C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla
Socio Administración y Finanzas en Grupo Interesse, Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon, jtoriz@k2administracion.mx
Las personas físicas deben comenzar a planear el cierre del ejercicio fiscal de 2024 y una excelente alternativa que tienen para disminuir la base gravable del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio, es efectuar la deducción de ciertas erogaciones contenidas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), conocidas como deducciones personales, dentro de ellas destaca la contenida en la fracción V, relativa a las aportaciones complementarias de retiro y las aportaciones efectuadas a planes personales de retiro.
Definición de planes personales de retiro
De conformidad con el artículo 151 fracción V segundo párrafo de la LISR, se consideran planes personales de retiro, “aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social”.
Asimismo, se señala que deberán ser administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión, con autorización para operar en el país y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplan los requisitos y las condiciones para mantener su vigencia[1].
El SAT dará a conocer anualmente, a más tardar en el mes de marzo, el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro[2].
Monto a deducir por las aportaciones realizadas
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos del Título IV de la LISR, para calcular el ISR del ejercicio, podrán deducir:
- Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro;
- Las aportaciones a planes personales de retiro
- Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia aplicable a los planes personales de retiro.
El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio y sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año ($39,606.36 x 12 = $198,031.80).
Se establece la opción para que los planes personas de retiro puedan ser contratados en forma colectiva, en cuyo caso se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. En este caso, cada persona física estará sujeta al monto de deducción antes señalado.
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SuscríbeteRetiro de las aportaciones sin cumplir los requisitos de permanencia
Se establece que en los casos en que se retiren los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (De los demás ingresos que obtengan las personas físicas).
Por su parte, el artículo 142 señala en su fracción XVIII señala que se consideran ingresos del Capítulo IX, los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado o sin haber llegado a la edad de 65 años. Para estos efectos se considerará como ingreso acumulable:
- El monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V, actualizadas[3], así como;
- Los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados.
Para determinar el impuesto sobre la renta del ejercicio por los ingresos obtenidos, se estará a lo siguiente:
- El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de 5 años.
- El resultado que se obtenga conforme al inciso anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente y se deberá calcular, en los términos del Título IV de la LISR, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables.
- Por la parte del ingreso que no se acumule conforme al inciso b), se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate, a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio.
La tasa del impuesto se calculará dividiendo el impuesto determinado en el ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio y se deberá expresar en por ciento.
En los casos en que hayan transcurrido más de 5 ejercicios, desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, la persona física deberá pagar el impuesto sobre la parte del ingreso no acumulable, aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió en los cinco ejercicios anteriores a aquel en se efectúe el cálculo.
Efectos fiscales de los planes personales de retiro
En la regla 3.17.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024[4], se establece el tratamiento que se debe dar a los ingresos provenientes de los planes personales de retiro, en el momento en que se retiren junto con los rendimientos correspondientes.
Al respecto se señala que los recursos invertidos y sus rendimientos podrán retirarse cuando el titular se ubique en alguno de los supuestos que establece el artículo 151 fracción V de la LISR y se precisa que, para efectos de esta regla, se entenderá por requisitos de permanencia, “los supuestos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, o de 65 años del titular”.
A continuación, se presenta el siguiente resumen del contenido de la regla.
- Cuando los recursos invertidos en el plan personal de retiro que se hubieren deducido, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho plan, una vez que se cumplan los requisitos de permanencia:
- En una sola exhibición: Al monto total del retiro se le aplicará lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento de la LISR (exención de 90 veces la UMA elevada al año $3,564,572). Por el excedente, se pagará el ISR en los términos del Título IV de la Ley.
- En forma periódica: se aplicará la exención establecida en el artículo 93, fracción IV de la LISR, por cada retiro efectuado (exención hasta por el equivalente a 15 veces la UMA $108.57 x 15 = $1,628.55). Por el excedente, se pagará el ISR en los términos del Título IV de la Ley.
Para efectos de determinar la exención se deberán considerar la totalidad de las pensiones y haberes de retiro pagados. Las personas autorizadas para administrar los planes personales de retiro, deberán retener como pago provisional, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de ISR del 20%[5], por el monto del retiro que exceda de las exenciones señaladas.
- Cuando la totalidad de los recursos invertidos en el plan personal de retiro que se hubieren deducido, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho plan, antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, las personas autorizadas para administrar dichos planes, efectuarán la retención de ISR del 20% sobre el monto total de los ingresos, sin deducción alguna[6].
- Se podrán efectuar retiros correspondientes al rendimiento de las aportaciones, antes del cumplimiento de los requisitos de permanencia. Dichos retiros parciales tendrán el tratamiento de interés y en este supuesto las personas autorizadas para administrar los planes personales de retiro, deberán efectuar la retención establecida en el artículo 54 de la LISR[7], sobre el monto actualizado de los intereses reales devengados.
Información y constancias de planes personales de retiro
Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva, proporcionarán de manera individual a los titulares de los planes personales de retiro que hubieran administrado durante el año inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señalen, entre otros datos, el nombre y RFC del titular, el monto de las aportaciones realizadas en el año inmediato anterior, el monto de los intereses reales devengados y el monto de los retiros efectuados de los recursos invertidos en el plan personal de retiro, así como de sus rendimientos.
Comentarios finales
En el presente artículo se revisaron las disposiciones aplicables a los planes personales de retiro, que pueden deducir las personas físicas en su declaración anual. Asimismo, se analizó el tratamiento que se debe dar a los retiros de los recursos provenientes de dichos planes de retiro, cuando se retiren antes o después de cumplir con los requisitos de permanencia que señalan la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal.
[1] Regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y fichas de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro” y 163/ISR “Aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro”, contenidas en el Anexo 1-A
[2]http://omawww.sat.gob.mx/novedadesportal/Paginas/documentos/Listado_de_instituciones_autorizadas_para_administrar_planes_personales_de_retiro.pdf
[3] Regla 3.22.3 RMF 2024 Actualización de aportaciones e intereses reales de planes personales de retiro
[4] Publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2023.
[5] Artículo 145, tercer párrafo de la LISR.
[6] Artículo 145, tercer párrafo de la LISR.
[7] Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.
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