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Criterio de la Autoridad Sobre la PTU Pagada Después de Mayo y su Disminución en los Pagos Provisionales de ISR del Ejercicio

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP wmja.walter@gmail.com www.wmja-contadoresyauditores.net

Introducción

Se realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto sobre la PTU pagada al trabajador en junio o meses posteriores, no en mayo, ya que el aplicativo del SAT para realizar los Pagos Provisionales de ISR no contempla esos pagos como disminuibles de la base para el pago provisional de ISR.

 Antecedentes

La PTU es tanto una obligación patronal como un derecho de los trabajadores. Su fundamento se encuentra en la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Dichos ordenamientos establecen que los trabajadores participarán de las utilidades de la empresa de conformidad con el porcentaje que al efecto determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.[1] Asimismo, para determinar la PTU de cada trabajador deberá constituirse, cada año, una Comisión Mixta integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón a que se refiere la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo

Desarrollo

Según la Ley Federal de Trabajo (LFT), las personas morales deberán realizar el reparto entre los trabajadores, de las utilidades correspondientes al ejercicio 2023, esto entre el 01 de abril y el 30 de mayo de 2024 como fecha límite, conforme el artículo 122 de la LFT; mientras que, en el caso de una persona física con actividad empresarial, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) deberá de pagarse entre el 1º de mayo y el 29 de junio de 2024 como último día.

Para efectos del impuesto sobre la Renta (ISR), dicha erogación es una partida no deducible en términos del artículo 28, fracción XXVI de la Ley del ISR.

Sin embargo, el propio artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece que la PTU pagada en el ejercicio es un concepto disminuible de los ingresos acumulables para efectos de la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio

Con la Reforma Fiscal en materia de ISR para 2020[2], se adicionó el inciso a) de la fracción II, al artículo 14 de la ley del ISR, el estímulo previsto en el artículo 16, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) en relación a la disminución de la utilidad fiscal para los pagos provisionales, con el monto proporcional de la PTU pagada en el ejercicio.

El citado monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, esta disminución se realizará de manera acumulativa.

Monto de la PTU a deducir en los Pagos Provisionales

 La disminución de la PTU se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I de este artículo 14 de la LISR.

 ¿Qué pasa si la PTU no es pagada en mayo?

Para efectos de la disminución de la PTU pagada para el cálculo de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), la autoridad fiscal cargará en el formato de pago provisional el monto de la PTU que determinen, solamente de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de nómina emitidos en el mes de mayo.

Implicaciones en el formato de pago provisional

Se presenta el problema práctico en el formato de pago provisional consistente en que la autoridad carga en el sistema el monto de la “PTU pagada al mes de mayo”, el cual no es necesariamente la PTU pagada, sino la PTU timbrada en los comprobantes de nómina al mes indicado. No obstante, el campo para colocar la PTU a disminuir en el ejercicio es abierto y se puede colocar el dato que el contribuyente considere, pero siempre bajo la premisa de que el monto no puede ser mayor a la parte proporcional de la PTU timbrada acumulada al mes por el que se presenta el pago. Esto generará diferencias importantes que solo podrían solventarse hasta la declaración anual.

Por lo anterior, si el contribuyente pretende disminuir la PTU timbrada y pagada en meses posteriores a mayo, las cantidades en cuestión no serán disminuidas. Esto lo confirma el criterio del SAT a través de la siguiente respuesta en el planteamiento de la Minuta:

 Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente

 Si la PTU se pagó al trabajador en junio y no en mayo el aplicativo del SAT no contempla esos pagos como disminuibles de la base para el pago provisional.

Respuesta del SAT:

En el Planteamiento No. 13 de la minuta de la Tercera Reunión Bimestral de Síndicos 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, En atención a sus planteamientos, se comunica que el aplicativo de la declaración del pago provisional contempla el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el mes de mayo, el cual se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre, conforme a lo señalado en el artículo 14 de la LISR, es por ello que solo se considera la PTU timbrada y pagada en el  mes de mayo, ya que hacerlo de otra manera iría en contra de lo señalado en el artículo 14 comentado.

Sugerencia del SAT

Dicho esto, la autoridad ofrece como alternativa que el monto de la PTU pagada en los meses posteriores “podrá (disminuirse) en la declaración anual del ejercicio”.

Disminución de PTU en la declaración anual
Cabe resaltar que para el llenado de la declaración anual, el sistema de la autoridad procesa como “PTU pagada” solamente aquellos recibos timbrados en mayo, y por separado PTU pagada y timbrada en meses posteriores “PTU pendiente de aplicar del ejercicio que declara”, que fue la PTU pagada y que no se pudo aplicar o disminuir en los pagos provisionales de cada mes de junio a diciembre.

A continuación, se ilustra un ejemplo de cómo aparece la PTU pagada en la declaración anual del ejercicio.

Por lo anterior, existe la posibilidad de que el contribuyente opte por introducir de manera manual los datos de la PTU, y poder así reflejar los saldos correctos, pero esto no soluciona la manera en que la autoridad tiene registrados los datos de la PTU pagada y no pagada.

 

 Comentarios generales

La situación que se presenta deriva de un inadecuado diseño de la aplicación de pagos provisionales en la declaración mensual de cada mes, que no prevé la realidad de las relaciones laborales de las empresas y los trabajadores en el país, ni se ajusta a lo que la propia legislación laboral establece.

Es importante que, para no afectar los derechos de los contribuyentes, las autoridades fiscales rectifiquen el procedimiento implementado en la aplicación de la declaración mensual para efectuar los pagos provisionales justos y correctos conforme la PTU se vaya pagando a los trabajadores en los meses de junio a diciembre.

Esta situación no es nueva, se presenta cada año con aquellos trabajadores que no cobran en mayo su PTU. Los patrones deben evaluar los controles que deberán implementar para el más eficiente manejo y control de saldos de esta prestación, y estar en condiciones de tener la información suficiente y precisa para la determinación de los pagos provisionales, anuales y, eventualmente, para el llenado de la declaración del ejercicio 2024.

Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx

Frase celebre

Aprende de los errores y no dejes que nadie te diga que no puedes hacer algo. Si ellos no pudieron, es porque no tuvieron el coraje para lograrlo. (PIERRE OMIDYAR “eBay”).

[1] Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 2024

[2] Publicado el DOF el 9 de diciembre de 2019.

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