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Aranceles en el Comercio Exterior

E.D.C.E Pamela Sánchez Hollenberg
Socia área de operaciones, Phytoresearch Group, p.hollenberg@phytoresearch.com.mx

En el comercio internacional hay dos grandes instituciones globales que guían o dictan las reglas a seguir para las actividades mundiales: la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que con sus propios objetivos, misión y visión ambas “cooperan en varias esferas, entre ellas el acceso a los mercados, el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), la valoración en aduana, las normas de origen y la facilitación del comercio” (WTO, 2024).

Dentro de las actividades de acceso a los mercados y facilitación del comercio, podemos incluir las relaciones diplomáticas y comerciales que tienen todos o la gran mayoría de los países en el mundo, como los Tratados de Libre Comercio (TLC), Acuerdos de Complementación Económica (ACE), Acuerdos de Alcance Parcial (AAP y Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APRI), entre otros[1].

La amplitud con los TLC celebrados alrededor del mundo no son simples tratados, (acuerdos norte-sur y sur-sur de acuerdo a Alfredo Guerra Borges), son una oportunidad para aumentar el bienestar, confianza, modernización, competitividad e integración de la certidumbre con la inversión, el poder adquisitivo con ingresos o igualdad con crecimiento y disminuir el riesgo e incertidumbre; provocando una extensa globalización “económica” (producir, vender, comprar e invertir en cualquier lugar, donde resulte económicamente más rentable); por su parte, las cadenas globales de valor hacen productos “hechos en el mundo” y no solo “hechos en un solo país”.

La globalización ha ayudado a liberalizar el comercio. Sin embargo, de acuerdo con algunos autores especialistas del tema, como el Dr. Alfredo Jalife Rahmé, señalan que vamos “hacia una desglobalización” por las nuevas prácticas “proteccionistas” que han tomado los líderes de algunos países (¿o es nacionalismo, patriotismo o chovinismo?), que junto a la nueva normalidad postpandemia COVID 19 y situaciones geopolíticas actuales llevan a enormes desafíos de los próximos paradigmas económicos.

Como consecuencia, la integración económica hace a los países más dependientes de extensas redes comerciales y los expone a más riesgos y conmociones en cascada. Asimismo, junto con las políticas que promueven la diversificación del comercio, que tienen mayor probabilidad de aumentar y apoyar la resiliencia económica y, por lo tanto, reducir la volatilidad macroeconómica. (Rosales V., 2009).

Aunque los países estén más expuestos y más dependientes, es la única forma de vida, capitalistamente /neo liberalmente hablando , y hasta la mejor en comparativa con otro tipo de situaciones totalmente diferentes para el mundo, como podemos ver los siguientes ejemplos: en donde los países catalogados como de primer mundo tienen un sistema capitalista, con altos índices de educación, calidad de vida y gran porcentaje de oferta y demanda internacional, pero si nos vamos a países en vías de desarrollo, mal llamados “subdesarrollados” con sistemas políticos y económicos populares / socialistas / comunistas como Venezuela o Corea del Norte en donde, en teoría, no tienen relaciones comerciales con el resto del mundo, provocando bajos índices de educación y, calidad de vida, entre otros.

En esta nueva organización del mundo los países que destaquen serán aquellos que, además de dominar y aprovechar productivamente el conocimiento, logren aprovechar las fuerzas del cambio y se adapten crítica y productivamente al entorno. El desarrollo de las naciones dependerá, fundamentalmente, de la capacidad de generación y aplicación del conocimiento de su misma sociedad (Programa de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, 2023).

Los TLC provocan que, por ser resilientes en épocas de disrupciones por los desafíos de las características de la nueva economía, podamos decir que vivimos en una transición de hiperglobalización o globalización descentralizada o poli globalización: multilateralismo competitivo (de países potencias a regiones potencia).

Los tratados y acuerdos son parte de un proceso de no sólo cooperación e integración, sino de un sumario cuya meta final es la unificación, con lo que se cumplen ciertas características y elementos deseables, como son las siguientes:

  1. Zona preferencial de comercio: bloque comercial que otorga el país mediante un acceso preferencial a determinados productos de determinados países, mediante una reducción arancelaria, pero no las elimina totalmente (ACE);
  2. Zona o acuerdo de libre comercio: eliminación de aranceles/cuotas/ cargas interiores entre los países parte solo de mercancías y se reducen los trámites burocráticos con la esperanza de hacer futuros TLC (TMEC);
  3. Unión aduanera: área de libre comercio con adopción de un arancel exterior común entre los países partes y actúa como una unidad o bloque frente al resto del mundo: tarifa exterior común (TEC) como en el CARICOM (Caribe) o CEEAC (África);
  4. Mercado común: bloque comercial combinación de unión aduanera y zona de libre comercio con las 4 libertades: de movimiento de mercancía, trabajo (personas) y capital:, es la etapa más difícil de negociar (Mercosur);
  5. Unión económica y monetaria: homogeneización de mecanismo de intervención en la economía y diseño de un único sistema monetario (Unión Europea);
  6. Unión política o integración económica completa: se crea instituciones políticas comunes: autoridad supranacional cuyas decisiones recaen sobre los Estados miembros (constitución de la Unión Europea).

