Mtra. María Elena Medina Gálvez
Integrante de la Comisión de Seguridad Social AMCP, e.medina@medinagalvez.com.mx
Las líneas que ocuparán la presente entrega son dedicadas a presentar las sentencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido por los juicios de amparo presentados en materia de seguridad social de pensiones por viudez en el matrimonio, las cuales han sido recopiladas hasta septiembre de 2020 en un cuaderno de jurisprudencia que lleva el título de este artículo. [1]
A la muerte del asegurado o del pensionado el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga una pensión a sus beneficiarios [2], cumpliendo con los requisitos del asegurado [3] que establece la norma jurídica y estos son:
- El asegurado fallecido al momento de la muerte haya tenido 150 semanas de cotización. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
- Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
- Acreditar el vínculo matrimonial con la esposa.
- Se encontraba vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.[4]
Casos en que no procede la pensión por viudez. [5]
Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio. Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
Cuando inicia la pensión por viudez. [6]
Iniciará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquellos desempeñen un trabajo remunerado. La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban
Los requisitos establecidos en la ley son claros y puntuales en las diversas leyes federales como son Ley del Seguro Social y la Ley de Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (Ley del ISSSTE), Ley del ISSFAM [7], así como las diversas legislaciones de las Entidades Federativas en la materia, sin embargo, en diversidad de casos, el beneficiario debe acudir a solicitar la protección de la justicia al recibir una respuesta negativa o diferente a la que espera en su petición.
Por cuestiones de espacio se enuncian los casos de cada asunto planteado en las sentencias y su referencia.
Los conceptos que integran el cuaderno son:
- Monto pensional. Base de cotización de la pensión por viudez.
- Concurrencia de la pensión por viudez y otros beneficios.
- Constitucionalidad de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo respecto de la pensión por viudez.
- Criterios diferenciados por razón de género para acceder a la pensión por viudez.
- Término mínimo de duración del matrimonio para acceder a la pensión por viudez.
- Litigio sobre la titularidad de la pensión por viudez.
- Período de conservación de derechos. Solicitud de pensión por viudez cuando este término su ha vencido.
- Categorías solitarias.
I. Monto pensional
Este concepto enuncia los diferentes casos de litigio ante la Corte y son: 1.1 Base de cotización, 1.2 Derecho a las pensiones por viudez y descuentos, 1.3 Principio de favorabilidad, 1.4 Bases de cotización diferentes entre el régimen pensional abrogado y el nuevo, 1.5 Diferencia entre los montos salarial y de pensión por viudez, 1.6 Monto de pensión por viudez, 1.7 Monto pensional semanas cotizadas y retiros parciales y 1.8 Derecho a la pensión por viudez y suficiencia de las cotizaciones. [8]
En el primer concepto la quejosa reclama que se viola el derecho a la igualdad y seguridad social porque la base de cotización para el cálculo de la pensión para trabajadores en retiro y por viudez debe ser igual, en un asunto de la Secretaria de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Sinaloa, la Corte resolvió que las diversas pensiones “… tienen un origen y objeto distinto, la pensión por jubilación se establece con base en los años laborados por el empleado, por lo que tiene derecho a una pensión equivalente al último salario devengado… En cambio, la de viudez… surge con el propósito de proteger a los familiares dependientes del trabajador fallecido.” [9]
En otro asunto la quejosa titular del derecho en el ISSSTE reclama que se violan los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la seguridad social en su modalidad de pensión por viudez y orfandad, cuando hace descuentos a prestaciones contraídas por el asegurado en vida. La Corte justifico que no es violatorio el descuento por el pago de deudas contraídas por el asegurado.[10] El cuaderno enumera otros casos sobre el tema para diversas leyes de otras entidades como son ISSSTESON e ISSTEY.[11]
En el caso del principio de favorabilidad, una viuda interpuso amparo con el siguiente problema jurídico planteado “… el ISSSFAM viola el derecho fundamental a la igualdad y a la seguridad social de los familiares civiles de militares fallecidos en comparación con la LSS, al establecer esta última un período menor de cotización para el acceso de las pensiones por viudez y orfandad.”. La quejosa solicitó aplicar el principio de interpretación más favorable entre ambas leyes, la Corte determinó que no es legítimo comparar ambas leyes, ya que brindan prestaciones diferentes y tiene un financiamiento disímil por lo que no son equiparables. [12]
Los otros problemas planteados en este rubro son relativos a las bases de cotización entre régimen pensional abrogado y régimen nuevo de la LTSES , la corte determina que…” No hay punto de comparación idóneo, que acredite la presencia de algún aspecto homologable, semejante o análogo entre los elementos comparados” [13]. En otro caso se plantea que se viola el derecho a la seguridad social debido a que se distingue el monto de la pensión entre los beneficiarios de un trabajador activo y los de un jubilado, la Corte resolvió que… “De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción Xi, inciso a) constitucional establece el derecho a una pensión en favor de todos los beneficiarios de un trabajador fallecido, sin hacer distinción entre si este era activo, jubilado o pensionado…” [14]
El cuaderno expone otros caso como son el pago de una compensación económica del ISSSTE en lugar de pensión por viudez en el caso de un pensionado por riesgo de trabajo al fallecer por causas diferentes a las de accidente o enfermedad que originó su incapacidad [15], en otro caso se emite sentencia en observancia a la Ley del IMSS acerca de la solicitud de una pensión por viudez y orfandad que no alcanza el total de 150 semanas cotizadas para el acceso a la pensión debido a los descuentos a su cuenta de retiro [16], en otro caso que se presenta al IPJ solicitando el derecho a pensión por viudez por no encontrase afiliado ni pensionado [17].
