L.C. Mauricio Salgado Hernández
Socio de Transfer Pricing Services Analista de Precios de Transferencia msalgado@preciosdetransferencia.com.mx
En el presente artículo, comentaremos de manera general un tema que, a primera vista, puede resultar con muchos tecnicismos; por ello se abordará de forma clara y concisa. ¿Qué son las partes relacionadas? Y por qué es fundamental que los contribuyentes que mantienen este tipo de vínculos cumplan con ciertas obligaciones fiscales.
En múltiples ocasiones la estructura empresarial pareciera ser una ramificación muy amplia y compleja, pero si logramos compararla a través de una estructura conocida, como la unidad familiar, averiguaremos de manera más sencilla si estamos en presencia de “Partes Relacionadas”.
Entrando en materia, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en sus párrafos 5°, 6° y 7° del artículo 179 exhibe, quienes se considerarán “partes relacionadas”.
(…)
- Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
- Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
- Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Una analogía para identificar la presencia de Partes Relacionadas.
Los párrafos anteriores podrían resultar difíciles de comprender a primera lectura, por lo que a continuación se muestra una analogía que resultará más “Familiar” y apreciar de manera más específica lo dispuesto en el 5° párrafo de la LISR. Concibamos una similitud de términos entre el contexto de una estructura empresarial nacional o multinacional y la unidad familiar.
- Empresa Matriz y Subsidiarias (Padre e hijos, respectivamente): La empresa matriz, al poseer acciones de una o más subsidiarias, ejerce un control directo sobre estas últimas. Es como un padre que provee los recursos y guía las decisiones de sus hijos.
- Empresas Afiliadas (Hermanos): Las empresas afiliadas comparten un vínculo común, generalmente a través de una empresa matriz. Serían como hermanos que comparten padres, pero que pueden tener negocios y características propias.
- Empresa controladora (abuelos): La empresa controladora ejerce una influencia significativa sobre otras empresas, ya sea directa o indirectamente. Es como unos abuelos que, aunque no tengan un control directo sobre sus nietos, influyen en sus decisiones a través de sus hijos.
- Directores, Gerentes y Accionistas Principales (Tíos y Tías): Estos individuos, al ocupar posiciones clave dentro de una empresa, tienen un poder de decisión importante y, por lo tanto, están estrechamente relacionados con la misma. Son como los tíos que, aunque no sean los padres, tienen un papel fundamental en la familia.
- Empresas con Directivos Comunes (Primos): Cuando diferentes empresas comparten los mismos directivos o grupos de personas con participaciones significativas, se considera que tienen una relación especial. Son como primos que comparten lazos familiares a través de sus padres o abuelos.
Una vez que ya logramos identificar que estamos en presencia de “Partes Relacionadas”, te invitaría a contestar el siguiente cuestionamiento ¿en tu estructura empresarial, tienes partes relacionadas y entre ellas tienen operaciones?, si tu respuesta es un sí, te comento que debes cumplir con algunas obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia.
¿Qué son los precios de transferencia? La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a través de sus Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias, proporciona una definición ampliamente aceptada. Según la OCDE, los precios de transferencia son los precios obtenidos en las transacciones entre partes relacionadas. Estos elementos deben reflejar las condiciones que prevalecerían en transacciones comparables, celebradas entre partes independientes, es decir, que estos precios estén a valores de mercado y no exista una discriminación de precios entre terceros y entre partes relacionadas.
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Ahora bien, en el contexto legal mexicano, esta definición encuadraría con la esencia que persiguen los artículos 76 fracciones IX, X y XII de la LISR que a la letra indican:
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
(…)
- Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables …
- Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, estas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
Como se puede observar, los contribuyentes que realicen operaciones entre partes relacionadas, son obligados a obtener una “Documentación Comprobatoria” a la que comúnmente llamamos Estudio de Precios de Transferencia, este documento contendrá los elementos de sustancia y de forma para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales anteriormente mencionadas, además, este Estudio, coadyuvará a obtener los elementos necesarios para el correcto llenado de la información de las operaciones que realicen los contribuyentes con partes relacionadas, la cual se presenta a través del software “Declaración Informativa Múltiple” en su Anexo 9, el cual tendrá como fecha límite para su presentación, a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior al ejercicio a declarar.
En conclusión, revisar si tenemos operaciones con partes relacionadas se vuelve un aspecto crucial en la identificación de las obligaciones fiscales del contribuyente. Al comprender la naturaleza de estas relaciones y los principios que rigen los precios de transferencia, los contribuyentes pueden asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y evitar potenciales contingencias fiscales.
Esperando que la analogía familiar utilizada a lo largo de este artículo te haya servido a ti lector como una herramienta útil para visualizar conceptos confusos y resaltar la importancia de obtener la documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas. Es fundamental recordar que el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear consecuencias significativas para los contribuyentes, por lo que contar con un estudio de precios de transferencia sólido, bien estructurado y que cumpla con las disposiciones fiscales, es una inversión importante para el contribuyente, sin olvidar que puede haber obligaciones adicionales a cumplir en esta materia, dependiendo del tamaño y tipo de contribuyente de que se trate. En caso de duda, recomendamos acercarse a la comisión de precios de transferencia de la institución o a su asesor experto en la materia.