SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO

Tratamiento Contable de la NIF B-1 “Cambios Contables y Corrección de Errores” y su Registro Contable (Parte uno “Teoría”)

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon

Esta NIF tiene por objeto establecer normas particulares de presentación y revelación de cambios contables y corrección de errores. La NIF B-1 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicación en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para cambios contables y correcciones de errores que se reconozcan a partir del 1° de enero de 2006.

Introducción

Uno de los requisitos básicos de la información financiera es la comparabilidad de la información que se presenta a los usuarios generales de los estados financieros. Las decisiones económicas basadas en esa información requieren la comparabilidad relativa a la situación financiera y a las operaciones de una entidad en diversas fechas y periodos para conocer la evolución de esta en el tiempo, predecir estos datos y también para comparar esa información con la correspondiente a otras entidades, nacionales y extranjeras. Por esta razón, es necesario que los estados financieros que emite una entidad sean preparados con base en las mismas normas particulares, de periodo a periodo. Si esta consistencia no se mantiene, existe el riesgo de que la información contenida en los estados financieros pueda inducir a los usuarios a errores en su interpretación e influya en la toma de decisiones equivocadas.

Un cambio en las normas particulares o en las estimaciones contables adoptadas por una entidad para la elaboración de sus estados financieros, puede afectar importantemente la presentación de los estados financieros básicos, las tendencias que se determinan en los estados financieros comparativos, así como la historia y datos de la estadística financiera de la entidad. Por esta razón, cuando hay un cambio que afecta la comparabilidad de la información contenida en los estados financieros, dicho cambio debe ser justificado por la administración de la entidad, revelando claramente en la información los elementos de juicio que se presentaron para su justificación y el efecto que el cambio provocó en la información.

Razones para emitir la NIF B-1

La principal razón de la emisión de esta NIF es promover una mayor comparabilidad de la información contenida en los estados financieros, para lo cual se estimó conveniente la incorporación a la NIF B-1, de tratamientos contables que establecen la aplicación retrospectiva de los efectos de los cambios y de la corrección de errores contables, para apreciar la información financiera como si el cambio nunca hubiera existido o el error no hubiera ocurrido. Dicho tratamiento se encuentra en concordancia con la normatividad internacional emitida por el International Accounting Standards Board (IASB).

Alcance

Las disposiciones de la NIF B-1 son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3 “Presentación y Revelación”, Necesidades de los Usuarios y Objetivos de los Estados Financieros.

La aplicación retrospectiva

Se refiere a los efectos de cambios contables y corrección de errores a la información financiera de periodos anteriores que se presenta en forma comparativa, requerida por esta NIF, permite una presentación más razonable y comparable de las operaciones del año actual, ya que siendo este el periodo del cambio.
Se debe entender que todos los cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores deben reconocerse mediante su aplicación retrospectiva. Esto implica que los estados financieros básicos, comparados con los del periodo actual y afectados por un cambio contable o corrección, deben ajustarse o reclasificarse retrospectivamente para reconocer en ellos los efectos que estos tengan.

Aplicación Prospectiva

Es el reconocimiento en el periodo actual y periodos futuros del efecto de un cambio contable a partir de la fecha en el que ocurre. Estos cambios son en la estructura del ente económico y los cambios en las estimaciones contables.
Cuando exista un cambio en la estructura de un ente económico, debe reconocerse contablemente a partir del momento en que ocurre, considerando que este muestra los activos netos que controla en cada periodo que presenta en forma comparativa.
Todos estos cambios contables con tratamiento prospectivo, deben revelarse en los estados financieros. En el caso de un cambio en la estructura del ente económico, se debe describir la naturaleza del cambio y las razones de este. En caso de los cambios en estimaciones contables, en las notas se debe explicar su naturaleza, su efecto en el balance y en el resultado neto o integral del periodo.

Reclasificaciones

En algunos casos, para mejorar la claridad de la información es necesario efectuar cambios en la presentación y agrupación de las partidas que integran los estados financieros, que difieren de las que se siguieron en la elaboración de los estados financieros que fueron emitidos previamente y se presentan comparativamente. En estos casos, los estados financieros de periodos anteriores que se presenten, deben reclasificarse retrospectivamente conforme a la nueva clasificación adoptada. Las reclasificaciones no modifican los importes de utilidad (pérdida) neta o integral, o cambio neto en el patrimonio, ni al total del capital o patrimonio contable.

