C.P.C. Adolfo Cortés Herrera
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vicepresidente de Capacitación del Consejo Directivo de la AMCPDF
El motivo de este artículo es dar a conocer los puntos más relevantes del Anexo 16 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de enero de 2024. Es de señalar que este anexo es sumamente extenso con 665 páginas, ya que comprende el Instructivo para la integración y características de los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y los cuestionarios relativos a la revisión efectuada en el desarrollo del dictamen fiscal, utilizando el sistema de presentación (SIPRED’2023), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan a continuación:
- ESTADOS FINANCIEROS GENERAL.
- CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN COMO COORDINADOS Y DEL RÉGIMEN AGRÍCOLA, GANADERO, SILVÍCOLA Y PESQUERO Y LAS PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJE.
- CASAS DE CAMBIO.
- INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.
- FONDOS DE INVERSION.
Es de considerar que en todos los tiempos la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que es de vigencia anual y como una facilidad administrativa, da a conocer con toda oportunidad la fecha para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, por lo que si la autoridad no prorroga la fecha a través de la RMF como ya ocurrió en el ejercicio de 2023, que no se otorgó ninguna fecha adicional a la que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), el dictamen fiscal deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2024.
Mi análisis es un resumen de los puntos más relevantes a considerar del Anexo 16 de la RMF para el ejercicio 2024, como instructivo al llenado y cuidado para la elaboración del “Dictamen Fiscal Federal General” conforme a lo siguiente:
LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL GENERAL SE INTEGRA POR:
- Los anexos del dictamen generado a través del sipred’2023
- La opinión del contador público inscrito que dictamina
- El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
- Las notas a los estados financieros que forman parte de estos
- El cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por el contador público
- El cuestionario en materia de precios de transferencia elaborados por el contador público inscrito y
- En su caso, la información adicional al dictamen.
NOMBRE DEL ARCHIVO
LA INFORMACIÓN SE INTEGRARÁ EN UN SOLO ARCHIVO ENCRIPTADO Y ENSOBRETADO CON EXTENSIÓN SB2x, EL CUAL SERÁ CONFORMADO POR 26 CARACTERES (INCLUYENDO EXTENSIÓN) Y CONTENDRÁ LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO II ANTERIOR.
INFORMACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL GENERAL:
Información del dictamen referente a:
1.- Estado de situación financiera.
2.- Estado de resultado integral.
3.- Estado de cambios en el capital contable.
4.- Estado de flujos de efectivo.
4.1.- Notas a los estados financieros.
5.- Integración analítica de ventas o ingresos netos.
6.- Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del Impuesto sobre la Renta.
7.- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.
8.- Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento.
9.- Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor.
9.1.- Declaratoria.
10.- Relación de contribuciones por pagar.
11.- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta.
12.- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
13.- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y en México.
14.- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
15.- Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado.
16.- Operaciones con partes relacionadas.
17.- Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas.
18.- Datos informativos.
19.- Información de los integrantes de las personas morales como coordinados.
20.- Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
21.- Inversiones.
22.- Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda nacional y extranjera.
23.- Préstamos.
24.- Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
25.- Operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes.
26.- Deducción de intereses netos del ejercicio (para los efectos del artículo 28, fracción XXXII de la LISR)
FORMATO DE PRESENTACIÓN EN SIPRED’2023
La información está integrada por los datos de identificación, datos generales, los estados financieros básicos, notas a los mismos, explicación de las variaciones, conciliaciones, integraciones, determinaciones y relaciones; y se presentarán en forma lineal vertical, de acuerdo con las reglas específicas con las que el sistema opera. Asimismo, contiene la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por el contador público, el cuestionario del contador público en materia de precios de transferencia, y en su caso, la información adicional al dictamen.
Presentación de la información
Los dictámenes deberán elaborarse y prepararse para su envío invariablemente en el sistema denominado SIPRED’2023, desarrollado por el SAT.
Los Anexos:
En los formatos de los anexos no se pueden adicionar columnas, ni se pueden adicionar renglones con índices, salvo para la integración de los conceptos denominados “otros” o en los casos en que el propio sistema lo permita; sin embargo, sí es posible agregar “notas” a los mismos, conforme al apéndice III notas técnicas de este instructivo, así como las explicaciones de las variaciones.
Los importes
Cabe señalar que los importes de los datos a proporcionar de los anexos del dictamen que no se ocupen, podrán dejarse en blanco o bien poner un cero para evitar errores de omisión de la captura, excepto en aquellos índices, que el propio sistema indique que no deben dejarse en blanco y se requerirá que por lo menos se anote un cero.