Los tratados se han adaptado y cambiado con el tipo de sociedades que hay en el mundo; por ejemplo, los primeros tratados, después de la 2da Guerra Mundial, eran de carácter multilateral. Hoy los tratados de cuarta generación incluyen los derechos humanos.

Cuando se firma los tratados, los Estados miembros aceptan ciertos beneficios, como: la desgravación o su exención total de aranceles (impuesto general de importación, IGI, / impuesto general de exportación, IGE), que dependerá de la clasificación arancelaria de la mercancía, de acuerdo con el Convenio Internacional del Sistema Armonizado (SA) por parte de la OMA sobre la designación y codificación de mercancías de 1988, comúnmente mencionadas en los anexos o calendarios de las actas de los tratados. Adicionalmente, se puede evitar o reducir el pago del derecho de trámite aduanero (DTA) cuando se presenta los certificados de origen (documento probatorio del origen de las mercancías -base documental Anexo D2 del convenio de Kioto original, 1973- ) cumpliendo con los requisitos de las reglas de origen pertinentes[2].

Es decir, al firmar un tratado se propicia la liberalización del mercado y a la fluidez de mercancías por el mundo, pues al cruzar fronteras se pagan menos o no se pagan aranceles. Pero, ¿qué son los aranceles? Son una herramienta esencial dentro del comercio internacional por ser una clásica medida regulatoria, medios legales autorizados para proteger la industria nacional, cuyo fin es recaudatorio; son compatibles y adaptables con compromisos internacionales y su aplicación requiere de una toma de decisión adecuada a cada caso.

El arancel (IGI o IGIE) es parte de las contribuciones que están sujetas al pago con las actividades del comercio exterior en México y son los impuestos exclusivos a dicha actividad comercial, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Aduanera (LA)[3].

La base gravable de ambos impuestos las podemos encontrar en los artículos 64, 78 y 80 de la LA, respectivamente.

Los tipos y definición del arancel se encuentran en el artículo 12 de Ley de Comercio Exterior (LCE), que son:

  1. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía;
  2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Y sus modalidades dictadas en el artículo 13 de la misma Ley:

  1. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
  2. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Además, “podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte” de acuerdo al artículo 14 de la Ley en comento.

Las formas de reducir el pago de dichos impuestos, además de la ya mencionadas por los TLC, también puede ser aplicando ciertos programas de fomento que tiene la Secretaria de Economía (SE) como es el PROSEC para cumplir con los requisitos de los 24 sectores productivos (Gobernación de México, 2024) o regla 8va: beneficio dentro del PROSEC con fracciones especiales (partidas 98.02); las últimas 2 con fines específicos (SNICE, 2024).

Su incumplimiento da pie a las infracciones impuestas en el artículo 176 de la LA, así como la multas mencionadas en el artículo 178 de la misma Ley.

En el caso de un uso excesivo de la aplicación de la fracción III del artículo 13 y el artículo 14 de la LCE, da pie que pueden causar fricciones entre países y desencadenar situaciones como “guerra” comercial, como la que hoy vivimos desde el 2018, entre las dos principales potencias económicas del mundo: Estados Unidos de América (EUA) y China, teniendo altos aranceles en ciertas industrias como es la de aluminio, acero, automotriz, tecnología, entre otras.

Comúnmente, los aranceles tienen efectos en las balanzas comerciales de los países, como: la alteración de la competitividad, la apreciación de la moneda, dependencia a demás importaciones, efectos en empleo e inversión, desviaciones comerciales, entre otros; pero, cuando hay situaciones como la ya mencionadas, se hace más evidentes dichos efectos de manera negativa en el mundo entero, por ejemplo:

En Europa, la idea del de-risking (Pisani-Ferry, Weder di Mauro, & Zettelmeyer, 2024) (la seguridad económica europea en un mundo de interdependencia: reducir riesgos derivados de la interdependencia comercial) que está dando paso a una rápida desvinculación, de consecuencias comprometidas para la economía mundial y sus instituciones de cooperación (Steinberg, 2024).

En América Latina, pone a los países bajo una condición de elegir entre los intereses y proyectos chinos y estadounidenses. Ambas potencias tienen instrumentos de presión para imponer sus prioridades comerciales y políticas, ya que son los grandes compradores de las exportaciones, grandes proveedores de bienes industriales y de capital, grandes inversores de los que dependen las balanzas de pagos y hasta los empleos de la región (TLC asociados, 2024).

