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Criterio de la Autoridad Sobre la Presentación de la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas “Nacionales y Extranjeras”

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP

 

Se realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto sobre la presentación de la declaración anual informativa de partes relacionadas (DIM) del anexo 9 por las operaciones realizadas con partes relacionadas (maestra, local y país por país).

Antecedentes

Uno de los regímenes más importantes con los que cuenta el país es el régimen de precios de transferencia. Este régimen busca que los participantes de una operación intercompañía transaccionen considerando los términos que habrían observado terceros independientes en operaciones comparables, es decir, en función del principio de asimilación a empresas independientes (principio arm´s length) propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el artículo 9 de su Modelo de Convenio Fiscal.

Desgraciadamente desde su instauración en México, los contribuyentes del régimen han pasado por alto aspectos esenciales del mismo y se han limitado a documentar para efectos de cumplimiento que sus operaciones “se pactan a valor de mercado” aunque carezcan de sustancia económica o de algún motivo económico válido. Esta interpretación errónea ha llevado a las autoridades fiscales a la instrumentación de un agresivo programa de fiscalización que ha devenido en cuantiosas sanciones a los contribuyentes y que incluso han comprometido su operación misma. A este momento, más de un centenar de acuerdos conclusivos relacionados directa o indirectamente con el régimen de precios de transferencia se encuentran abiertos en la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Desarrollo

  • Precios de transferencia

Como resultado de la reforma fiscal 2022, se contemplan nuevas normas en materia de precios de transferencia (PT) en México, las cuales incluyen cambios significativos de carácter técnico, así como modificaciones a los elementos procedimentales que los contribuyentes y las autoridades tributarias deben tener en cuenta de cara a los actos de fiscalización, así como en caso de una solicitud de acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés), un procedimiento amistoso (MAP, por sus siglas en inglés) [1].

Análisis funcional del estudio

Como parte del análisis de precios de transferencia de una transacción entre compañías, el artículo 76, fracción IX de la LISR[2] ahora requiere realizar un análisis funcional en forma dual, lo que significa que las funciones, activos y riesgos de la entidad que registra el ingreso y los de la contraparte que registra el gasto deben describirse completamente en el reporte.

Declaración informativa de precios de transferencia

Los contribuyentes deberán presentar el Anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM), a más tardar el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior. Es decir, las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2023 deberán ser reportadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de mayo de 2024. En dicha declaración, los contribuyentes están obligados a revelar los detalles de las transacciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras.

Personas morales y personas físicas

Tanto las personas morales como las físicas deben basarse en el principio de valor de mercado al determinar los precios o montos de contraprestación de las operaciones celebradas con partes relacionadas (esto ya estaba contemplado en el artículo 90, párrafo 11 de la LISR[3] anterior, por lo que el lenguaje incluido en el artículo 179, primer párrafo de la LISR vigente representa meramente una aclaración).

Delito de defraudación fiscal en operaciones intercompañía.

Las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación pueden determinar la existencia de simulación fiscal en operaciones intercompañía (LISR 177 “Ingresos gravables por inversiones en territorios fiscales preferentes”,  42-B del CFF “Simulación de actos jurídicos”). La simulación fiscal es asimilada al delito de defraudación fiscal (CFF 109-IV “Simule actos o contratos en perjuicio del fisco”) y sancionada con prisión de tres meses hasta 9 años (CFF 108” Delito de defraudación fiscal”).

  • Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente

 Operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras

Las personas morales tienen la obligación de presentar declaraciones anuales informativas de partes relacionadas conforme al Artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) [4]. Aquellos contribuyentes identificados en el Artículo 32-H Fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF) deben enviar esta declaración antes del 15 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Estos contribuyentes deben presentar la información independientemente de las operaciones o ingresos anuales y también están obligados a presentar información de la situación fiscal (ISSIF) si cumple ciertas condiciones estipuladas en la Regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 y 2024.[5]

Como puede apreciarse, estas personas tienen dos obligaciones: 1) La informativa local de partes relacionadas y 2) La ISSIF. No obstante, las personas referidas gozan de una facilidad prevista en la Regla 2.16.5. únicamente respecto del ISSIF, que señala que quedan liberados de presentarla cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el Artículo 32-A, segundo párrafo del CFF y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 en el caso de prestación de servicios profesionales.

Esta facilidad del límite de ingresos, como puede apreciarse, aplica solo para la ISSIF, mas no para la informativa local de partes relacionadas.

Problemática

En caso de no presentar la informativa local de partes relacionadas, o presentarla incompleta o con errores, el SAT puede aplicar una infracción con una multa que puede ser desde un importe de $ 99,590.00 a $199,190.00.[6] Por lo que, para algunos contribuyentes, la obligación de presentación de la declaración anual informativa de partes relacionadas y sobre todo la sanción, pueden generar cargas muy elevadas, considerando la capacidad contributiva de los contribuyentes en cuanto a sus ingresos.

Solicitud:

En este sentido, a través de la Segunda Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente. Se solicita la orientación y consideración al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que aclare o en su caso, adicionar una regla de carácter general, similar a la Regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y 2024, para establecer que los contribuyentes personas morales, que son señalados en la Fracción VI del Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, y por lo tanto que se encuentran en el supuesto del Artículo 76-A primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente se encuentran obligados a cumplir con la presentación de la declaración anual informativa de partes relacionadas, cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 en el caso de prestación de servicios profesionales.

Respuesta SAT:

La autoridad ha respondido que analizará esta petición.

Comentarios generales

Al cierre del ejercicio 2023 el SAT no ha emitido alguna facilidad administrativa en la RMF para no presentar el anexo 9 del DIM ya que este anexo se llena con información del Estudio de Precios de Transferencia (EPT), por lo que es importante que cada contribuyente evalué este punto para ver si cuenta con la información para el llenado o simplemente se asesore con el especialista del EPT para ver sus necesidades y evitar el pago de la multa.

Finalmente, respecto al cuestionamiento de que si existe un monto para no presentar dicho informe, se precisa que, conforme a los citados artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe alguna excepción, por lo que deberá informarse respecto de todas las operaciones realizadas con partes relacionadas.

Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx

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