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Diez Reglas de Oro de la Resolución Miscelánea Fiscal que no Dejarás de Aplicar en el Ejercicio 2024

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vicepresidente de Capacitación del Consejo Directivo de la AMCPDF

Con fecha 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2024, la cual contiene más de mil reglas que son aplicables a los contribuyentes en las diferentes actividades, comerciales, industriales, servicios, etc.

Objeto de la resolución

El objeto de esta Resolución es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

La RMF no es una Ley porque no emana de un proceso legislativo, es publicada por el Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con vigencia anual, salvo algunas reglas de carácter particular y anexos de la misma, que se prorrogan a fechas posteriores para entrar en vigor en curso del ejercicio 2024.

No obstante, a lo extenso que es la RMF, he seleccionado diez reglas que las considero de oro por sus ventajas e importancia, que no dejarás de aplicar en tiempo y forma en curso del ejercicio 2024, ya que de ello depende la economía de los contribuyentes, la diligencia profesional y la seguridad jurídica de los particulares.

Conforme a lo anterior hago el señalamiento de las reglas de referencia en los términos siguientes:

PRIMERA REGLA: 1.9. – Para los efectos de esta RMF 2024, forman parte de la misma los siguientes Anexos:

  • Anexo 1-A, que contiene los trámites fiscales.
  • Anexo 3, que contiene la compilación de criterios no vinculativos fiscales.
  • Anexo 5, que señala las cantidades actualizadas del CFF.
  • Anexo 7, que contiene la compilación de criterios normativos fiscales.
  • Anexo 8, que señala las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR.
  • Anexo 16, que contiene el dictamen de estados financieros (SIPRED’2023) Tipo I.
  • Anexo 24, que se refiere a la contabilidad en medios electrónicos.

Para el profesional en la materia, tan solo aplicar al cien estos anexos en su actividad profesional, ya sería de gran ventaja, ya que el Anexo 1-A, nos da los lineamientos, fechas y documentación que debe implementarse en cada trámite

El Anexo 3.- Es muy importante conocer los Criterios no Vinculativos Fiscales, ya que la autoridad los considera como prácticas indebidas de los contribuyentes. No obstante, se recomienda extremar precauciones en la aplicación de dichos criterios, para evitar posibles contingencias legales y fiscales.

Anexo 5.- Será muy importante conocer y cumplir las obligaciones fiscales con apego a los montos actualizados que en su caso correspondan, ya que, en la práctica profesional se cometen varias contingencias por el desconocimiento de los mismos.

Anexo 7.-De igual forma conocer los criterios normativos de la autoridad, nos evitará los malos entendidos y posibles contingencias fiscales.

Anexo 8.-Se hace imprescindible conocer y aplicar en tiempo y forma correctamente las tarifas del ISR, ya que, de lo contrario, será motivo para crear discrepancias fiscales ante la autoridad y generar cartas de invitación para la autocorrección de los contribuyentes.

Anexo 16.-Este anexo resulta ser muy valioso en su aplicación a cualquier contribuyente, por sus cuestionarios de diagnóstico fiscal y cuestionamientos en el cumplimiento de sus operaciones ordinarias. No obstante que el SAT lo requiere exclusivamente para aquellos contribuyentes que se dictaminan para efectos fiscales. Exhorto a los profesionales en la materia y para una mayor seguridad jurídica y eficiencia en la operación, a aplicar este anexo a todos los contribuyentes, principalmente a personas morales.

Anexo 24.-Se hace imprescindible conocer todos los lineamientos de la contabilidad electrónica, catálogos, balanzas, pólizas contables, requerimientos de registro conforme a los lineamientos que marcan las autoridades, todo ello para un cabal cumplimiento financiero y fiscal ante las autoridades.

SEGUNDA REGLA: 2.8.1.4 – Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, así como el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), así como las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no será necesario registrarlos en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

Lo primero y más importante de esta regla es conocer a qué contribuyentes le aplica, ya que se trata de una regla de carácter obligatoria, no aplicarla a quien le corresponda, le causará contingencias fiscales, económicas y trastornos administrativos.

TERCERA REGLA: 2.8.1.14. – Opción para registrar ingresos y gastos en “Mis cuentas”

Para los efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.4., para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2024, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC.

