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Emisión CFDI, Complemento Por Recepción de Pagos (REP)- En Operaciones de Factoraje Financiero

M.F y C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asesor en “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Comisión de Síndicos y Comisión Editorial AMCPDF

Séase una estrategia para generar flujos de dinero o por una mera necesidad de liquidez en las empresas, una de las figuras que se utilizan con alguna frecuencia es el “Factoraje Financiero”, alternativa práctica para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), aclaro que también lo puede ser para empresas grandes.

El Factoraje Financiero asumido como el proceso por medio del cual una empresa comercializa sus cuentas por cobrar a fin de obtener un pronto pago a través de una entidad financiera, generando así un flujo económico rápido. Se trata de un contrato por el que una persona o empresa cede los créditos derivados de su actividad comercial a otra – de naturaleza financiera-, que se encarga de realizar el cobro de la cuenta a su vencimiento.

Este es un esquema que se encuentra regulado, entre otras, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como el Código de Comercio.

El factoraje suele ser utilizado por las PYMES para satisfacer sus necesidades de flujo de efectivo, especialmente cuando el acceso a préstamos bancarios es limitado.

A manera de reseña, en una operación común de Factoraje; La empresa emisora (proveedor) poseedora de una cuenta por cobrar por una venta con pago en parcialidades o diferido (PPD) emitido en favor de su cliente (deudor), define su necesidad de obtener el cobro de dicho CFDI de manera anticipada y ante la negativa o imposibilidad de su cliente de hacer el pago por anticipado, decide ofrecer al “Factor” el CFDI (cuenta por cobrar) para que le realice el pago anticipado mediante el pago de un interés.

En una operación de venta a crédito tradicional, el emisor del CFDI espera el vencimiento y realiza el cobro, en ese acto queda obligado a emitir el CFDI con complemento REP en favor de su cliente, momento en que se cierra el ciclo.

Cuando las necesidades de recibir el pago de manera anticipada no se logran en la negociación con el cliente, es que se abre la posibilidad de ocupar el esquema de Factoraje Financiero.

La compañía financiera  “Factor” mediante un contrato de Factoraje Financiero adquiere los derechos de cobro de la factura(s) realizando el pago al emisor del CFDI de ingreso con anticipación al vencimiento mediante el cobro de un porcentaje al propietario emisor de la factura: Según sea el tipo de contrato formalizado, el “Factor” asume el riesgo crediticio, el riesgo de cambio cuando la factura es en moneda extranjera, la gestión de cobranza, realiza el cobro efectivo del crédito, emite los CFDI correspondientes a los intereses y/o comisiones, así como los complementos por recepción de pago (REP) correspondientes al cobro o recuperación del monto pagado.

Destaco esto último: “así como los complementos por recepción de pago (REP) correspondientes al cobro o recuperación del monto pagado”.

Para efectos de emisión de CFDI, el SAT mediante su portal CFDI para Factoraje establece las tres figuras del factoraje:

  1. Tradicional (Cobranza Directa) que es contratada por el proveedor emisor del CFDI;

El proveedor entrega los derechos de cobro del CFDI a cambio del pago inmediato de este acordando el descuento de un honorario por gestión administrativa. El Factor se responsabiliza de cobrar al cliente.

  1. Factoraje de Cobranza Delgada, contratada por el proveedor emisor del CFDI;

El proveedor entrega el CFDI vigente al “Factor” y solicita el pago anticipado acordando el descuento de un interés y creando una cuenta por pagar al “Factor”, el proveedor conserva la responsabilidad de dar seguimiento. En el momento del cobro al cliente, el cedente realiza el pago al “Factor” por el monto del valor del CFDI.

  1. Factoraje en plataforma electrónica;

El cliente deudor contrata la plataforma del “Factor” y en conjunto ofrecen al proveedor emisor el pago anticipado de su CFDI mediante el cobro de una comisión. Al vencimiento el Factor recupera vía cobro directo al cliente.

Independientemente a cualquiera de los tres casos que haya sido operado, el proveedor emisor y cedente del CFDI tiene la responsabilidad de dar cumplimiento en materia de emisión de comprobantes generando el CFDI complemento REP en favor del “Factor”

El CFDI complemento REP que el proveedor emisor original emite en favor del “Factor” deberá hacerse por el monto total recibido, considerando como recibido el monto transferido como abono en cuanta más las comisiones descontadas. Para los efectos las claves de “forma de pago:

  1. “03 Transferencia electrónica de fondos”, por el monto efectivamente recibido en cuenta, y
  2. “17 Compensación” Por el monto de las comisiones que el “factor” descontó.

En el caso de existir una cantidad no recibida por tratarse de un depósito en garantía, en el momento en que sea recibida la devolución del depósito en garantía debe el proveedor emisor cedente realizar otro CFDI complemento REP por el monto total de la garantía otorgada dividida también como se indica:

  1. “03 Transferencia electrónica de fondos”, por el monto efectivamente recibido en cuenta, y
  2. “17 Compensación” Por el monto del interés que el “factor” descontó.

Al final, la suma de los CFDI complemento REP emitidos debe alcanzar el monto del CFDI (PPD) originalmente emitido.

A su vez, el “Factor” asume la responsabilidad de emitir desde su RFC el CFDI (PUE) por las comisiones o intereses cobrados bajo la clave de forma de pago “17 Por compensación” Así como el CFDI complemento REP en favor del cliente deudor por los conceptos y montos recibidos.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/ejemfactoraje_financiero.pdf

A manera de conclusión, intento dejar en claro que si bien el CFDI (PPD) emitido por el proveedor en favor de su cliente deudor, cuando la cobranza se realiza mediante la intermediación de un “Factor” el CFDI complemento REP – contrario a lo común – debe emitirse en favor del “Factor “, quien en su momento emitirá los correspondientes CFDI ingresos por las comisiones e intereses cobrados sí como los CFDI complemento REP por los recursos recibidos del Cliente deudor.

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