SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO

Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas a Presentar en Mayo

L.C. Leticia López Flores
Integrante de la Comisión de Precios de Transferencia de la AMCPDF Gerente de Transfer Pricing Services, S.C. lflores@preciosdetransferencia.com.mx

L.C. Adán Pérez Hernández
Analista de Precios de Transferencia en Transfer Pricing Services, S.C.

A partir de la reforma fiscal 2022, se dieron ciertas modificaciones en el régimen de precios de transferencia vigente hasta 2021, dichas terminaron por afectar a dos de las principales declaraciones informativas en esta materia: la “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” y la “Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas”. Si bien el nombre puede dar ser confuso y hasta cierto punto similar, debe tenerse en cuenta que se trata de dos obligaciones completamente distintas entre sí; lo que si comparten, es una misma fecha de cumplimiento: antes del 15 de mayo de 2024.

 

En los siguientes párrafos abordaremos su principales características, incluyendo los sujetos obligados, el formato a utilizar y la posible multa.

 

I. Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas.

(Art. 76 Fracc. X, LISR)

 

La globalización y el crecimiento en las transacciones comerciales entre las empresas pertenecientes a grupos tanto nacionales como multinacionales (partes relacionadas), han dado como consecuencia una gradual y progresiva regulación y fiscalización de dichas operaciones. Es por ello que, las operaciones celebradas entre empresas relacionadas deben negociarse de acuerdo con el principio “Arm´s Length”, el cual establece que: se debe actuar como lo harían empresas independientes en situaciones comparables.

 

En este contexto, los contribuyentes al celebrar operaciones entre partes relacionadas deben de tener en cuenta que, tendrán obligaciones fiscales adicionales, señaladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), por ser personal moral contribuyente del Título II o bien contribuyente persona física perteneciente a Título IV; siendo una de ellas la presentación de la declaración informativa de operaciones partes relacionadas.

A. Cambios en Fecha de Presentación.

 

Derivado de la reforma a la LISR el día 26 de octubre de 2021, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2022, por lo que, actualmente (2024) se destaca que: las obligaciones y fechas de vencimiento en materia de Precios de Transferencia, se encuentren alineadas al incorporar a empresas de todos los tamaños, por sus operaciones con partes relacionadas y que estas nuevas fechas de vencimiento para las declaraciones son convenientes para actos de fiscalización.

 

En línea con el párrafo anterior, la presentación en tiempo y forma de la Declaración Informativa de Partes Relacionadas Anexo 9, es una obligación que deberán de cumplir aquellos contribuyentes que celebren operaciones entre partes relacionadas ya sea con el extranjero o en territorio nacional a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior.

B. Importancia del Estudio de Precios de Transferencia en la Elaboración de la Declaración Informativa de Partes Relacionadas Anexo 9.

 

Un estudio de precios de transferencia proporciona la revisión de las operaciones realizadas con partes relacionadas, para demostrar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia, contemplado en el artículo 9 del Modelo Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. A continuación, se muestra el contenido mínimo de un Estudio de Precios de Transferencia:

 

  • Nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta de las partes relacionadas.
  • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
  • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo con la clasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece el art. 179.
  • El método aplicado conforme al Art. 180 de la Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se hayan realizado.
  • Por tanto, el punto anterior conlleva un análisis de comparabilidad y búsqueda de comparables.

 

Como se visualiza en los puntos antes mencionados, se destaca que, dicha información es esencial para la presentación de la declaración informativa de partes relacionadas Anexo 9,

 

C. Forma de Presentación.

 

Es importante mencionar que la Declaración Informativa de Partes Relacionadas anexo 9, además de las operaciones con el extranjero, también contempla la declaración de las operaciones con partes relacionadas en territorio nacional.

 

La declaración informativa de partes relacionadas se presenta a través del Anexo 9 del software DIM 2016 versión V.5.0.0. No se ha liberado una nueva versión del software, por lo cual, se utilizará el mismo de ejercicios anteriores, según lo comunica el propio SAT a través de una hoja guía con información adicional.