Cambio Contable

Es un cambio en la estructura del ente económico, ajuste al valor en libros de un activo, un cambio en estimaciones contables, un cambio de una norma particular o una reclasificación

Errores en los Estados Financieros Previamente Emitidos

Estos son errores aritméticos, aplicación incorrecta de normas, omisiones o mal uso de información base para el reconocimiento contable.

Impráctico

Es la imposibilidad de aplicar retrospectivamente los efectos de un cambio contable o de la corrección de un error.

Cuando exista un caso excepcional en el que resulten imprácticos los ajustes estos deberán reconocerse ajustando en los estados financieros, los saldos al inicio del periodo de resultados acumulados o de algún renglón apropiado de activos, pasivos y capital/patrimonio contable.

Cuando se realice uno de estos cambios, se debe incluir un estado de posición financiera al inicio del periodo más antiguo ajustado con la aplicación retrospectiva, un estado de variaciones en el capital contable que muestre por cada rubro los saldos iníciales previamente informados, los efectos de la aplicación retrospectiva segregando los efectos de los cambios contables y correcciones y los saldos iníciales ajustados retrospectivamente.

Estimaciones contables

Los cambios en estimaciones contables no deben calificarse como errores contables, como, por ejemplo: en las estimaciones de cuentas incobrables e inventarios obsoletos y de lento movimiento, los cuales son normales dentro del proceso continuo de una empresa, no se deben considerar como corrección de errores en la información financiera.

Normas de revelación

Debe revelarse en notas a los estados financieros del periodo en que se reconozca retrospectivamente el cambio contable o la corrección de un error, la siguiente información:

a. Las causas que provocaron el cambio contable por la aplicación de una norma particular y su justificación o la naturaleza del error que se está corrigiendo.

b. Explicación del porqué la nueva norma particular es preferible o necesaria;

    • el título de la nueva norma,
    • la naturaleza del cambio contable y, en su caso, si este se efectuó de acuerdo a su disposición transitoria
    • en su caso, una descripción de la disposición transitoria, y
    • en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros

c. El efecto del cambio contable o de la corrección del error, en cada renglón de los estados financieros de periodos anteriores que se presentan y hayan resultado afectados, incluyendo en su caso, la utilidad por acción, considerando el efecto de impuestos en la utilidad.

d. Una declaración de que la información financiera de los periodos que se presentan, anteriores al actual, ha sido ajustada retrospectivamente.

e. En el caso de reclasificaciones, los rubros afectados y sus importes correspondientes, como fueron previamente presentados en los estados financieros y después de dar efecto a las reclasificaciones.

Estados financieros

La presentación de los estados financieros debe mantenerse durante el período al cual corresponden dichos estados y al menos en el período siguiente, a menos que después de un cambio significativo en la naturaleza u operaciones de la entidad, resulte evidente que otra presentación sea más adecuada o los estados financieros del período actual se vean afectados por algún cambio contable o la corrección de algún error. En este caso se deberá atender a lo señalado en la NIF B-1, para determinar si el tipo de cambio contable debe aplicar de manera retrospectiva, en cuyo caso deberán ajustarse o reclasificarse los estados financieros de ejercicios anteriores, a menos que sea impráctico hacerlo.

Reflexión para aplicar las NIF en la contabilidad

A pesar de que muchos colegas dicen que las NIF no son ley, que no son obligatorias y que ni al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le interesa en las últimas décadas, ante la demanda y cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, los contadores olvidamos el origen y esencia de nuestra profesión, abocándonos principalmente a la atención y disposiciones fiscales, pero fue justamente el SAT, quien nos hizo recordar la esencia de nuestra profesión y como muestra está el nuevo formato de la declaración anual de ISR 2022 en la cual ya está pidiendo los cuatro estados financieros básicos y sus notas a los mismos.

Las Normas de Información Financiera y el SAT“ Contabilidad Electrónica”

Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF)1, la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

En a la revista del siguiente mes continuaremos con la parte dos del artículo, relativo al Tratamiento contable de la NIF B-1 “Cambios contables y Corrección de Errores” y su registro contable “Caso práctico”

Frase celebre

Ni te preocupes por evitar errores, porque cometerás varios. Lo importante es aprender rápido de esos errores y no rendirse (MARK ZUCKERBERG “Facebook”)

VER MÁS ARTÍCULOS

SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO