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Cuaderno de Jurisprudencia No. 6 Derecho a la Seguridad Social Pensión por viudez en el matrimonio. Segunda parte.

Mtra. María Elena Medina Gálvez
Integrante de la Comisión de Seguridad Social AMCP

Continuando con la presentación de las sentencias de la Corte del cuaderno de jurisprudencia que se titula el presente artículo, escribo estas líneas, puntualizando que el cuaderno recopila sentencias hasta septiembre de 2020. En la primera parte se dieron a conocer los rubros uno y dos del cuaderno, en esta entrega se enuncian los siguientes:

  1. Constitucionalidad de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo respecto de la pensión por viudez.
  2. Criterios diferenciados por razón de género para acceder a la pensión por viudez.
  3. Término mínimo de duración del matrimonio para acceder a la pensión por viudez.
  4. Litigio sobre la titularidad de la pensión por viudez.
  5. Período de conservación de derechos. Solicitud de pensión por viudez cuando este término.

 

  1. Constitucionalidad de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo respecto de la pensión por viudez

En este concepto se plantean dos casos, en el primero un viudo demanda al  IMSS porque le niegan la pensión debido a que no acredita la dependencia económica y no tiene una discapacidad total para trabajar, además no probó que el contrato colectivo de trabajo establece que los esposos jubilados tienen derecho al beneficio de pensión por viudez; la Corte resuelve que exigir requisitos adicionales a los viudos por razones de género y de manera injustificada es inconstitucional… Violan los derechos humanos a la igualdad y no discriminación…”el derecho a la seguridad social previsto en el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surge con el propósito de proteger a sus trabajadores y beneficiarios para que puedan tener una vida digna… Si el esposo acredita su relación y esta no es desvirtuada por la institución aseguradora, el viudo tendrá derecho a al beneficio pensional”.[1]

En la segunda sentencia se plantea el caso de la viuda de un trabajador de PEMEX, le otorgan la pensión solo por ocho años como lo establecía el contrato colectivo de trabajo, cuando le notifican que se cancela la pensión, inconforme presenta demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje alegando que en comparación con la LSS que contempla una pensión vitalicia se violan los derechos fundamentes de igualdad y de seguridad social. La corte resuelve que…” PEMEX protege los derechos humanos a la igualdad y seguridad social de sus trabajadores, pues otorga mayores prestaciones a las que establece la LSS, por lo que no pueden compararse las prestaciones… por esta razón no es un parámetro de constitucionalidad respecto a las prestaciones fundamentales de seguridad social para la empresa.”

  1. Criterios diferenciados por razón de género para acceder a la pensión por viudez

El caso se presentó por un hombre que solicitó el reconocimiento de una pensión por viudez ante el ISSSTE, y le fue negado el derecho por considerar que no cumplía con los requisitos del artículo 75 fracción III de la Ley vigente hasta 2007, la cual establece mayores condiciones al esposo supérstite que a la esposa sobreviviente, por lo tanto, es inconstitucional establecer requisitos diferenciados por razones de género, a lo que la Corte resolvió que:

“[N]o existe justificación para que, ante una misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge supérstite de una trabajadora o de un trabajador, se les dé un trato diferente, en tanto que se establecen mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a dicha pensión en comparación a los que se exige para la viuda, sin razones válidas que lo justifiquen […].” [2]

“[Diferenciar entre uno y otro (viudo y viuda), sin mayor razón que las diferencias por cuestión de género, es claramente violatorio de lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., en relación con el 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución.” (Pág. 21, párr. 3).[3]

En otro caso el esposo viudo de una trabajadora el IMSS le fue negado el derecho de pensión por viudez, debido a que no acreditó ser dependiente económico de la asegurada fallecida, al interponer el amparo el planteamiento jurídico es…  “el artículo 130 de la LSS viola los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social?”. [4] La Corte resolvió que imponer, sin ninguna justificación, requisitos adicionales al esposo por razones de género para acceder a la pensión por viudez, en comparación con lo exigido a la mujer, viola los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación… por lo que el tratamiento es injustificadamente distinto.” [5]

En este concepto, el cuaderno incluye un total de doce casos, todos ellos con especificaciones particulares, sin embargo, el supuesto que se argumenta en lo general es la solicitud del derecho a la pensión por viudez bajo la óptica del derecho fundamental a la igualdad y a la seguridad social por razón de género, así como el cumplimiento de requisitos para las mujeres diferenciados con los hombres tales como la dependencia económica o discapacidad para el trabajo. Así mismo en algunos casos el cumplimiento de la cláusula en los contratos colectivos de trabajo que establecen requisitos muy puntuales para el otorgamiento o vigencia de la pensión es este último caso la Corte analiza la forma y el fondo de cada asunto emitiendo de forma diversa las resoluciones, dependiendo de cada situación en particular.