Uso del SIPRED´2023
La información deberá presentarse respetando la estructura de construcción y encriptación de datos del SIPRED’2023. Asimismo, por ningún motivo podrá presentarla o editarla con algún otro software.
Uso de formulas
En la presentación de los importes, se podrán utilizar fórmulas, sumatorias y cualquier tipo de operación o rutina que esté incluida en el SIPRED’2023.
Escritura de textos
Para escribir los textos de las notas a los estados financieros, la declaratoria de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, la información adicional al dictamen, la explicación de las variaciones podrá utilizar caracteres especiales (comas, puntos, paréntesis, corchetes, etc.).
Las notas
Las notas a los estados financieros, la declaratoria, la opinión, el informe, el cuestionario de diagnóstico fiscal se deberán requisitar obligatoriamente en todos los casos y cuando le aplique al contribuyente, también el cuestionario en materia de precios de transferencia y la explicación de las variaciones, en el caso de información de textos, deberán contener un mínimo de 100 caracteres.
Uso del anexo “INFORMACIÓN ADICIONAL”
En el caso de utilizar el anexo de “información adicional”, se deberán capturar un mínimo de 100 caracteres.
Uso de caracteres
Con la finalidad de realizar las acotaciones de los estados financieros, relaciones y conciliaciones que estarán relacionadas con las notas a los mismos, se anotará la referencia inmediatamente después del nombre de la cuenta o subcuenta que se va a referenciar insertando una nota por medio del sistema con un máximo de 250 caracteres. En las notas relacionadas con cuentas adicionadas mediante índices agregados, se debe indicar el índice al que se refiere la nota. Ejemplo: Nota del índice 01010015000100… Todos los datos de las celdas, se capturarán de acuerdo a las reglas de validación propias delsistema.
Explicación de variaciones
Se explicarán para los siguientes anexos las variaciones de un año con otro de las cuentas que representen para el rubro de que se trate, un resultado por arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro se haya determinado un resultado de al menos un 4% en las columnas correspondientes al porcentaje en relación con el total del concepto que se esté integrando.
➢ Estado de situación financiera. Del total del activo.
➢ Integración analítica de ventas o ingresos netos. Del total de ventas o ingresos netos actualizados.
➢ Análisis comparativo de las subcuentas de gastos. Del total de gastos actualizados.
Características específicas.
Las columnas
- Se deberá respetar el número de columnas establecidas para cada uno de los anexosespecíficos.
Uso de columnas
- Por ningún motivo se deberán incorporar columnas, archivos o anexos extras.
- Las notas a los estados financieros, la declaratoria, la opinión, el informe, la informaciónadicional y la explicación de las variaciones no tendrán columnas de índices.
Lunes 29 de enero de 2024 DIARIO OFICIAL
Los índices
- Se manejarán nueve caracteres alfanuméricos para el caso de datos de identificación y datos generales y catorce caracteres numéricos para los demás anexos.
- El tratamiento del índice será como un carácter alfanumérico.
- La justificación de los caracteres de los índices será centrada.
Los conceptos
- Todos los textos utilizados se presentarán en letras mayúsculas y no podrán contener signos especiales (comas, corchetes, paréntesis, etc.). Se podrán capturar con minúsculas; sin embargo, el SIPRED’2023 automáticamente las convierte a mayúsculas.
Las cantidades
- Las cifras de importes, podrán contener fórmulas, pero no signos especiales (signo de pesos, comas, puntos, corchetes o paréntesis), únicamente deberán constar de los dígitos del 0 al 9.
- Los símbolos como los paréntesis, los separadores de miles, etc.; solamente serán los que el sistema asigne (según la configuración que elija el usuario).
- Las cantidades negativas deberán capturarse con signo negativo, anteponiéndose el signo a dicha cantidad, pero podrán visualizarse con paréntesis (según la configuración que elija el usuario).
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL EQUIPO DE CÓMPUTO:
- Procesador intel core i3 iv a 7 ghz o superior 4 gb en memoria ram (8gb recomendado)
- Sistema operativo microsoft windows 7 en adelante microsoft office 2010, 2013 o 2016 a 32 o 64 bits internet explorer version 11 o superior
- Espacio libre en disco duro total de 1gb
PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DEL SIPRED
La instalación se llevará a cabo siguiendo las instrucciones señaladas en el manual de instalación del sistema, el cual se podrá descargar y consultar en el portal del SAT.
Utilización de signos negativos.
- Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando:
➢ Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas acreedoras.
➢ Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas deudoras.
- Para efectos de una mejor visualización el sistema permite, a elección del usuario, ver las cantidades negativas entre paréntesis.
Diferencias de contribuciones determinadas por el contador público inscrito.