Gran ventaja ofrece la autoridad para las Asociaciones Religiosas, el poder optar en utilizar la herramienta de “Mis Cuentas”, lo cual exceptúa el enviar mensualmente la contabilidad electrónica al SAT. En términos financieros, ningún contribuyente puede exceptuarse de llevar contabilidad, por lo que difiero del término usado por la autoridad en esta regla.

CUARTA REGLA: 2.8.1.17.-Facilidades para los contribuyentes personas físicas

Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
  2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Regla de oro para las personas físicas que tributan en RESICO, que les exceptúa de en enviar mensualmente la contabilidad electrónica al SAT y presentar la de declaración mensual Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

QUINTA REGLA: 3.1.24. – Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR, debiéndose cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.

De mucha utilidad financiera resulta la aplicación de esta regla, ya que la ventaja que ofrece el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), significa no descapitalizar al contribuyente pagando ISR en exceso, ya que, será más rentable pagar un financiamiento al SAT, que generar saldos a favor y esperar a su compensación o devolución del impuesto en su caso.

SEXTA REGLA: 3.10.4. – Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles

Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, así como 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.

El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles se especifica en la constancia de autorización.

Al concluir el ejercicio fiscal autorizado, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, se renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:

  1. Que hayan presentado las declaraciones informativas que se señalan:
  2. No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter, apartado A de la Ley del ISR.
  3. No se encuentren con estatus cancelado ante el RFC.

De gran ventaja resulta esta regla para los contribuyentes que se señalan en la misma, simplemente el estar al corriente en tiempo y forma en todas sus obligaciones fiscales, legales y financieras, para no incurrir en la suspensión de su registro para recibir donativos.

SÉPTIMA REGLA: 3.13.16. – Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la sección IV, del capítulo II, título IV y capítulo XII, título VII de la ley del ISR

Las personas físicas y morales que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF, y
  2. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

De igual forma a mi comentario anterior en la Regla 2.8.1.17, resulta regla de oro para las personas físicas y morales que tributan en RESICO, les exceptúa de enviar mensualmente la contabilidad electrónica al SAT y presentar la de declaración mensual Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Es de señalar que la facilidad que ofrece esta regla, no exime a los contribuyentes el llevar su contabilidad conforme a las Normas de Información Financiera, ya que en cualquier momento pueden perder el RESICO, y tendrán que volver al régimen que les aplique y requieren de su contabilidad, además de otras obligaciones que deben cumplir con la Ley del Impuesto al Valor Agregado en términos de registros contables y acreditamiento.

OCTAVA REGLA: 3.13.20. – Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza

Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales u otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad, podrán optar por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales o por las que otorguen el uso o goce temporal de bienes que realicen a través de la copropiedad, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el artículo 113-E, primer párrafo de la Ley del ISR y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad económica del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el citado artículo 113-E, primer párrafo de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en esta regla, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante.

Para los copropietarios en actividades empresariales y particularmente a los que otorgan el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad, esta regla resulta ser de oro, permitiendo nombrar a un representante común para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Dos artículos transitorios de la RMF 2024 otorga las facilidades siguientes:

NOVENA: Décimo segundo transitorio

Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Para aquellos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que dese el ejercicio 2022 han estado naufragando con disposiciones fiscales que quitaron de las leyes fiscales y Ley de Ingresos de la Federación, pero que por disposiciones transitorias aun dichas disposiciones siguen vigentes, una vez más para el ejercicio 2024 se les sigue otorgando la facilidad administrativa para expedir sus CFDI a través de “Mis cuentas”, “Factura fácil” y “Mi nómina” sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sello Digital.

DÉCIMA Y ÚLTIMA: Décimo sexto transitorio

Para los efectos de la regla 2.8.1.14., el aviso presentado durante el ejercicio fiscal 2023, o en ejercicios anteriores de conformidad con la regla aplicable, mediante el cual las Asociaciones Religiosas ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas”, seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2024, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.

De gran ventaja resulta esta regla para los contribuyentes que se señalan en la misma, simplemente el estar al corriente en tiempo y forma en todas sus obligaciones fiscales, legales y financieras, para no incurrir en la suspensión de su registro en el aplicativo de “Mis Cuentas”.

Conclusión

Concluyo señalando lo valioso que es para los profesionales en la materia y para los contribuyentes el conocer las disposiciones fiscales y ventajas administrativas que ofrece la RMF, ya que de no aplicarse en tiempo y forma, no los exime de la obligación y resultará muy gravoso por las contingencias que puedan surgir en sus actividades. cga.fiscortés@gmail.com

 

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