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Puntos Relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante del Consejo Directivo de la AMCPDF

Por primera vez en la historia política de México, una mujer como primer mandataria Claudia Sheinbaum Pardo, da a conocer a la ciudadanía el presupuesto de ingresos que se pretende recaudar para el ejercicio fiscal 2025, asimismo, se incluyen algunas disposiciones fiscales que son de vigencia anual, de lo cual comentaré los puntos más relevantes en su aplicación conforme a lo siguiente:

 I.-INGRESOS PRESUPUESTADOS PARA EL EJERCICIO 2025

II.-TASA DE RECARGOS FISCALES PARA 2025

III.-REDUCCIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES COMETIDAS

IV.-ESTIMULOS FISCALES PARA PERSONAS FISICAS Y MORALES

V.-RETENCIÓN DE ISR POR INTERESES PAGADOS EN 2025

I.-INGRESOS PRESUPUESTADOS PARA EL EJERCICIO 2025 

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2025, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:

CIFRAS COMPARADAS CON EJERCICO 2024 Y 2025 CON PORCENTAJES EN SU INTEGRACIÓN

 

 

Porcentualmente, el incremento en el presupuesto de ingreso del ejercicio 2025 con respecto al ejercicio 2024 es del 2.60 por ciento, lo cual resulta ser un porcentaje bajo respecto a la inflación ocurrida en el propio ejercicio 2025, asimismo, también resulta un incremento menor al que se presupuestó del ejercicio 2023 para 2024 que resultó en 9.23 por ciento. Al menos por ser el primer año de mandato de la señora Claudia Sheinbaum Pardo, no se ve mal el incremento. Esperemos lo que pasará en los años venideros respecto a los ingresos que puedan presupuestarse, ya que van en sintonía con el gasto público.

Con respecto al ingreso anual estimado, es de apreciarse que el impuesto sobre la renta (ISR) porcentualmente ocupa el primer lugar en recaudación con el 30.74% y en segundo lugar con el 15.79% el Impuesto al Valor Agregado (IVA), asimismo, otros rubros que se muestran en la tabla para integrar el 100% de ingresos, estemos pendientes de la fiscalización para la recaudación de los mismos.

II.-TASA DE RECARGOS FISCALES PARA 2025

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) dentro de lo que corresponde a las facultades administrativas y beneficios fiscales, el gobierno federal da a conocer las tasas de recargos aplicables para el ejercicio 2025 en los términos siguientes:

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos:

  1. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II.-Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1.-Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

2.-Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

3.-Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Como información adicional y por considerarlo relevante, señalo que el artículo 21 del (CFF) establece los lineamientos para determinar la tasa efectiva de recargos y la forma de calcularlos cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, resultando la tasa mensual conforme a lo siguiente:

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante la LIF fije anualmente el Congreso de la Unión. La fracción I del artículo 8 anterior indica una tasa del 0.98 que incrementada por el 50% resulta la tasa efectiva mensual del 1.47 % aplicable para el ejercicio fiscal 2025.

TOPE DE RECARGOS.- El segundo párrafo del mismo artículo 21 del CFF, señala que los recargos se causarán hasta por cinco años, mientras tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos, sus accesorios e infracciones, lo cual considero importante en comentar para no incurrir en errores técnicos en su aplicación que pudieran resultar gravosos a los contribuyentes y una mala imagen para los profesionales en la materia al no aplicarlo correctamente.

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III.-REDUCCIÓN DE MULTAS

Artículo 15. Durante el ejercicio fiscal de 2025, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del CFF, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Es muy importante el análisis integral del artículo 15 de la LIF, ya que de ello se desprende el poder aprovechar los beneficios que se otorgan en materia de reducción de multas, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados y con las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2025 que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 IV.-ESTÍMULOS FISCALES PARA PERSONAS FISICAS Y MORALES

Dado lo extenso que es este apartado en materia de estímulos fiscales, solo haré un enunciado de los mismos con los señalamientos a los contribuyentes y actividad que les aplica, haciéndose necesario en su caso, el análisis integral del artículo 16 de la LIF a fin de cumplir con todos los requisitos que, en cada estímulo se establece, asimismo, cumplir con lo dispuesto en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que se da a conocer para el ejercicio 2025.

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2025, se estará a lo siguiente:

A.- En materia de estímulos fiscales:

I.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley ISR.

Independientemente de las disposiciones generales a que se refiere esta fracción, hay que poner mucha atención a las reglas particulares, como es el caso de las personas morales que se consideran partes relacionadas y que, no tan solo las exime de este estímulo, sino que también les aplican otras obligaciones fiscales señaladas en la propia Ley del ISR.

II.2.- Las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del ISR, que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en dichas actividades, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana del pedimento de importación o el precio consignado en el comprobante fiscal de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior.

III.- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades agropecuarias o silvícolas comprendidas en la fracción I del presente apartado podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Único caso particular en el que se permite la devolución del IEPS

IV.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles.

V.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

VI.- Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.

VII.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.

El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general a través de la RMF que son necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción y demás artículos de la LIF donde se hace el mismo señalamiento.

VIII.-        Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los efectos del ISR, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.

Se recomienda analizar detenidamente todo lo dispuesto por esta última fracción, a fin de identificar los estímulos que sean o no acumulables, así como la documentación requerida por la autoridad en el caso de uso y aprovechamiento de dichos estímulos fiscales.

B.- En materia de exenciones:

Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y en cumplimiento con las reglas de la RMF para el ejercicio 2025.

V.-RETENCIÓN DE ISR POR INTERESES PAGADOS EN 2025

Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2025 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.50 por ciento.

En los últimos cuatro años la tendencia en incremento de esta tasa de retención es la siguiente: En el ejercicio fiscal 2022 la tasa de retención era del 0.08 por ciento, para el ejercicio 2023 fue del 0.15 y para el ejercicio 2024 es del 0.50 por ciento, para el ejercicio 2025 se mantiene la misma tasa del 0.50 por ciento. 

Para mayor claridad de este artículo 21 de la LIF, transcribo lo dispuesto por los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR que para su aplicación a la letra dicen:

Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.

Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00

Concluyo señalando que son muy pocos los beneficios y estímulos fiscales que ofrece la Ley de Ingresos de la Federación, no aprovecharlos, no hacerlo conforme a derecho en los términos legales establecidos, afectará con mayor grado la economía de los contribuyentes cga.fiscortes@gmail.com  

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