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Ajustes de Precios de Transferencia en México

Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago
Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC., Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF
mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx

Los precios de transferencia aseguran que las transacciones entre empresas relacionadas se realicen bajo condiciones de mercado, respetando el principio de plena competencia. En México, la regulación sobre precios de transferencia se ha consolidado desde la incorporación de estas disposiciones en 1997 a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Este artículo aborda los aspectos fundamentales del marco jurídico de los precios de transferencia, con énfasis en los Acuerdos Anticipados de Precios (APA), la regulación de ajustes y las obligaciones de documentación comprobatoria.

Marco jurídico y documentación comprobatoria

En 1997, la legislación mexicana adoptó los principios de precios de transferencia del Modelo de Convenio de la OCDE para garantizar que las operaciones entre partes relacionadas se realicen a precios razonables. En 2002, se especificó que las operaciones entre partes relacionadas nacionales también debían demostrarse con documentación comprobatoria basada en los métodos del artículo 216 de la ley.
Los contribuyentes deben obtener y conservar la documentación que demuestre que dichas operaciones se realizaron conforme a precios de mercado. Esta documentación incluye información sobre las funciones y riesgos asumidos, el método de valoración aplicado, y la participación directa o indirecta de cada parte relacionada.

Acuerdos Anticipados de Precios (APA)

El artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite que los contribuyentes soliciten Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) para acordar con las autoridades fiscales la metodología a utilizar. Esto brinda certeza al contribuyente sobre la metodología aceptada, válida hasta por cinco años fiscales.
Los APA pueden ser celebrados de manera unilateral con autoridades fiscales mexicanas o bilateralmente con otros países con los que México tenga tratados fiscales. Estos acuerdos ayudan a prevenir controversias fiscales cuando existen diferencias significativas en las condiciones de las operaciones internacionales.

Regulación de ajustes y resoluciones administrativas

Los ajustes a los resultados financieros de las empresas comparables son esenciales para cumplir con el Principio de Plena Competencia. La LISR permite realizar ajustes razonables para aumentar la comparabilidad, tomando en cuenta los riesgos asumidos, las funciones desempeñadas y los activos utilizados.
La Resolución Miscelánea Fiscal de 2017 (RMF17) introduce normas sobre los ajustes de precios de transferencia y establece reglas sobre la deducción de los ajustes resultantes de resoluciones del artículo 34-A del CFF. Estas reglas han sido criticadas por ser ambiguas y violar el principio de legalidad y seguridad jurídica. Según la jurisprudencia 106/2006 de la SCJN, los elementos de las contribuciones deben ser definidos por el legislador para evitar incertidumbre.

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Tipos de ajustes económicos

Los ajustes económicos permiten reflejar mejor las condiciones de mercado de las empresas comparables. Entre los ajustes más comunes se encuentran:

  1. Ajustes a las Cuentas por Cobrar y por Pagar: Se realizan cuando hay diferencias en los términos de venta y compra entre la empresa examinada y las empresas comparables, afectando el precio debido al costo de oportunidad del dinero.
  2. Ajustes a los Inventarios: Las diferencias en los niveles de inventarios pueden influir en los precios de venta y en la rentabilidad. Estos ajustes eliminan el costo de oportunidad de mantener inventarios altos frente a una inversión alternativa.
  3. Ajustes a la Propiedad, Planta y Equipo (PP&E): Estos ajustes compensan los niveles de riesgo de las empresas que poseen activos significativos, ya que a mayor cantidad de activos, mayor es el riesgo y los retornos esperados.

En otros países de América Latina, como Ecuador, los ajustes de precios de transferencia están regulados mediante resoluciones administrativas, al igual que la RMF17 en México. Esto busca establecer parámetros claros para la aplicación de ajustes y mejorar la comparabilidad de las operaciones.

Conclusión

La regulación de precios de transferencia en México ha evolucionado para adaptarse a las demandas del comercio internacional y la fiscalización adecuada de las operaciones entre partes relacionadas. Sin embargo, existen retos importantes en cuanto a la certeza jurídica, especialmente con la aplicación de ajustes económicos y las resoluciones administrativas de la RMF17.
El uso adecuado de los Acuerdos Anticipados de Precios y la documentación comprobatoria pueden brindar mayor seguridad a los contribuyentes y reducir controversias fiscales. Es necesario que las reglas sean claras y cumplan con el principio de legalidad tributaria para evitar cargas fiscales imprevistas y garantizar un trato equitativo.
Un marco legal más robusto y claro en precios de transferencia es fundamental para atraer inversión extranjera y fomentar la competitividad de las empresas mexicanas. La cooperación internacional y los tratados fiscales que eviten la doble tributación seguirán siendo clave para promover un comercio justo y transparente.

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