Mtra. María Elena Medina Gálvez
Directora General en Medina Gálvez y Asociados SC - e.medina@medinagalvez.com.mx
Para los lectores que están por llegar a la meta de los años dorados de los sesenta en adelante y también para todo el público en general como asesores o acompañantes de familiares que se acercan a la edad de pensión escribo estas líneas para dar a conocer este proceso que en ocasiones se torna complicado, por la cantidad de requisitos que deben cumplir y el proceso que seguir, por lo que no sobran las recomendaciones para gestiones los más sanas y precisas posibles.
Es importante aclarar que la pensión puede ser otorgada bajo la Ley del Seguro Social 1973 (LSS 1973) y la Ley del Seguro Social 1997 (LSS 1997), ya que de ello dependerá las semanas de cotización requeridas para gozar de las prestaciones. Así como de la fecha de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social si fue al 30 de junio de 1997 perteneces a LSS 1973, ley 73 como se conoce, pero si tu inscripción fue a partir del 1° de julio de 1997 perteneces a la LSS 1997.
Otro tema importante en la tramitación de la pensión es el derecho de recibir asignaciones familiares; y ayuda asistencial para los siguientes beneficiarios:
A. Esposa o concubina.
B. Hijos (Es requisito no estar inscrito al Régimen Obligatorio del Seguro Social).
-
- Menores de 16 años.
- Entre 16 y hasta 25 años siempre que estén estudiando en Instituciones del Sistema Educativo Nacional.
- Mayores de 16 años en caso de incapacidad.
C. Ascendiente(s) de no existir personas beneficiarias mencionadas en los incisos a y b.
Pensión por cesantía en edad avanzada,
De acuerdo con el artículo 154 de la Ley del Seguro Social (LSS) … “Existe la cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad”. Tal como lo establece este artículo es a partir de los sesenta años y hasta los sesenta y cuatro, una vez cumplidos los sesenta y cinco años la pensión que se otorga es de vejez.
Los requisitos de quienes pertenecen a la LSS 1973 son:
- Tener al menos 60 años.
- Tener 500 semanas cotizadas como mínimo.
- Estar en baja ante el IMSS.
- Estar en vigencia de derechos *
Los requisitos de quienes pertenecen a la LSS 1997 son:
Nota 1: la vigencia de derechos es el tiempo de gracia, se refiere a que, aun sin estar cotizando, puedes reclamar estos derechos dentro de ese tiempo. La LSS establece en su artículo 150 lo siguiente: “Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja”.
Ejemplo: Si una trabajadora o trabajador cotizó al Instituto Mexicano del Seguro Social 1,000 semanas, estas se dividen entre cuatro, lo que arroja la cantidad de 250 semanas, es decir, conservarán el derecho para solicitar cualquiera de las citadas pensiones durante las 250 semanas posteriores a la fecha de su baja, a mayor abundamiento, tienen una conservación de derechos de 4 años 42 semanas, lo que resulta de dividir 250 semanas entre 52 semanas (que corresponden a un año calendario).[1]
Documentos que presentar.[2]
Solicitante
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
- Documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
- Comprobante de domicilio (este requisito no lo menciona la página del IMSS, pero lo solicitan).
- Estado de cuenta de la Afore actualizado (este requisito no lo menciona la página del IMSS, pero lo solicitan).
- Documento donde se encuentre el número de seguro social puede ser la tarjeta de afiliación al IMSS, el reporte de semanas cotizadas, el formato de inscripción o de cualquier movimiento al IMSS donde aparezca el dato. (este requisito no lo menciona la página del IMSS, pero lo solicitan).
Esposa(o)
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
- Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
- Acta de matrimonio (la fecha de expedición no deberá ser mayor a 90 días naturales).
Concubina(rio)
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
- Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
- Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que pruebe la relación de concubinato entre la persona beneficiaria y la asegurada; la cual deberá acreditar un periodo mínimo de 5 años de concubinato a la fecha de la solicitud o acta de nacimiento respecto de los hijos o hijas en común, cuando no hubieran cumplido la temporalidad de 5 años de vida marital, inmediatos anteriores a la solicitud, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. (Consultar a un abogado para el trámite el procedimiento judicial en Ciudad de México se llama Jurisdicción voluntaria y el Estado de México y otras entidades es un Procedimiento Judicial no Contencioso).
Hijo(a) (es requisito no estar inscrito(a) al Régimen Obligatorio del Seguro Social):
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
- Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
- Estudiante de 16 a 25 años. Constancia de estudios emitida por instituciones del Sistema Educativo Nacional.
- En caso de incapacidad de hijos(as) mayores de 16 años, presentar el Dictamen de incapacidad ST6.
Toda la documentación se deberá presentar en original y copia simple.
El trámite se puede iniciar de forma digital en la siguiente dirección https://imss.gob.mx/pensiones/pension-digital, sin embargo, la página generalmente marca error, por lo que es recomendable acudir a la clínica que corresponda de acuerdo con el domicilio registrado.
Pensión por vejez
Para tener derecho al goce las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado cumpla con los requisitos que estable el artículo 162 de LSS.
Los requisitos de quienes pertenecen a la LSS 1973 son:
- Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
- Tener 500 semanas cotizadas como mínimo.
- Estar en baja ante el IMSS.
- Estar en vigencia de derechos *
Recomendaciones previas al trámite de la pensión.
- Obtener el reporte de semanas cotizadas, verificar que estén registrados todos los patrones con los que se tuvo relación laboral. [3]
- Se pueda consultar el simulador de pensión se requieren los siguientes datos:
- Año de inscripción al IMSS.
- Edad actual.
- Semanas cotizadas.
- Puedes agregar beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres).
- Agregar el salario base de cotización promedio mensual de los últimos cinco años.
3. Contar con el Expediente de Identificación del Trabajador en el Sistema de Ahorro para el Retiro, acudir a tu afore a realizar el procedimiento, se requiere lo siguiente:[4]
- Datos personales como nombre completo, número de seguro social, fecha de nacimiento, registro federal de contribuyentes, domicilio particular, teléfono fijo y/o celular, correo electrónico (en su caso), ocupación, actividad económica, nivel de estudios, datos de los beneficiarios proporcionando su nombre completo, parentesco, CURP y el porcentaje asignado a cada uno.
- Identificación oficial vigente: INE, Pasaporte, cédula profesional, cartilla militar, documento migratorio o matrícula consular.
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (estado de cuenta de luz, telefonía, agua, gas, bancos, tiendas departamentales o boleta predial).
- Una fotografía digital (será tomada por la afore).
- Firma biométrica y firma manuscrita digital.
[1] https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/conoces-el-tiempo-que-tienes-ante-la-ley-para-solicitar-una-pension-despues-de-ser-dado-de-baja-ante-el-seguro-social?idiom=es#:~:text=La%20Ley%20del%20Seguro%20Social%20establece%20que%20las,solicitar%20el%20otorgamiento%20de%20las%20pensiones%20antes%20se%C3%B1alas.
[2] Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (imss.gob.mx)
[3] https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado
[4] https://www.gob.mx/consar/articulos/expediente-de-identificacion
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