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Beneficiario Controlador: Un Análisis Profundo en la Lucha Contra el Lavado de Activos y la Evasión Fiscal

Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago
Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF

 

 

En el intrincado mundo de la fiscalidad y la transparencia financiera, el concepto de Beneficiario Controlador (BC) surge como un elemento crítico para combatir el lavado de activos y la evasión fiscal. Este artículo se propone explorar en profundidad el significado y la importancia del BC, examinando su definición, las implicaciones legales y la relevancia de su identificación en el ámbito internacional. Además, nos enfocaremos en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el papel fundamental del Foro Global en la regulación de este concepto.

Desarrollo

1. Definición y alcance del Beneficiario Controlador

El BC, según la definición adoptada por el GAFI y posteriormente por el Foro Global, se refiere a la persona o grupo de personas físicas que ejerce control o se beneficia económicamente de una entidad jurídica. Este control puede manifestarse de diversas maneras, ya sea a través de la tenencia significativa de acciones, derechos de voto o la capacidad para designar o destituir a los directivos de la entidad. Es crucial comprender la complejidad de este concepto, ya que abarca diversas formas de participación en personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.

2. Recomendaciones del GAFI y el rol del foro global

La regulación del BC adquiere relevancia en el ámbito internacional, especialmente en el marco de las recomendaciones del GAFI. Este organismo destaca la necesidad de medidas que impidan el uso indebido de entidades jurídicas para actividades ilícitas, exigiendo la disponibilidad de información precisa y oportuna sobre los beneficiarios finales y el control de dichas entidades. Asimismo, se hace hincapié en la importancia de prevenir el uso abusivo de sociedades ficticias, reconociendo el riesgo de actividades delictivas como el lavado de dinero. El Foro Global refuerza estas recomendaciones, introduciendo el concepto de BC en sus evaluaciones. En respuesta a los llamados del G20, se fortaleció la norma de intercambio de información bajo petición, incorporando la obligación de que la información del BC esté disponible para efectos del Estándar de Intercambio de Información Previa Petición.

3. Normativa Mexicana y su alineación con estándares internacionales

La normativa mexicana refleja estas preocupaciones internacionales, evidenciadas en la incorporación de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Estos establecen la obligación de obtener, conservar y proporcionar información veraz, completa y actualizada sobre los BCs, abarcando a personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y otras figuras jurídicas. La regulación del BC no solo responde a compromisos internacionales, sino que también se posiciona como un elemento clave en los estándares de transparencia fiscal internacional. La identificación precisa de los BCs se convierte en una herramienta efectiva para combatir la evasión fiscal, el
financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, ya que permite rastrear transacciones y operaciones complejas que utilizan fondos de origen ilícito.

4. Consecuencias legales y sanciones disuasorias

La implementación de sanciones disuasorias, como las contempladas en los artículos 84-M y 84-N del CFF, fortalece la capacidad del Estado para prevenir y sancionar el uso indebido de entidades jurídicas. Las sanciones son aplicables a personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como a partes contratantes o integrantes en otras figuras jurídicas.

La finalidad de que la administración tributaria cumpla los estándares internacionales que exigen niveles de transparencia mínimos en relación con los BCs de sociedades mercantiles, fideicomisos y otras figuras jurídicas es esencial. Para los evasores de impuestos y otros infractores de la ley, resultará más difícil ocultar sus actividades delictivas y los fondos ilícitos en jurisdicciones donde este tipo de norma se ha implementado plenamente.

5. Preguntas y respuestas sobre beneficiario controlador

Soy una persona moral en cuyo capital participan personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas domiciliadas en el extranjero y mis beneficiarios controladores (personas físicas) lo son indirectamente a través de ellos ¿estoy obligada
a identificar, verificar y validar la información sobre mis beneficiarios controladores, incluyendo la de dichas personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas, siendo que estas se encuentran ubicadas en el extranjero?

SÍ. Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones en materia de beneficiario controlador, a través de la aplicación de las disposiciones en materia de debida diligencia a que se refieren los artículos 32-B Ter y 32-B Quáter del CFF, en relación con las reglas 2.8.1.20. y 2.8.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, deben desarrollar todas las acciones a su alcance para identificar a sus beneficiarios controladores. Cuando habiendo aplicado las disposiciones sobre debida diligencia persista la imposibilidad para identificar a los beneficiarios controladores, los sujetos obligados deben integrar a su contabilidad la documentación soporte de las gestiones efectuadas para dar cumplimiento a dichas disposiciones, así como de las que justifiquen la imposibilidad para identificar a los beneficiarios controladores de los sujetos obligados.

Con independencia de lo anterior, cuando resulte imposible identificar a sus beneficiarios finales, habiéndose agotado todos los procedimientos razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de dichos beneficiarios controladores, los sujetos obligados podrán considerar como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único del sujeto obligado. En caso de que la persona moral o equivalente cuente con un consejo de administración u órgano similar, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador.

Conclusión

El Beneficiario Controlador se erige como un componente esencial en la lucha global contra el lavado de activos y la evasión fiscal. La adopción de este concepto en la normativa mexicana refleja el compromiso del país en garantizar condiciones de igualdad y transparencia.

La identificación efectiva de los BCs no solo implica el cumplimiento de estándares internacionales, sino que también contribuye a disuadir a evasores fiscales y otros infractores de la ley. La implementación de sanciones disuasorias fortalece
la capacidad del Estado para prevenir y sancionar el uso indebido de entidades jurídicas.
A medida que México avanza hacia la segunda ronda de evaluaciones del Grupo de Revisión entre Pares, es imperativo mantener un marco jurídico robusto que garantice la disponibilidad y accesibilidad de información confiable sobre los BCs. Solo a través de un enfoque integral y coordinado se logrará cazar al beneficiario final, cerrando así una brecha crucial en la lucha contra el blanqueo de capitales.

Para acceder al manual de beneficiario controlador para efectos del CFF, haga clic aquí.

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