  1. Término mínimo de duración del matrimonio para acceder a la pensión por viudez.

En este concepto el cuaderno enumera once casos del juicio de amparo por los que la Corte emite sentencias, los problemas jurídicos planteados son:

  1. El IMSS negó la pensión por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 132 fracciones I y II (esta última derogada el 24/03/2023) el artículo establece que no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando, en su fracción I) la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio y la II) cuando hubieses contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido 55 años, la Corte emitió su resolución y justificación de los criterios considerando el contexto de cada caso:
  2. a) “Si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, esta no debe estar condicionada a que se cumpla un tiempo determinado de convivencia entre el asegurado o asegurada y su esposa o esposo…. Tal condicionante de tiempo resulta injustificado, y por ende transgrede los derechos fundamentales a la igualdad seguridad social… agrega la justificación “…. Y el trabajador(a) cotizó durante toda su vida laboral para protegerse y proteger a sus familiares, eso significa que su esposo o esposa tiene derecho a la seguridad social conforme con lo dispuesto en el artículo 123 apartado A fracción XXIX constitucional”….[6].

Adicional a lo anterior, en otra de las sentencias enumeradas, la Corte estudió la situación de los matrimonios del mismo sexo y en la justificación de los criterios estableció que un …“matrimonio entre hombres no puede procrear un hijo en común…”.[7]

En otro caso, madre e hija demandaron, ante la JCA al IMSS el otorgamiento de pensión de viudez y orfandad, por la muerte del esposo y padrastro, quien se pensionó por bajo el régimen de la LSS de1973.[8] La demandante probó que vivió cinco años en concubinato, pero el matrimonio solo duró 24 días, el IMSS negó la prestación de viudez y orfandad por ser hijastro y no hija del trabajador, al acudir al amparo, la segunda Sala decidió que el artículo 154 fracción III (Ley anterior a 1997 ahora derogada), excluye de manera injustificada del derecho a una pensión por viudez a los esposos cuyo matrimonio no duró más de un año. Esa disposición viola los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social.[9]

En este tenor son los demás casos que mención el cuaderno, el fallecimiento del asegurado antes de cumplir un año de matrimonio, como lo establecía el artículo 154, fracción III de la ley vigente hasta 1997, así como la vía que utiliza el IMSS contra las sentencias de amparo.

  1. Litigio sobre la titularidad de la pensión por viudez

      En este apartado se plantean tres casos sobre quien tiene derecho a la pensión:

  • Dos personas se presentan en calidad de esposas a reclamar la pensión por viudez.
  • Suspensión de la pensión por viudez del titular que se vuelve a casar o a vivir en concubinato.
  • Solicitud de pensión por viudez de exesposa divorciada del asegurado.

Para el caso uno, la SCJN resolvió que si hay dos cónyuges que presentan acta de matrimonio, ambas tienen derecho a recibir la pensión, la autoridad laboral no es competente para declarar invalidez de las actas, hasta que un tribunal civil se pronuncie sobre la nulidad de estas.[10] En segundo concepto, el criterio emitido por la Corte determina que es un derecho del cónyuge supérstite volver a casarse y no debe ser motivo para suspender la pensión, como lo establece el artículo 135 fracción II del al LISSSTE, ya que transgrede las garantías de igualdad y seguridad social.[11] Para el tercer concepto entre otros casos que analiza el cuaderno una mujer, divorciada solicitó el pago de pensión por viudez al ISSFAM derivada el fallecimiento del exesposo, argumentando que antes de morir celebraron un acuerdo de pago de pensión alimenticia a la demandante, pero este se extinguía a la muerte de alguna de las partes [12], el criterio de la corte resolvió que el artículo 38 de la Ley del ISSFAM no viola derechos fundamentales, la pensión por viudez surge con el objeto de proteger a la persona que vivió con el asegurado, estimar lo contrario implicaría que cualquier persona que hubiera mantenido una relación de parejo con el fallecido tendría derecho a la pensión.[13]