- Para efectos de lo señalado en la Resolución Miscelánea Fiscal, las omisiones a que se refiere dicha resolución serán aquellas que el auditor detecte durante el curso normal de su auditoría de los estados financieros para efectos fiscales.
- Cuando el contador público inscrito determine diferencias de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo, o en su carácter de retenedor, en los siguientes anexos al dictamen fiscal, deberá hacer una descripción detallada de los procedimientos de revisión que aplicó y que lo llevaron a determinar dichas diferencias, la descripción deberá incluir una explicación pormenorizada del origen de los montos determinados como diferencias de contribuciones, haciendo referencia al método o fórmula utilizado en sus procedimientos de revisión que lo llevaron a identificar dichas diferencias, considerando su objeto, base, tasa o tarifa (para los efectos del artículo 5, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación), dicha descripción se deberá incorporar al informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente antes de asentar su nombre y número de registro ante la AGAFF.
Información adicional al dictamen.
- Esta hoja es de captura con texto libre, y se utilizará para proporcionar información adicional a la contenida en los anexos del dictamen, o bien, información que no está reflejada en los anexos, como puede ser la que proporcionan las sociedades que se escindan o fusionen, asimismo, se podrá utilizar para que el contribuyente o contador público inscrito realicen cualquier tipo de aclaración(es) y explicación(es) con respecto a la información de cualquier anexo del dictamen.
Datos del contribuyente.
- La captura de los datos de identificación del contribuyente (con excepción del RFC) solamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a travésdel portal del SAT, previa identificación con la e.firma del contribuyente. La información la remitirá el SAT vía correo electrónico al contribuyente, contenida en un archivo, con esta información se llenarán los datos de identificación del contribuyente siguiendo las instrucciones que se especifican en el manual del usuario del SIPRED el cual se podrá descargar y consultar en el portal del SAT. Cuando algunos de los datos del contribuyente que se encuentran registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, la actualización de esos datos no lo exime de presentar el aviso de cambio correspondiente ante el SAT.
Datos del contador público.
- La captura de los datos de identificación del contador público solamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del portal del SAT previa identificación con la e.firma del contador público. La información la remitirá el SAT vía correo electrónico al contador público, contenida en un archivo, con esta información se llenarán los datos de identificación del contador público siguiendo las instrucciones que se especifican en el manual del usuario del SIPRED el cual se podrá descargar y consultar en el portal del SAT. Cuando los datos del domicilio del contador público, registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, es necesario presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente y notificar los datos correctos de su domicilio, ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, mediante el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Es obligatoria la captura del dato “RFC del despacho”, cuando el contador público inscrito no pertenezca a ningún despacho, deberá anotar su propio RFC.
OBLIGACIÓN DE CAPTURAR EL TIPO DE OPINIÓN:
- Opinión sin salvedades.- Se entenderá que el contribuyente cumple con las disposiciones fiscales y el marco contable que aplique.
- Opinión con salvedades que tengan implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no cumple con alguna disposición fiscal, en consecuencia existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones.
- Opinión con salvedades que no tengan implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto. Sin embargo, cumple con las disposiciones fiscales a las que está sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones.
- Opinión negativa que tenga implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto y/o no cumple con alguna disposición fiscal que llevo al auditor a emitir una opinión negativa, en consecuencia existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones.
- Opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto de tal importancia que llevo al auditor a emitir una opinión negativa, sin embargo, cumple con las disposiciones fiscales a las que está sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones.
- Abstención de opinión.- se entenderá que el auditor no tiene elementos para emitir su opinión, en consecuencia desconoce si el contribuyente cumplió o no con el marco contable al que está sujeto o con sus obligaciones fiscales.
Concluyo señalando y como lo comenté al principio, el Anexo 16 de la RMF para el ejercicio 2024, es sumamente extenso e interesante en su contenido, si bien la autoridad lo impone exclusivamente para los contribuyentes que se dictaminan para efectos fiscales, también es importante aplicarlo a todo tipo de contribuyentes, inclusive para aquellos que no se dictaminan, ya que en su aplicación práctica, los cuestionarios de diagnóstico fiscal y cuestionarios en materia de precios de transferencia, son una valiosa herramienta para la supervisión, vigilancia y evaluación en las operaciones de cualquier otro contribuyente. Exhorto a los profesionales en la materia, al uso y aprovechamiento de este anexo por todas las ventajas y beneficios que se generan del mismo. Finalmente los invito a consultar lo dispuesto por la regla 2.10.20 de la RMF 2024, y evitar cualquier contingencia en materia de dictamen de estados financieros para efectos fiscales. cga.fiscortes@gmail.com
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