En el caso de nuestro país, siendo socio principal de EUA, y de la posición con las nuevas tendencias de la relocalización de las cadenas de suministro globales, nearshoring: tendencia que puede ser favorable por la Inversión Extranjera Directa (IED), costo relativo de mano de obra comparada con el de China y otros países, cercanía a EUA, entre otros (Garrido, 2022).

Al mismo tiempo, ha tenido que tomar decisiones para implementar aranceles “temporales” que oscilan entre 5% y 50%, aplicables a la importación de mercancías clasificadas en más de 500 fracciones arancelarias, que comprenden a las industrias de acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel, cartón, cerámica, vidrio, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otros con el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 22-04-24 (DOF, 2024).

Realizado en respuesta a prácticas que perturban el comercio internacional con el fin de fomentar el desarrollo de la industria nacional y fortalecer el mercado interno, tendencia en la que varios países están aumentando sus aranceles para salvaguardar sus economías (ofrecer certeza y condiciones de mercado equitativas a los sectores industriales nacionales vulnerables)[4], pero muy probablemente fue también por presiones internacionales para evitar que demás países puedan beneficiarse con actividades trianguladas en el comercio exterior. Reflejando un enfoque común frente a las prácticas que se pueden considerar desleales como subvenciones y subsidios y la necesidad de fomentar el desarrollo interno.

A pesar de ello, México sigue teniendo aranceles competitivos en comparación con los de otras naciones, especialmente en el contexto de la protección de su mercado interno y la búsqueda de equilibrio en el comercio internacional.

En concusión, es de mayor importancia que los países encuentren un equilibrio entre su proteccionismo y el librecambismo, porque la tensión y rivalidad, hará que los países tengan cada vez más conflictos para cooperar y afrontar problemas globales existenciales, ya que en la cooperación internacional debe de haber siempre el diálogo, pues es fundamental para evitar una mayor división en la economía mundial y enfrentar los desafíos globales. Luego, entonces las “guerras” comerciales de los aranceles no son temas que se tomen a la ligera, son complejos que requieren un análisis cauteloso de sus implicaciones a corto, mediano y largo plazo; teniendo un enfoque equilibrado, justo y cooperativo se podrá fomentar un comercio exterior sostenible.

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Referencias

DOF. (22 de 04 de 2024). Obtenido de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724207&fecha=22/04/2024#gsc.tab=0

Garrido, C. (agosto de 2022). Revista CEPAL. Obtenido de Revista CEPAL: https://www.cepal.org/es/publicaciones/48056-mexico-la-fabrica-america-norte-nearshoring

Gobernación de México. (2024). Obtenido de Gobernación de México: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30985/inf_espec_FICHA_INFORMATIVA_PROSEC_VF.pdf

Pisani-Ferry, J., Weder di Mauro, B., & Zettelmeyer, J. (2024). Le Grand Continent. Obtenido de Le Grand Continent: https://legrandcontinent.eu/es/2024/06/28/de-risking-la-seguridad-economica-europea-en-un-mundo-de-interdependencia/

Programa de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. (2023). Obtenido de Programa de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM: http://www.posgrado.derecho.unam.mx

Rosales V., O. (2009). Revista CEPAL 97. Obtenido de Revista CEPAL 97: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/11272/097077095_es.pdf?sequence=1&isAl

SNICE. (2024). Obtenido de SNICE: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/reglas2022.html

Steinberg, F. (2024). Real Instituto el Cano. Obtenido de Real Instituto el Cano: https:// www.realinstitutoelcano.org/comentarios/aranceles-preventivos-la-nueva-vuelta-de-tuerca-de-la-guerra-comercial-entre-estados-unidos-y-china/

TLC asociados. (2024). Obtenido de TLC asociados: https://www.tlcasociados.com.mx/ri1-la-guerra-comercial-china-vs-ee-uu-una-batalla-que-afecta-al-mundo-entero-china-vs-usa-trade-war-that-affects-the-entire-world

WTO. (2024). Obtenido de WTO: https:// www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/wto_wco_s.htm

[1] De acuerdo con José Máximo Carvajal Contreras, dichos acuerdos y tratados son parte de las “instituciones” internacionales que representan grandes logros de los esfuerzos por liberalizar el comercio en los grandes esquemas de integraciones económicas y, por lo tanto, en la globalización de los mercados.

[2] Cuando se menciona el SA no se debe de confundir con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que son los pictogramas de peligro y ejemplos sobre sus correspondientes clases de peligro de la clasificación de las mercancías peligrosas.

[3] Las obligaciones de la LA y del CFF son más formales en comparativa con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y están relacionadas con el desarrollo de procedimientos, pero todos los impuestos y contribuciones que engloban las leyes antes mencionadas tienen el mismo fin, política comercial y son pate de la obligación de los mexicanos de contribución al gasto público de acuerdo con el artículo 31 constitucional.

[4] Siendo medidas proteccionistas que pueden restan competitividad a la economía y afectan a los consumidores finales.

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