 

El anexo 9 divide la declaración en ocho rubros y un resumen:

 

  • Datos del residente en el extranjero.
  • Descripción de las Operaciones.
  • Información Fiscal (ISR).
  • Datos para costos y gastos sujetos a retención.
  • Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido en la operación.
  • Rango intercuartil de las operaciones o empresas comparables.
  • Funciones que realiza el Contribuyente.
  • Acuerdo Anticipado de Precios (APA).
  • Resumen

 

D. Multa

 

Enfocándonos a la declaración informativa de partes relacionadas, el no presentar dicha declaración o bien presentarla incompleta o con errores conllevara a una multa que va de $ 99,590 a $199,190 pesos.

E. Exentos

De acuerdo a la regla miscelánea 3.9.19, existe una opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, de acuerdo a lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.

ll. Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas (Art. 76-A fracc. II LISR).

La Declaración Informativa Local de partes relacionadas, fundamentada en el Artículo 76-A hasta el año 2022, respecto del ejercicio 2021, tenía una fecha de vencimiento estipulada a más tardar el 31 de diciembre. Sin embargo, esta fecha se modificó, para alinear los plazos de las obligaciones y en adelante deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.

 

A. Obligados

Serán sujetos obligados al cumplimiento de esta obligación aquellos contribuyentes que, habiendo celebrado operaciones con partes relacionadas no importando si son nacionales o extranjeras, y además se encuentren señalados en alguno de los siguientes cinco supuestos del art. 32-H del mismo código, los cuales son:

  1. Personas Morales del Título II de la LISR, con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $1,016,759.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
  2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
  3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  5. Los contribuyentes partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse para efectos fiscales.

 

 B. Formato

Aunque el artículo 76-A de la LISR nos adelanta la información que deberemos enviar, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), a través de la regla 3.9.13, encontramos mucho más detalle del trabajo que debemos preparar.

Esta declaración se presenta a través de la página del SAT. Sin embargo lo que se envía no es un formato, sino un PDF preparado por el contribuyente, que deberá contener todo lo señalado en la LISR y en las reglas de la RMF. De esta manera, a diferencia de otras informativas, donde si existe un formato, plantilla o software a requisitar, es el contribuyente quien diseña su propio formato de la manera que considere que cumple con la obligación.

C. Infracción y Multa

El CFF, a través del Artículo 81, fracción XL, señala como infracción no proporcionar la información referida a la declaración informativa local de partes relacionadas (Art. 76-A fracc. II LISR), o en su defecto presentarla incompleta, con errores, inconsistencias o de forma distinta a lo establecido en las disposiciones correspondientes, para lo cual, considera una multa que de acuerdo con Artículo 82 fracción XXVII del mismo ordenamiento asciende a un monto de entre $199,630.00 a $284,220.00.

 

Conclusiones

  • Estamos ante dos obligaciones fiscales distintas que afectan a los sujetos que celebren operaciones con partes relacionadas (sin importar si son nacionales o extranjeras).
  • Se debe que prestar especial atención a los supuestos en que los contribuyentes se encuentren obligados a la presentación de estas declaraciones, para evitar hacerse acreedor a alguna de las multas antes mencionadas, o para reducir la carga administrativa en casos de no se esté obligado a presentarlas.
  • Los cambios en las disposiciones fiscales buscan homologar las fechas de cumplimiento y envío de información antes del 15 de mayo, sin distinguir si se trata de partes relacionadas residentes en el extranjero o nacionales, se aclara que la obligación aplica sin importar la residencia fiscal de las partes relacionadas.

 

Descarga gratis nuestra revista Excelencia Profesional dando clic aquí

¡Mantente al día con el mundo de la contaduría!

Suscríbete a nuestro boletín informativo “Conversatorio Contable”, exclusivo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos. Recibe cada lunes las últimas noticias, tendencias, y consejos prácticos directamente de los expertos. ¡Únete a nuestra comunidad y lleva tu práctica contable al siguiente nivel!

Suscríbete

Conoce más de nuestros artículos

SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO