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Instrumento Multilateral: La Herramienta Clave Contra la Evasión Fiscal Global

Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago
Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF, mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx

La erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) son prácticas utilizadas por multinacionales para reducir su carga fiscal mediante estrategias que explotan las lagunas y desajustes en las normas fiscales internacionales. Estas prácticas permiten a las empresas desplazar sus beneficios hacia jurisdicciones con impuestos bajos o nulos, erosionando así la base imponible de los países donde realmente se realiza la actividad económica. En respuesta a este problema global, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de los Veinte (G20) desarrollaron el Plan de Acción BEPS en 2013, que incluye 15 acciones específicas para abordar estas prácticas fiscales perjudiciales. La Acción 15 del Plan BEPS introdujo el Instrumento Multilateral (MLI), un mecanismo innovador diseñado para implementar de manera rápida y coordinada las recomendaciones del BEPS en los tratados fiscales existentes entre países.

Acciones del Plan BEPS

El Plan de Acción BEPS está compuesto por 15 acciones que buscan abordar las diversas formas en que las multinacionales pueden erosionar las bases imponibles y trasladar beneficios. A continuación, se detallan algunas de las acciones más relevantes:

  1. Acción 1: Desafíos fiscales de la economía digital
    • Esta acción aborda los retos específicos de la economía digital, como la dificultad de atribuir ingresos a una jurisdicción particular debido a la naturaleza intangible de los bienes y servicios digitales. La economía digital plantea desafíos únicos, ya que las empresas pueden operar en múltiples jurisdicciones sin una presencia física significativa.
  2. Acción 2: Neutralización de los efectos de los mecanismos híbridos
    • Busca eliminar los beneficios fiscales derivados del uso de entidades o instrumentos híbridos, que pueden ser tratados de manera diferente en distintas jurisdicciones. Estos mecanismos híbridos aprovechan las discrepancias entre las leyes fiscales de diferentes países para minimizar la carga tributaria global de una empresa.
  3. Acción 3: Fortalecimiento de las normas de las compañías extranjeras controladas (CFC)
    • Refuerza las reglas para evitar que los ingresos generados en jurisdicciones de baja tributación escapen del ámbito impositivo del país de residencia de la empresa controladora. Las reglas CFC están diseñadas para garantizar que los ingresos pasivos, como intereses, regalías y dividendos, sean gravados en la jurisdicción de la empresa controladora.
  4. Acción 4: Limitación de la erosión de la base imponible mediante deducciones de intereses
    • Limita la capacidad de las empresas para reducir su base imponible mediante deducciones excesivas de intereses. Esto es particularmente importante en estructuras de financiamiento intragrupo, donde las empresas pueden cargar altas tasas de interés en préstamos entre afiliadas para trasladar los beneficios a jurisdicciones con impuestos más bajos.
  5. Acción 5: Medidas contra prácticas fiscales perniciosas
    • Promueve la transparencia y el intercambio de información para combatir prácticas fiscales que erosionan la base imponible. Esta acción también incluye la revisión de regímenes fiscales preferenciales y la mejora de los estándares de transparencia en el reporte de información fiscal.
  6. Acción 6: Prevención del uso indebido de los tratados fiscales
    • Introduce normas para prevenir el uso abusivo de los tratados fiscales mediante prácticas como el treaty shopping, donde los contribuyentes buscan obtener beneficios fiscales indebidos al estructurar sus operaciones a través de jurisdicciones con tratados fiscales favorables.
  7. Acción 7: Prevención de la elusión del estatus de establecimiento permanente
    • Evita la fragmentación de operaciones que permiten eludir la condición de establecimiento permanente y la correspondiente carga fiscal. La definición de establecimiento permanente se amplía para incluir actividades previamente excluidas, asegurando que las empresas no evadan la tributación en países donde realmente operan.
  8. Acciones 8-10: Aseguramiento de que los precios de transferencia reflejen la creación de valor
    • Garantiza que los precios de transferencia de bienes intangibles, riesgos y capital reflejen la contribución económica real de las entidades involucradas. Estas acciones buscan asegurar que los beneficios sean atribuidos correctamente a las jurisdicciones donde se crea el valor económico.
  9. Acción 11: Desarrollo de metodologías para recopilar y analizar datos sobre BEPS
    • Establece metodologías para medir y analizar la magnitud y los efectos del BEPS, proporcionando a los gobiernos datos precisos para evaluar y abordar los problemas fiscales relacionados con BEPS.
  10. Acción 12: Requisitos de revelación obligatoria
    • Exige a los contribuyentes revelar sus estrategias de planificación fiscal agresiva. Esto mejora la transparencia y permite a las autoridades fiscales identificar y abordar prácticas fiscales abusivas de manera más efectiva.
  11. Acción 13: Reexamen de la documentación sobre precios de transferencia
    • Mejora los requisitos de documentación y reporte sobre precios de transferencia, incluyendo el reporte país por país. Esto permite a las autoridades fiscales tener una visión completa de las operaciones globales de una empresa y asegurar que los beneficios sean gravados donde se crea el valor económico.
  12. Acción 14: Mejora de la resolución de controversias
    • Refuerza los mecanismos para resolver disputas fiscales entre jurisdicciones, mejorando la seguridad jurídica y la cooperación internacional en materia fiscal.
  13. Acción 15: Desarrollo del instrumento multilateral (MLI)
    • Crea un instrumento para modificar simultáneamente múltiples tratados fiscales y así implementar las medidas BEPS de manera eficiente y coordinada. El MLI permite una actualización rápida de los tratados fiscales sin necesidad de renegociar cada uno de ellos individualmente.

Estructura del MLI

El Instrumento Multilateral (MLI) está diseñado para ser una herramienta flexible y adaptable, permitiendo a los países adoptar las medidas que mejor se ajusten a sus necesidades específicas. La estructura del MLI incluye varias partes que abarcan aspectos esenciales para su implementación efectiva:

  1. Parte I: Ámbito e interpretación de términos
    • Define los términos clave y el alcance del MLI, estableciendo su aplicación a los tratados fiscales cubiertos. Esta sección es crucial para asegurar una interpretación uniforme entre los países signatarios y evitar malentendidos.
  2. Parte II: Neutralización de los efectos de mecanismos híbridos
    • Contiene disposiciones específicas para neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos, que aprovechan desajustes entre las jurisdicciones fiscales para reducir la carga tributaria. Esta parte incluye medidas para asegurar que los instrumentos y entidades híbridos sean tratados de manera consistente en todas las jurisdicciones.
  3. Parte III: Prevención del uso indebido de los tratados fiscales
    • Introduce la cláusula principal de propósito (PPT) y otras medidas para evitar el uso abusivo de los tratados fiscales. La PPT es una herramienta clave para combatir el treaty shopping al negar beneficios fiscales cuando una de las principales razones de una transacción o estructura es obtener dichos beneficios.
  4. Parte IV: Prevención de la elusión del estatus de establecimiento permanente
    • Modifica las definiciones y reglas relacionadas con el establecimiento permanente para capturar actividades previamente excluidas, asegurando que las empresas no fragmenten sus operaciones para evitar la carga fiscal. Esta parte también aborda la reestructuración de operaciones para evitar la condición de establecimiento permanente.
  5. Parte V: Mejora de los mecanismos de resolución de controversias
    • Proporciona medidas para mejorar los procesos de resolución de disputas fiscales, facilitando la cooperación y la coordinación entre jurisdicciones. Esta parte es esencial para asegurar que las controversias fiscales se resuelvan de manera justa y eficiente.
  6. Parte VI: Arbitraje
    • Establece procedimientos obligatorios de arbitraje para resolver controversias fiscales que no puedan ser resueltas mediante otros mecanismos, ofreciendo una solución neutral y vinculante. El arbitraje proporciona una mayor certeza jurídica y ayuda a resolver disputas de manera más rápida y eficiente.
  7. Parte VII: Disposiciones finales
    • Detalla las disposiciones finales y administrativas necesarias para la implementación y el funcionamiento del MLI, incluyendo las condiciones para su entrada en vigor y su aplicación práctica. Esta parte también aborda la adhesión y retiro del MLI por parte de los países signatarios.

Ratificación y Implementación del MLI en México

México ha demostrado un fuerte compromiso con la implementación de las medidas del BEPS a través de la firma y ratificación del MLI. Este proceso ha incluido varios pasos clave:

  1. Firma del MLI
    • México firmó el MLI el 7 de junio de 2017, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias para su implementación. Este paso inicial fue crucial para formalizar su intención de alinear sus tratados fiscales con las recomendaciones del BEPS.
  2. Ratificación del MLI
    • El MLI fue ratificado por México el 15 de marzo de 2023, formalizando su compromiso de actualizar sus tratados fiscales para incluir las disposiciones del BEPS. La ratificación es un paso esencial para asegurar que las medidas del MLI sean legalmente vinculantes en el país.
  3. Publicación en el Diario Oficial de la Federación
    • El MLI fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023, oficializando su entrada en vigor en el país y asegurando su aplicación práctica. La publicación en el Diario Oficial es un requisito legal para la implementación de tratados internacionales en México.

Disposiciones Específicas del MLI para México

La implementación del MLI en México incluye varias disposiciones específicas diseñadas para alinear los tratados fiscales del país con las recomendaciones del BEPS. Estas disposiciones son fundamentales para asegurar que las medidas adoptadas sean efectivas y coherentes con los objetivos del BEPS:

  1. Cláusula principal de propósito (PPT)
    • Esta cláusula evita el uso abusivo de los tratados fiscales al negar beneficios cuando una de las principales razones de una transacción o estructura es obtener dichos beneficios. La PPT es una herramienta clave para prevenir el treaty shopping y asegurar que los beneficios fiscales sean utilizados de manera legítima.
  2. Definiciones y reglas de establecimiento permanente
    • Modifica las definiciones de establecimiento permanente para incluir actividades previamente excluidas, previniendo la fragmentación de operaciones y asegurando una mayor recaudación fiscal. Estas modificaciones son esenciales para capturar todas las actividades económicas relevantes y evitar la elusión fiscal.
  3. Procedimientos de resolución de controversias
    • Mejora los mecanismos para resolver disputas fiscales, facilitando la cooperación y coordinación entre México y otros países. Esto es crucial para asegurar una resolución eficiente y justa de las controversias fiscales, proporcionando a las empresas mayor certeza jurídica.
  4. Procedimientos de arbitraje
    • Introduce procedimientos de arbitraje obligatorio para resolver controversias fiscales que no puedan ser resueltas mediante otros mecanismos. El arbitraje ofrece una solución neutral y vinculante, asegurando una mayor certeza jurídica y ayudando a resolver disputas de manera más rápida y eficiente.

Impacto y Beneficios del MLI

La adopción del MLI por parte de México tiene varios impactos y beneficios significativos, que se reflejan tanto en la recaudación fiscal como en la transparencia y cooperación internacional:

  1. Alineación con estándares internacionales
    • La implementación del MLI asegura que los tratados fiscales de México estén alineados con los estándares internacionales establecidos por la OCDE y el Plan BEPS. Esto fortalece la posición de México en la comunidad internacional y mejora su reputación como un país comprometido con la transparencia y la equidad fiscal.
  2. Prevención de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
    • Las medidas del MLI ayudan a prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, asegurando que los ingresos sean gravados donde se realiza la actividad económica. Esto es fundamental para mantener una base tributaria sólida y justa, protegiendo los ingresos fiscales del país.
  3. Mejora de la transparencia y la cooperación internacional
    • La implementación del MLI mejora la transparencia y la cooperación internacional en materia fiscal, facilitando el intercambio de información y la resolución de controversias. Esto es esencial para combatir la evasión y elusión fiscal a nivel global, promoviendo una mayor justicia y equidad en la tributación internacional.
  4. Reducción de la evasión y elusión fiscal
    • Al adoptar las medidas del MLI, México refuerza su capacidad para combatir la evasión y elusión fiscal, protegiendo su base tributaria y asegurando una recaudación más justa y equitativa. Esto contribuye a un sistema fiscal más eficiente y sostenible, beneficiando a la economía y la sociedad en su conjunto.

En conclusión, el MLI representa un paso significativo para México en su compromiso con la implementación de las medidas del BEPS, asegurando una tributación justa y efectiva de los ingresos generados en su jurisdicción. La adopción de estas medidas contribuye a un sistema fiscal más transparente, equitativo y eficiente, alineado con los estándares internacionales.

Referencias

  1. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2013). Plan de Acción sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS).
  2. G20. (2013). Comunicado de la Cumbre de Líderes del G20 en San Petersburgo.
  3. Diario Oficial de la Federación. (2023). Publicación del Instrumento Multilateral (MLI).

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