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Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que Entran en Vigor en Diferentes Fechas del Ejercicio 2024

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vicepresidente de Capacitación del Consejo Directivo de la AMCP

Con fecha 29 de diciembre de 2023 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) publica la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente en el ejercicio 2024. Considerando que el objetivo principal de la RMF es brindar facilidades administrativas a los contribuyentes, algunas disposiciones fiscales que se dan a conocer en la propia RMF, a través de sus artículos transitorios se prorroga su vigencia para aplicarse en diferentes fechas del ejercicio 2024.

 Lo relevante de este análisis es en razón que el contribuyente sujeto a las disposiciones fiscales que enunciaré más adelante las pueda aplicar en tiempo y forma, a fin de evitar posibles contingencias fiscales, que podrán causar trastornos financieros y administrativos a los particulares.

 Adicionalmente, con fecha 4 de junio de 2024, la SHCP da a conocer en el DOF la primera resolución de modificaciones a la RMF para 2024 y sus anexos: 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 301, 14, 15, 23, 29 y 30. Es de señalar que, en esta primera resolución de la RMF, no se alteran ni se mueven las fechas que se marcaron en los Artículos Transitorios que inicialmente se dieron a conocer y que comentaré más adelante.

Conforme a lo antes expuesto, procedo a señalar los Artículos Transitorios de la RMF publicada el 29 de diciembre de 2023 que entran en vigor en curso de 2024 y complemento mi comentario en los términos siguientes:

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segundo. –Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 19, 23, 24, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2024.

A través de este Segundo Transitorio, se dan a conocer los Anexos relevantes para su aplicación inmediata como son:

1.-Formas Oficiales

1-A.-Trámites Fiscales

5.-Cantidades Actualizadas en CFF

8.-Diversas Tarifas Actualizadas del ISR

16-Instructivo del Dictamen Fiscal Federal, etc.

Asimismo, en este Segundo Transitorio, se prorroga la vigencia de los Anexos 6, 9, 17, 22 y 26 de la RMF 2023, y los Anexos 15 y 20 de la RMF para 2022, los cuales son aplicables para la RMF 2024.

Muy importante para el contribuyente de que se trate, tomar en cuenta la prórroga de estos Anexos que provienen desde el ejercicio 2022 y 2023 aplicables en el ejercicio 2024.

Tercero.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2024, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad con las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Ciertamente el artículo 134 del CFF, se refiere a las notificaciones y garantía del interés fiscal de los particulares, razón por la cual la autoridad pretende ampliar el uso del Buzón Tributario en los términos señalados a fin de que en el ejercicio 2025, las autoridades en ejercicio de sus facultades puedan incrementar la fiscalización a los contribuyentes a través de las instituciones antes enunciadas.

Cuarto. – Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2025.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya está amenazando con aplicar la multa que va desde los $3,850.00 hasta los $11,540.00 para aquellos contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto del artículo 17-K del CFF.

Quinto. – Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2024.

Sería bueno que la autoridad ya establezca de una sola vez, que el Buzón Tributario es de uso del público en general, ya que nos está diciendo parcialmente y poco a poco, como se ve generalizando el uso de este.

Séptimo. – Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.

A los contribuyentes obligados a expedir CFDI y que se les incorpore el complemento Carta Porte, ya se les terminó la fecha el 31 de marzo de 2024 para expedir el CFDI en su versión 2.0, razón por la cual deberán estar atentos en no haber cometido alguna falta técnica en la materia, o en su defecto, hacer las correcciones antes de ser requerido por la autoridad.

Décimo Segundo. – Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Para los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 denominados “RIF” que desaparecieron el primero de enero de 2022 de la Ley del ISR y de la Ley de Ingresos de la Federación, con apego a este artículo Décimo Segundo Transitorio, podrán seguir operando en los términos señalados en el párrafo anterior.

Décimo Tercero. – Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que:

Sabemos que la RMF ofrece facilidades administrativas y como muestra de ello, la regla 2.6.1.2 permite a los contribuyentes que se indican, que durante el ejercicio 2024, puedan emitir los CFDI diario, semanal, o mensual según las necesidades de cada contribuyente, y a manera de mayor claridad en esta regla, la transcribo con sus dos fracciones de referencia.

Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

2.6.1.2.- Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., a los siguientes sujetos:

VII.- Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

VIII.- Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos o 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

Décimo Sexto. – Para los efectos de la regla 2.8.1.14., el aviso presentado durante el ejercicio fiscal 2023, o en ejercicios anteriores de conformidad con la regla aplicable, mediante el cual las asociaciones religiosas ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas”, seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2024, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.

Gran ventaja para los contribuyentes de referencia en esta regla, que por el uso de “Mis Cuentas” se mantendrá su OPCIÓN vigente, mientras tanto se sostengan al corriente en todos sus requisitos y obligaciones fiscales.

Décimo Noveno.- Los contribuyentes que en los ejercicios de 2022 o 2023 tributaron conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR, que al cierre de los citados ejercicios tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir, y que a partir de los ejercicios 2023 o 2024, según sea el caso, tributen en términos del Título VII, Capítulo XII de la citada Ley, podrán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del ISR, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2023 o del 1 de enero de 2024, según corresponda, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley del ISR.

Importante aclaración para aquellos contribuyentes que tributaron bajo el Título II de la Ley del ISR denominado “Régimen General de la Ley” y en el ejercicio 2022 o 2023 tributan en el Título VII Capítulo XII de la misma Ley bajo el mecanismo “Flujo de Efectivo”, podrán seguir deduciendo sus inventarios que tenían en 2022 o 2023 respectivamente, bajo el término “Costo de Ventas” hasta que agotar sus existencias.

Vigésimo Tercero.-Para los efectos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con el artículo Segundo, fracciones IX y X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que hayan optado por seguir tributando de conformidad con el RIF, continuarán aplicando lo establecido en las reglas 2.2.16., 2.7.1.14., 2.7.1.37., 2.7.1.50., 2.8.1.8., 2.9.1., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.2., 3.13.3., 3.13.6., 3.13.7., 3.13.8., 3.13.9., 3.13.11., 3.13.12., 3.13.13., 3.13.14., 3.13.15., 3.13.16., 3.13.17., 3,13.18., 3.13.19., 3.13.20., 3.13.21., 3.13.22., 3.13.23., 3.13.24., 3.13.25., 3.23.5., 3.23.6., 3.23.7., 3.23.11., fracciones II, III, IV, 3.23.15., 4.5.1., 9.5., 9.12., 11.9.11., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.8., 12.3.10., 12.3.25. y 12.3.26. de la RMF para 2021.

Nuevamente para los efectos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 aplicable a personas físicas del “RIF”, que desaparecieron de la Ley del ISR particularmente en los artículos del 111 al 113, podrán seguir aplicando en el ejercicio 2024 lo establecido en las reglas del párrafo anterior.

Concluyo señalando en forma muy resumida lo más relevante de las reglas que su vigencia empieza en curso del ejercicio 2024, para que los contribuyentes y personas interesadas en esta información, puedan aplicar las disposiciones fiscales en tiempo y forma en las fechas correspondientes. cga.fiscortes@gmail.com

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