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Termina un Sexenio Dizque sin Reformas Fiscales

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vicepresidente de Capacitación del Consejo Directivo de la AMCPDF

 

Ha terminado un sexenio gubernamental, donde uno de los mayores lemas ha sido el no crear nuevos impuestos y el combate a la corrupción, creo desde mi punto de vista ni tan cierto el uno como el otro, no obstante, cada mexicano tendrá su propia versión de lo ocurrido en su bolsillo, en su seguridad, y de lo cual no puedo abundar en ello, porque me llevaría otros seis años y tampoco terminaría por definir lo que ha pasado, de manera que sólo comentare algunos de los grandes acontecimientos que, en materia tributaria han golpeado la economía de los contribuyentes, ante una carga administrativa para contribuir al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Con apego a disposiciones legales el Ejecutivo Federal presenta su exposición de motivos, pretendiendo sensibilizar durante todo un sexenio la conducta de la ciudadanía para reformar las leyes tributarias y su aplicación en forma estricta en los términos siguientes:  

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Acorde con el compromiso asumido por el Ejecutivo Federal a mi cargo con el Pueblo de México, en el sentido de no crear nuevos impuestos, así como de combatir frontalmente la corrupción y la impunidad, la presente iniciativa incluye propuestas que transitan sobre los siguientes ejes:

Esta iniciativa creada no para un año en particular, sino para todo un sexenio, haciendo énfasis en SEIS EJES FUNDAMENTALES en que se fincan las reformas fiscales, particularmente la no creación de nuevos impuestos y el combate a la corrupción y algunos otros puntos como los siguientes:

1.-Simplificación administrativa y seguridad jurídica.

A efecto de que el cumplimiento de las disposiciones fiscales sea más sencillo y los contribuyentes tengan claridad de sus derechos y obligaciones, se plantean actualizaciones, precisiones, así como el establecimiento de supuestos, requisitos y directrices claras, con lo que se busca otorgar mayor seguridad jurídica, al tiempo de que se simplifica el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Con lo anterior, además, se delimita la actuación de la autoridad fiscal, proscribiendo la arbitrariedad y la corrupción.

Se busca otorgar mayor seguridad jurídica al contribuyente: Este término es como un arma de dos filos, y como dice el refrán “La Ley está para hacerse valer”. Bajo este lema, el contribuyente que no aplica la Ley en tiempo y forma, quedas expuesto a su aplicación estricta de la misma, pudiendo alcanzar sanciones además de económicas, hasta privación de su libertad, de tal manera que este término ha sido una valiosa herramienta de fiscalización por parte de la autoridad.    

2.-Modernización.

La utilización de instrumentos tecnológicos, tales como el buzón tributario, correo electrónico, sellos digitales para emisión de comprobantes, página de Internet y datos biométricos de las personas físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) configuran una administración tributaria moderna que permite comunicación permanente con el contribuyente, incluso en situaciones de fuerza mayor, como el caso de la actual contingencia sanitaria; por ello, se plantea la incorporación de nuevas herramientas, como el video y las fotografías, que permitirán el registro de los hechos que se conozcan.

Modernización: Buzón Tributario, herramienta fundamental para la comunicación inmediata entre las autoridades y los contribuyentes, con la amenaza de ser sancionado el no mantener la información de contacto actualizada, asimismo, hoy en día satelitalmente la autoridad podrá localizar al contribuyente, y en caso de no ser localizado, estará en el riesgo de que le sean suspendidos y en su caso, cancelados los Certificados de Sellos Digitales. Respecto a datos biométricos de las personas física en la inscripción del RFC, su utilización no tan solo para casos tributarios y de identificación, sino en situaciones de fuerza mayor, constituyen un alto grado de riesgo, porque se interrumpe con la privacidad de la información y todo conforme a derecho, dicha información pasa a formar parte de la base de datos de la autoridad, finalmente, todo ello conlleva a un mayor control en la fiscalización.

3.-Gestión Tributaria.

Se privilegia el ejercicio de las facultades de gestión tributaria (asistencia, control y vigilancia), sobre las facultades de comprobación (inspección, verificación, determinación y liquidación), lo cual        es congruente con el  principio de autodeterminación y confianza ciudadana, que parte de la idea inicial de que el contribuyente cumple adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Gestión Tributaria: Basta ver lo dispuesto por el artículo 33 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que transcribo a continuación a fin de que puedas ver la fuerza de fiscalización de la autoridad con tan solo este artículo en su fracción IV y en los términos siguientes:

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

Fracción IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:

  1. a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
  2. b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  3. c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

4.-Eficiencia recaudatoria.

