C.P.C. L.D. Y M.I. Bogar Arriaga Cervantes
Socio fundador de Leit Consultores Fiscales y Legales, S.C. Perito en materia contable y fiscal para el TFJA y Poder Judicial, Consultor en materia legal, fiscal y contable, barriaga@leitconsultores.com.mx
La protección de los derechos de autor y la promoción de la creatividad y la innovación son aspectos fundamentales para el desarrollo económico y cultural de una nación. En México, el sistema fiscal reconoce la importancia de fomentar la actividad creativa y artística al otorgar exenciones fiscales para los ingresos generados por los derechos de autor. En este artículo, nos sumergiremos en el complejo entramado de las exenciones del impuesto sobre la renta en México para los derechos de autor, explorando su alcance, sus beneficios y su impacto en el sector creativo del país.
Marco Legal y Regulatorio
El derecho a la propiedad se extiende a los derechos de autor y están protegidos por el artículo constitucional que a la letra dice:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
Así mismo, con base al artículo 28 Constitucional se crea la ley reglamentaría del mismo y así nace la Ley Federal del Derecho de Autor.
De su transcripción del artículo 1 se desprende que esta ley tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
De acuerdo con el artículo 8 del reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, nos menciona que se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.
¿Cómo traducimos esto al ámbito fiscal? Las exenciones del impuesto sobre la renta para los derechos de autor en México están establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), específicamente en el artículo 93, fracción XXIX. Según esta disposición, los ingresos percibidos por la enajenación o licenciamiento de derechos de autor están exentos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando dichos derechos hayan sido registrados en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y se cumplan ciertos requisitos establecidos en la ley.
Beneficios para los Creadores y Artistas
La exención del impuesto sobre la renta para los derechos de autor en México ofrece una serie de beneficios significativos para los creadores y artistas del país. La finalidad de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es incentivar las creaciones autorales creativas y estimula la inversión en proyectos artísticos y culturales, pues se proporciona un incentivo financiero para la producción y difusión de obras creativas, al permitir que los ingresos generados por la venta o licenciamiento de derechos de autor sean percibidos en su totalidad por los creadores, sin verse afectados por cargas fiscales adicionales.
Al reducir la carga fiscal sobre los ingresos derivados de la propiedad intelectual, estas exenciones promueven la inversión en la industria cultural y facilitan el acceso a obras creativas y culturales por parte del público. Esto, a su vez, contribuye al enriquecimiento del patrimonio cultural de México y al fortalecimiento de su posición como centro de creatividad y talento a nivel internacional.
Uno de los principales desafíos es garantizar el cumplimiento de los requisitos legales para la exención, lo que puede ser complicado y requerir asesoramiento legal especializado.
Es importante continuar evaluando y ajustando estas políticas fiscales para garantizar su efectividad y equidad a largo plazo. Con un enfoque renovado en la protección de los derechos de autor y el fomento de la actividad creativa, México puede consolidar su posición como líder en el ámbito cultural y artístico a nivel global.
Para poder entender la aplicación de la exención de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, planteo el siguiente caso:
Un artista “don Andrés” genera las siguientes fuentes de ingresos por el año 2023:
- Publica 6 obras con la Editorial “La luna”, por $400,000.00
- Tiene 2 obras publicadas en formato Ebook a través de Amazon Kindle por $100,000.00
- Un podcast llamado “Soy el que soy” con reproducciones en YouTube y Spotify por $50,000.00
- 2 audiolibros titulados “La llamada al pasado” y “Fui yo” disponibles en Audible de Amazon, por $300,000.00
Primero identificaremos con base al artículo la exención del pago de impuestos en el caso de los derechos de autor se aplica cuando los autores obtienen ingresos por permitir a terceros:
- La publicación de obras escritas, fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas, destinadas para su enajenación al público en general (Artículo 93, Fracción XXIX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
- La reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, destinadas para su enajenación al público en general (Artículo 93, Fracción XXIX de la LISR).
El límite máximo de la exención en México está establecido en términos de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que para 2023 es de $ 103.74, así que la exención asciende a $757,302.00 pesos al año (Artículo 159 del Reglamento de la LISR). Este límite se establece para equilibrar el incentivo a los creadores con la necesidad de recaudar impuestos para financiar el gasto público.
Si los ingresos por derechos de autor exceden este límite, se paga sobre el excedente, la exención se aplica al total de ingresos que correspondan a este concepto en un año fiscal, y no respecto a cada obra publicada.
Cabe destacar que esta exención no será aplicable en ciertos casos, como cuando el autor recibe salarios de la persona que paga las regalías, si el autor es socio o accionista de más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos, o cuando se trata de ingresos derivados de ideas publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
Además, los ingresos por derechos de autor están exentos del Impuesto al Valor Agregado según el Artículo 15, Fracción XVI.
- Publica 6 obras con la Editorial “La luna”, por $400,000.00
Estos ingresos calificarían para la exención de ISR siempre que se obtengan por permitir a terceros la publicación de las obras escritas en libros destinados para su enajenación al público en general. La exención aplica hasta un límite de $757,302.00 pesos en el año 2023.
- Tiene 2 obras publicadas en formato Ebook a través de Amazon Kindle por $100,000.00
Estos ingresos también podrían calificar para la exención de ISR, ya que se obtienen por permitir a terceros la publicación de obras escritas en un formato digital destinado para su enajenación al público en general.
- Un podcast llamado “Soy el que soy” con reproducciones en YouTube y Spotify por $50,000.00
Los ingresos generados por el podcast no calificarían para la exención de ISR, ya que no se obtienen por permitir a terceros la publicación de obras escritas en libros, periódicos o revistas, ni la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales.
- Los audiolibros titulados “La llamada al pasado” y “Fui yo” disponibles en Audible de Amazon, por $300,000.00
Estos ingresos podrían calificar para la exención de ISR si se consideran como regalías por la cesión de derechos de autor en la reproducción en serie de grabaciones de obras literarias destinadas para su enajenación al público en general.
En resumen, la exención del pago de impuestos para los derechos de autor en México tiene como objetivo fomentar y apoyar la creación cultural y artística, beneficiando a los autores con un tratamiento fiscal preferente. Sin embargo, existen límites y condiciones específicas que se deben cumplir para poder aplicar dicha exención, los cuales se encuentran establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para calcular el monto del ISR que se debe pagar, debemos de aplicar la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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