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Criterio de la UIF Sobre los Préstamos Otorgados entre Compañías del Mismo Grupo Empresarial

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio fundador de Consultoría y Asesoría, Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP wmja.walter@gmail.com, www.wmja-contadoresyauditores.net

El 18 de enero de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualizó una de sus preguntas frecuentes en materia de operaciones vulnerables para efectos de las obligaciones de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), en el Apartado de “Respuestas a preguntas frecuentes de quienes realizan Actividades Vulnerables” “Criterios Orientadores”, por virtud del cual, se consideran Actividades Vulnerables las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial.

Antecedentes

Con fecha 17 de octubre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, cuyo objetivo consiste, entre otros, en proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar diversas actividades no financieras consideradas vulnerables (Actividades Vulnerables), en virtud de lo anterior, quienes realicen dichas Actividades deberán cumplir con ciertas obligaciones ante el SAT.

El 23 de agosto de 2013, fue publicado en el DOF el “Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (Reglas), las cuales tienen como objetivo establecer las medidas y procedimientos mínimos para quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 17 de la Ley Antilavado.[1]

Desarrollo

Criterio para actividades vulnerables en empresas del mismo grupo empresarial

Hasta antes de la publicación del Criterio Orientador, la UIF no consideraba como Actividad vulnerable las operaciones de mutuo, préstamos o créditos, entre entidades de un mismo Grupo Empresarial, siempre que derivaran de una estrategia comercial o atendieran la necesidad operacional del Grupo y no existiera un ofrecimiento al público en general; sin embargo, a partir del 18 de enero de 2021, dicho Criterio se modificó para quedar de la siguiente manera:

  • Artículo 17 fracción IV de la Ley

LFPIORPI Capítulo III. Sección II. De las actividades vulnerables

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

  1. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

  • Reglas de carácter general Artículo 27 Bis fracción I , inciso a [2]

Presentación de informes por artículo 27 Bis

Las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en su artículo 27 Bis, establece que no serán objeto de Aviso de Actividades Vulnerables, aquellas operaciones que actualicen alguno de los siguientes supuestos:

  1. La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes:
  2. Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleadas y empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan, o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial, o (….)

Nota: Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación de mutuo, o de otorgamiento de préstamo o crédito, haya sido ministrado[3] por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

  • Criterio de la autoridad:

El inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un Informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al 27 Bis de las Reglas.

Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas publicado en el DOF el 18 de enero de 2021.

Al respecto, se hace notar que, la fracción X del artículo 3º de las Reglas establece la siguiente definición de Grupo Empresarial:

“Conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”.

Es decir, dicho Criterio Orientador únicamente resulta aplicable a las sociedades que se ubiquen en la definición de Grupo Empresarial y que, entre sí, realicen operaciones de mutuo, préstamo o crédito; estando obligadas a cumplir con las obligaciones que se describen en el apartado siguiente. Por tanto, se sugiere tomar nota de esta precisión por parte de la autoridad para cumplir con estas obligaciones formales y evitar alguna sanción por incumplimiento.

NUEVAS OBLIGACIONES

Conforme al Criterio establecido por la UIF, en caso de que alguna de las sociedades del Grupo Empresarial se ubiquen en el supuesto antes descrito, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en términos del artículo 18 de la Ley:

LFPIORPI Capítulo III. Sección II. De las actividades vulnerables

  • Contar con un Manual o Políticas para verificación y actualización de datos proporcionados por los clientes y usuarios, debiendo atender a lo siguiente:
  1. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las Actividades Vulnerables;
  2. Verificar su identidad basándose en documentación oficial, así́ como recabar copia de la documentación;
  3. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se deberá solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en avisos presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; y,
  4. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, solicitar la exhibición de documentación comprobatoria; en caso contrario, declarar que no cuenta con ella.
  • Custodiar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Dicha información deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de 5 (cinco) años;
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo visitas de verificación; y
  • Presentar el Informe Mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al Art. 27 Bis de las Reglas, por medio del “Portal Anti-lavado” en el siguiente link: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html

Por último, no se omite mencionar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley, las personas que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante el SAT un Encargado del Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio Anti-Lavado. En el entendido de que, en tanto no se designe a dicho Encargado, el cumplimiento de las obligaciones señaladas, corresponderá a los integrantes del Órgano de Administración o al Administrador Único de la persona moral, según corresponda.

Comentarios generales

Los criterios generales publicados por la UIF tienen únicamente carácter informativo y para consulta en general, por lo que no deben ser considerados como un acto de autoridad, y por lo tanto no son recurribles. No obstante lo anterior, dichos criterios sí establecen cuál va a ser la óptica de la UIF en la práctica de auditorías y revisiones en materia de Actividades Vulnerables, toda vez que la aplicación de la Regla establecida en el artículo 27 Bis sí es vinculante, a partir de la publicación del criterio y no así para operaciones realizadas con anterioridad.

Las preguntas frecuentes respondidas por la autoridad pueden ser consultadas en su página de Internet, en la siguiente dirección:  https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html

Frase celebre

En lugar de pensar que vas a cambiar el mundo con una idea revolucionaria, piensa en resolver problemas pequeños, por pasos (ANTHONY CASALENA “Squarespace”)

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[1] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5311572&fecha=23/08/2013#gsc.tab=0

[2]http://m.sat.gob.mx/ActividadesVulnerables/Paginas/documentos/Obligaciones/Avisos_por_Articulo_27Bis.pdf

[3] Diccionario de la lengua española. Dar, suministrar a alguien algo. Ministrar dinero, especies.

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