  1. Periodo de conservación de derechos. Solicitud de pensión por viudez cuando este término se ha vencido

En esta sección el cuaderno plantea siete casos en el mismo sentido, mujeres e hijos que solicitaron la pensión por viudez y orfandad, pero el derechohabiente fallecido ya no se encontraba en vigencia de derechos al ocurrir el deceso, de acuerdo con lo que establecen los artículos 182 y 183 de la LSS/73 [14] y 150 LSS vigente en el mismo sentido. En la mayoría de los casos la Corte resolvió que no es violatorio de ningún derecho constitucional…” negar a la viuda la solicitud de pensión por viudez por haberse venció el período de conservación de derechos…. Surge como objeto de proteger sus derechos, pero no por un tiempo indefinido. El periodo de conservación es un requisito de efectividad del derecho a recibir una pensión, siempre y cuando este se cumpla cuando el asegurado tenga vigentes sus derechos. Si esto no sucede, los recursos para el goce de ese derecho por parte de todos los beneficiarios del plan serían insuficientes y se afectaría la sostenibilidad del propio plan de pensiones. Si la muerte del extrabajador ocurrió con posterioridad al vencimiento del periodo de conservación de derechos, no hay razón constitucional para otorgar la pensión por viudez [15]. En otros casos planteados por las viudas plantearon… “Que trasgrede el derecho fundamental a la seguridad social la omisión en la LSS /97 que no permiten que la/el beneficiario/a pueda sustituir al asegurado para efectos de la conservación de derechos para que se les permitieran continuar cotizando[16], en este sentido la Corte resolvió que no puede emitir sentencias respecto de omisiones legislativas porque las sentencias dictadas en el juicio de amparo no pueden tener efectos generales [17].

  1. Categorías solitarias

La última sección presenta los siguientes casos específicos:

8.1 Persona asegurada que no contrato el seguro de pensión por viudez.[18]

8.2 Obligación de aportar soportes probatorios de las cotizaciones del cónyuge fallecido ante la institución de seguridad social para acceder a la pensión por viudez del viudo o la viuda. [19]

8.3 Legitimidad de las aseguradoras para iniciar juicios de amparo directo en contra del reconocimiento judicial de la pensión por viudez. [20]

8.4 Régimen de transición: compatibilidad de la pensión por viudez y devolución de saldo.[21]

Los casos expuestos reflejan la problemática de una realidad social “… el alcance de la protección en materia de seguridad social por causa de la muerte a la familia de los empleados(as) formales.”[22]. Será tarea del legislador encontrar nuevos esquemas para los casos planteados, uno de ellos es la caducidad de los derechos, tema sensible, ya que la Corte no concedió el amparo en estos casos, encontrar los mecanismos que puedan dar acceso a la seguridad social para la protección de las familias, orientados a cubrir las eventualidades que puedan afectar de manera grave y permanente la vida de las personas [23] y cumplir con el precepto constitucional de protección a uno de los derechos fundamentales: la protección de las familias en materia de seguridad social.

[1] González Diana y Maldonado Odette. Cuaderno de Jurisprudencia No 6 Derecho a la Seguridad Social. Pensión por viudez en el matrimonio. Centro de Estudios Constitucionales SCJN. México 2021, pág. 102.

[2] Ibidem pág. 11.

[3] Ibidem pág. 111.

[4] Ibidem pág. 112.

[5] Ibidem pág. 113.

[6] Ibidem Pág. 151,163 y 166

[7] Ibidem Pág. 161.

[8] Ibidem Pág. 165

[9] Ibidem Pág. 166

[10] Ibidem Pág. 181.

[11] Ibidem Pág. 185

[12] Ibidem Pág. 194

[13] Ibidem Pág. 195

[14] Artículo 182: Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejes, cesantía en edad avanzada y muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partid de la fecha de su baja.

[15] Ibidem Pág. 209, el texto resaltado es énfasis del autor.

[16] Ibidem Pág. 206

[17] Ibidem Pág. 207.

[18] Ibidem Pág. 239, Amparo Directo en Revisión, el cuál puede ser consultado en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=236846.

[19] Ibidem Pág. 243, Amparo Directo en Revisión, el cuál puede ser consultado en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=223786

[20] Ibidem Pág. 247 Contradicción de criterios, el cuál puede ser consultado en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=196759.

[21] Ibidem Pág. 250 Amparo Directo en Revisión, el cuál puede ser consultado en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=171743

[22] Ibidem Pág. 260.

[23] Ibidem Pág. 274.

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