SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO

Obligaciones de las Donatarias Para el Cierre de Fin de Año 2024

M.F. y L.C.C Ma. Lucía García Mejía
Presidente de la Comisión de Síndicos y Prodecon, Integrante de la Comisión Fiscal

OBLIGACIONES DE LAS DONTARIAS PARA EL CIERRE DE FIN DE AÑO 2024.

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), desempeñan un papel crucial en el apoyo a diversas causas sociales, educativas, culturales, ambientales, etc. Sin embargo, para mantener la vigencia de su autorización, deben cumplir con una serie de obligaciones legales y fiscales. Este artículo aborda las principales obligaciones de las donatarias, esencial para el fin de año.

Las obligaciones de manera general de las donatarias, serían las siguientes:

  1. Listado de donatarias autorizadas. Anexo 14.

Cerciorarse de que está vigente su autorización, esto es revisando el último anexo 14 publicado de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  1. Declaración anual. “Formato 21”

Debe presentar su declaración anual de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Para hacer esta declaración es necesario que antes de que se termine el ejercicio, revisemos los números para saber si se tiene que pagar ISR propio.

Recordemos que el art. 79 de la Ley de ISR, en sus últimos párrafos dice que si tenemos:

  • Ingresos omitidos,
  • Compras no realizadas e indebidamente registradas,
  • No deducibles, y
  • Los préstamos a socios, a sus integrantes o familiares en línea recta.

Deberán para el 35% de ISR sobre el importe de cada uno de los anteriores supuestos, dicho ISR tendrá que pagarse a más tardar en la fecha en la que se presente la declaración anual.

También debemos de revisar si se obtuvieron ingresos por enajenaciones de bienes distintas de su activo fijo o si se prestó servicios a no miembros o socios; en tal caso, debemos saber el porcentaje que significaron esos ingresos del total de ingresos obtenidos en todo el ejercicio, si no rebasaron del 10%, entonces no hay que pagar ISR; pero si rebasaron ese porcentaje hay que calcular el ISR correspondiente a la utilidad de esas operaciones, aplicándole el 30% de tasa de ISR.

  1. Declaración de Transparencia.

La Declaración de Transparencia debe presentarse a más tardar el 31 de mayo de cada año, debe incluir información detallada sobre el uso y destino de los recursos recibidos, así como los resultados obtenidos con dichos recursos.

En esta declaración se informa de los ingresos obtenidos por donativos, por actividades relacionadas con las actividades por las que fueron autorizados para recibir donativos y de las actividades no relacionadas con la actividad. Hay que tener mucho cuidado con estas actividades NO relacionadas con la actividad, porque si se tiene más del 50% de ingresos por este concepto, se les revocará la autorización permanentemente, es decir, no podrán volver a obtener la autorización de donatarias.

Es preciso hacer un concentrado de los ingresos obtenidos por tipo de persona, si es persona física debemos distinguir si es nacional o extranjera; si es persona moral, hay que distinguir si es pública o privada, nacional o extranjera.

También se informa de los donativos otorgados y de las erogaciones efectuadas, en cuanto a este último concepto, es preciso desglosar cada uno de los gastos, tal como vienen en la balanza de comprobación, no acumularlos en “diversos o varios”

  1. Declaración de Reconstrucción de Viviendas en los Municipios de Guerrero (OTIS).

Debido al huracán OTIS, el Estado de Guerrero recibió varios donativos, por lo que se tuvo que hacer en enero de 2024 el informe de los donativos obtenido y de los donativos otorgados. En el mes de julio de 2024 tuvo que realizarse el segundo informe.

  1. Declaración del COVID.

Por motivo de la pandemia del COVID-19, las donatarias dedicadas a la asistencia médica o rehabilitación, debieron de haber presentado su último informe a más tardar el 31 de marzo de 2024.

¡Mantente al día con el mundo de la contaduría!

Suscríbete a nuestro boletín informativo “Conversatorio Contable”, exclusivo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos. Recibe cada lunes las últimas noticias, tendencias, y consejos prácticos directamente de los expertos. ¡Únete a nuestra comunidad y lleva tu práctica contable al siguiente nivel!

Suscríbete
  1. Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Interne (CFDI).

Las donatarias deben emitir CFDI’s por los donativos recibidos, estos comprobantes deben cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y deben ser entregados a los donantes para que puedan deducir sus donativos en su declaración de impuestos.

También hay que recordar que, por el lado de las erogaciones, debe recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, estos comprobantes deben cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

  1. Llevar sistemas contables y enviar la contabilidad electrónica.

Las donatarias deben Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), su Reglamento y el Reglamento del CFF y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. Así como enviar su contabilidad electrónica cada mes.

  1. Informes y avisos Ley antilavado.

También deben presentar los informes y avisos que indica la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y tener los expedientes completos de identificación de cada donante si rebasa los umbrales marca dicha Ley.

  1. otras obligaciones

Independientemente que la donataria cumpla con todas las obligaciones mencionadas con anterioridad y de que esté en el título III de la Ley de ISR de los no contribuyente, si tiene empleados, debe darlos de alta en el Seguro Social y pagar lo correspondiente a este y al INFONAVIT, así como hacer sus respectivas retenciones de ISR. Si es propietaria de un inmueble tendrá que pagar predial, agua, etc. Quiere decir que la donataria debe cumplir con todas las demás contribuciones.

Conclusión

Las donatarias deben estar revisando constantemente que cumplan con todas sus obligaciones, tanto legales como fiscales, ya que como se observó en este artículo, hay eventos naturales en los que debemos de realizar informes o declaraciones  especiales.

El cumplimiento de todas las obligaciones fiscales es esencial para que las donatarias autorizadas puedan seguir operando y recibiendo apoyo de donantes. La presentación de la declaración de transparencia y la publicación de información financiera son pasos cruciales parta garantizar la confianza de los donantes y la transparencia en el uso de los recursos. Al cumplir con estas obligaciones, las donatarias no solo evitan sanciones, sino que también fortalecen su reputación y credibilidad ante la sociedad.

Descarga gratis nuestra revista Excelencia Profesional dando clic aquí

Conoce más de nuestros artículos

SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO