnológicos para poder reunirse y tomar decisiones que permitieron la continuidad de la vida social, esto se hizo sin un soporte legal en los diferentes ordenamientos necesarios.
Les recomendamos a las entidades mercantiles adecuar sus estatutos sociales para estos cambios. Las sociedades mercantiles que se hayan constituido previo a la entrada en vigor de esta reforma podrán incorporar estas nuevas disposiciones en sus estatutos. En adición, las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán cumplir con las nuevas disposiciones sobre la publicación de las convocatorias en el sistema electrónico designado por la Secretaría de Economía, incluso si en sus estatutos sociales hacen referencia a otros métodos para llevar a cabo esta publicación.
Frase celebre
Tienes que amar lo que haces y divertirte. Si no es así, eventualmente te rendirás (STEVE JOBS “Apple”)
[1] https://psm.economia.gob.mx/PSM/resources/Manual_Usuario_PSM.pdf
[2] Iniciativa de reforma presentada el 15 de diciembre de 2021, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de asambleas telemáticas, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del grupo parlamentario del PRI.
[3] Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación, Vigente con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
[4] El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), a través de su sitio de internet https://psm.economia.gob.mx/PSM/
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