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Declaraciones Informativas BEPS para Diciembre

L.C.C y E.F. Adriana Hernández Hernández
Presidenta de la comisión de Precios de Transferencia

 

L.C. Leticia Lopez Flores
Integrante de la Comisión de Precios de Transferencia

Estamos por finalizar el año 2024 y bajo el marco de obligaciones fiscales del ejercicio, los contribuyentes que cuenten con partes relacionadas deben de tener en cuenta que, aún quedan pendiente dos en esta materia, específicamente la presentación de las declaraciones informativas de partes relacionadas Maestra y País por País, correspondientes al ejercicio 2023.

Introducción.

Con el objetivo de maximizar la recaudación tributaria y derivado del crecimiento en las transacciones comerciales de las empresas pertenecientes a grupos locales o multinacionales, han dado como consecuencia la regulación y fiscalización de estas operaciones, con el propósito de evitar estrategias fiscales agresivas.

En línea con lo anterior, México, en su carácter de país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) viene observando varios lineamientos en materia fiscal dictados por dicha organización, como la de incorporar normas mundiales en su legislación local: la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR).

Por lo que, como contribuyentes en este contexto encontramos la obligación de presentar tres nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia y cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 76-A de la LISR, adicionado a partir del ejercicio 2016, y que nace de la Acción 13 del Proyecto Base Erosion and Profit Shifting “BEPS” (Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades, por sus siglas en inglés).

Sin duda como contribuyentes deberemos considerar el cumplimiento de dicha norma fiscal y que también debe ser considerada como un elemento de una buena administración, toda vez que se convierte en una herramienta por medio de la cual se estructuran y monitorean las operaciones de un grupo.

Archivo Maestro y Reporte País por País de Partes Relacionadas.

En el artículo 76-A de la LISR, tenemos que los documentos resultados de la Acción 13: Master File, Local File y Country by Country Report, se materializan como tres declaraciones informativas. La primera, la declaración informativa local de partes relacionadas, correspondiente al ejercicio 2023, ya tuvo que haberse presentado antes del 15 de mayo de 2024, mientras las dos restantes: declaración informativa maestra y declaración informativa país por país, deberán presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

La información con la que hay que satisfacer los requerimientos de la autoridad en las declaraciones maestra y país por país, se realiza conforme a las reglas misceláneas vigentes, y solicita información dirigida a actos de fiscalización y necesidades de las autoridades fiscales. Es decir, esta documentación va orientada a la fiscalización de las operaciones dentro de grupos multinacionales, y por ello cada una tiene una estructura distinta, como se muestra a continuación:

Artículo 76-A, Fracción I: Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la:

  1. Estructura organizacional.
  2. Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas.
  3. Posición financiera y fiscal.

Artículo 76-A, Fracción III: Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga:

  1. Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
  2. Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.
  3. Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior.

Obligados.

Para estar obligados hay que cumplir con dos criterios:

  • Debe tratarse de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, no bastaría con solo tener las partes relacionadas, sino que debe haber operaciones entre ellas.
  • Debe tratarse de contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes cinco supuestos del art. 32-H (obligados a ISSIF) del CFF y son:
  • Fracc. I: Personas Morales del Título II de la LISR, con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $974,653,950.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
  • Fracc. II: Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
  • Fracc. III: Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Fracc. IV: Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Fracc. VI: Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el art. 32-A del CFF (2023).

No obstante  lo anterior, el artículo 76-A de LISR señala un tercer criterio para la obligatoriedad de la declaración informativa país por país, ya que este tipo de declaración está vigente en alrededor de 100 países y es objeto de un acuerdo de intercambio de información entre los fiscos interesados:

Debe tratarse de personas morales controladoras multinacionales residentes en México, que tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, y que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.

Por tanto, para estar obligados, además de contar con partes relacionadas en el extranjero, para la declaración informativa maestra, hay que cubrir los dos primeros criterios arriba mencionados y para la declaración informativa país por país, hay que cubrir los tres criterios en comento.

Estas declaraciones informativas representan una obligación adicional al estudio de precios de transferencia (Art. 76 fracciones IX y XII) y aunque de inicio, hace referencia a todas las partes relacionadas, sin importar si son nacionales o extranjeras, en realidad tanto la declaración maestra como el país por país aplica a aquellos contribuyentes personas morales que cuentan con partes relacionadas residentes en el extranjero.

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Multa.

La infracción consistente en no proporcionar la información solicitada por alguna de las declaraciones informativas, estando obligado a ello, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales (Artículo 81 fracción XL del CFF), tendrá la siguiente multa establecida en el Artículo 82 fracción XXXVII del CFF, la cual va de $ 199,630 a $284,220.

Si bien, la multa es onerosa, podría haber contribuyentes que asuman el costo, pero la sanción más grave no sería monetaria, sino operativa, ya que la fracción IV del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación fue reformada, a efecto de que los contribuyentes que no presenten estas declaraciones informativas, no puedan celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República.

Forma de Presentación.

Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío en términos de las fichas de trámite 131/ISR “Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional” y 132/ISR, “Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional” (Regla 3.9.9.).

Aunque la regla miscelánea dispone que el llenado y la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas se hará en línea y que la información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda; es necesario señalar que realmente es el contribuyente quien de cierta manera crea su propio formato, ya que independiente de lo señalado por el artículo 76-A de LISR, son dos reglas misceláneas las que describen el detalle y profundidad de la información que ha de incluirse en cada declaración, resultando en que cada contribuyente debe crear un PDF que incluya todos los puntos solicitados por las reglas misceláneas 3.9.11 y 3.9.13.

Conclusión.

En conclusión, la información con la que hay que satisfacer los requerimientos de autoridad en las declaraciones informativas anuales Maestra y País por País, es realizada conforme a las reglas misceláneas vigentes, no necesariamente se incluye en el estudio de precios de transferencia, ya que se trata de dos obligaciones distintas con dos fundamentos distintos: la primera obedece a un cumplimiento de valores de mercado de ingresos y deducciones, mientras que la segunda se origina en los requerimientos de la OCDE para sus países miembro a través de la acción 13 BEPS y solicita información dirigida a actos de fiscalización y necesidades de las autoridades fiscales.

Por lo que, a partir de la implementación de la Acción 13 del plan BEPS, el SAT cuenta con más información sobre cómo se genera la renta económica en un grupo multinacional, cuándo se tributa en cada territorio, por lo que puede, llevar a la práctica su plan de fiscalizar con base en un modelo de riesgo.

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