2. Concurrencia de la pensión por viudez y otros beneficiarios.
El segundo de los conceptos es la concurrencia, el cuaderno secciona en tres apartados 2.1 Concurrencia de las pensiones derivadas de la actividad laboral y por viudez: disminución de montos; 2.2 Concurrencia del salario y la pensión por viudez y 2.3 Concurrencia de pensiones por viudez y orfandad cuando el hijo o la hija tiene una discapacidad.
Para el primer caso la quejosa beneficiaria de la ley del ISSSTE la Corte emite sentencia favorable al determinar que las pensiones por viudez y de jubilación son concurrentes, ya que estas pensiones “… tiene orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y autonomía financiera…”, así como no deben restringirse a rebasar 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima… “… Mientras que las cuotas que costean estos beneficios provienen de personas distintas, la pensión por viudez se obtiene de los aportes de los trabajadores o pensionados fallecidos; y la de jubilación, de las cuotas de los trabajadores o pensionados, de modo que la concurrencia de beneficios no pone en riesgo la viabilidad financiera del sistema.”[18], así como el derecho a reclamar diferencias de jubilaciones y pensiones por viudez es imprescriptible[19].
Para el caso de concurrencia entre salario y pensión por viudez, la Corte determinó que es violatorio restringir el derecho a recibir ambas pensiones, ya que tienen una fuente jurídica y financiera independiente y, de manera conjunta son necesarias para procurar el bienestar de quien es la persona beneficiaria.[20]
En el tercer caso de la concurrencia de pensión de viudez y para un hijo(a) que tiene una discapacidad mayor de 18 años la corte determinó que “…pueden coexistir y otorgarse en partes iguales siempre y cuando se analice de manera integral todos los elementos de la situación y el entorno del solicitante de la pensión por orfandad”.[21]
La diversidad de situaciones que se plantean en cada caso para el otorgamiento de pensión por viudez y en su caso las de orfandad deben ser analizadas y otorgadas con eficacia directa, interpretadas bajo los derechos humanos y el principio pro persona. Los operadores jurídicos y asesores deben analizar el entorno en que cada situación que se presenta, para ello es importante conocer el derecho en particular de la materia y los criterios de la Corte son una excelente guía para un asesoramiento preciso y evitar dilación en los tiempos y recursos económicos de las viudas(os).
En los siguientes artículos se continuarán comentando los diversos casos y sentencias sobre este mismo tema: pensión por viudez en el matrimonio.
[1] https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2022-02/CJ%20PENSION%20POR%20VIUDEZ%20EN%20EL%20MATRIMONIO_VOBO.pdf
[2] Art. 127 Fracción I. Ley del Seguro Social vigente.
[3] Art. 128 Ley del Seguro Social vigente.
[4] https://imss.gob.mx/tramites/imss01003a
[5] Artículo 132, Ley del Seguro Social vigente
[6] Artículo 133, Ley del Seguro Social vigente
[7] ISSFAM: Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas
[8] González Diana y Maldonado Odette. Cuaderno de Jurisprudencia No 6 Derecho a la Seguridad Social. Pensión por viudez en el matrimonio. Centro de Estudios Constitucionales SCJN. México 2021, pág. 9.
[9] Ibidem Pág. 13.
[10] Ibidem Pág. 15
[11] Ibidem Pág. 28, ISSSTESON: Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado de Sonora. ISSTEY: Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.
[12] Ibidem. Pág. 29
[13] Ibidem Pág. 32, LTSES: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa
[14] Ibidem Pág. 35
[15] Ibidem Pág. 41
[16] Ibidem Pág. 45
[17] Ibidem Pág. 48, IPJ: Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco
[18] Ibidem Pág. 57
[19] Ibidem Pág. 60
[20] Ibidem Pág. 73
[21] Ibidem Pág. 93
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