Se plantea mejorar la eficiencia del ciclo tributario, con una reingeniería de la función de asistencia al contribuyente, el impulso de la cultura contributiva, la obtención de información relevante de los contribuyentes, el empleo de la tecnología disponible, el fortalecimiento de las facultades de gestión de la autoridad fiscal para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como el reforzamiento de la seguridad jurídica.

Eficiencia Recaudatoria: Todo radica en los sistemas electrónicas, envío de catálogos de cuenta, contabilidad electrónica, expedición de todo tipo de CFDI, declaraciones prellenadas, declaraciones informativas, información adicional a presentar por los Notarios Públicos, Instituciones Financieras, ect, etc,. todo ello constituyendo una base robotizada de fiscalización, bajo control y acuerdos de vigilancia entre las propias autoridades, que más vale dar cumplimiento en tiempo y forma con las obligaciones fiscales, de lo contrario estarás plenamente identificado.

 5.-Combate a la corrupción y la impunidad.

Se propone fijar reglas de actuación para las autoridades fiscales, que redunden en la transparencia                de la función y desalienten posibles prácticas irregulares. Asimismo, se plantea incorporar un tipo penal para sancionar la omisión en el pago de contribuciones por maquinaria y equipo importado temporalmente y no retornado al extranjero. Por último, se propone establecer claramente que el secreto fiscal no aplica tratándose de los requerimientos del Ministerio Público y la Policía, en la investigación de hechos que la ley señale como delito.

Combate a la corrupción y la impunidad: Mucho de lo que hemos escuchado es este lema de combatir la corrupción, habiéndose convertido este principio en un espejismo que no tiene fin, algo que parece ser el combustible de una maquinaria para operar, el monstruo con 32 cabezas que no puedes dominar, enfermedad crónica que no nos permite estar sanos, afectando principalmente a las clases sociales más humildes y vulnerables.

6.-Evasión y elusión fiscales.

Se plantean adecuaciones a efecto de robustecer la vigilancia sobre fusión y escisión de sociedades, transmisión de               pérdidas fiscales, devoluciones de   impuestos, comprobantes fiscales que presumiblemente amparan operaciones simuladas, donatarias autorizadas, dictámenes fiscales, acuerdos conclusivos, precios de transferencia y cancelación en el RFC, por ser casos en los que la autoridad fiscal ha detectado prácticas que redundan en la evasión o elusión fiscales.

Evasión y elusión fiscales. De este último eje como se ha llamado en la iniciativa, mucho habría que hablar, ya que la autoridad ha creado figuras legales, mercantiles en facilidad de la operación de los contribuyentes, tales como; fusión, escisión y otras operaciones como la amortización de perdidas, devoluciones de impuestos y expedición de CFDI, desafortunadamente los contribuyentes han abusado de estas figuras legales, cayendo en los riegos de defraudación fiscal, principalmente con  empresas denominadas EFOS, EDOS y otros más

Algunos otros golpes fiscales sin señalar todos que han afectado severamente la economía de los contribuyentes, son los siguientes:

Para el ejercicio fiscal 2019, se reforma el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para derogar la compensación universal, lo cual representó gran afectación en los flujos de efectivo de los contribuyentes

Ha surgido el artículo 5-A del CFF estableciendo la “Razón de Negocio”, visto desde la autoridad, ningún negocio debe perder, y a falta de ello, queda en la presunción de defraudación fiscal.

En algunos casos han concluido los ciclos del Régimen de Integración Fiscal (RIF) y surge el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas y personas morales, dando facilidades en la forma de tributar.

El 29 de enero de 2023 se publica en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación, el cual incluye a cuatro Administraciones Generales, Grandes Contribuyentes y Auditoria Fiscal Federal, todo ello encaminado a la fiscalización de todos los contribuyentes en sus diferentes actividades.  

En reformas laboral el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo establece que, queda prohibida la subcontratación de personal en beneficio de otra, asimismo, el artículo 13 de la misma Ley, señala que, se permite la contratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social del beneficiario, con reglamentación particular de este tema, todo ello con gran afectación a patrones, a particulares por sus plazas de trabajo y empresas denominadas outsourcing.

Con todo ello la recaudación fiscal se ha incrementado año tras año en los siguientes términos:

Ejercicio fiscal 2019  $5,838,059.7 Millones de pesos

Ejercicio fiscal 2020  $6,107,732.4 Millones de pesos

Ejercicio fiscal 2021 $6,292,736.2 Millones de pesos

Ejercicio fiscal 2022 $7,088,250.3 Millones de pesos

Ejercicio fiscal 2023 $8,299,647.8 Millones de pesos

Ejercicio fiscal 2024 $9,066,045.3 Millones de pesos

La pregunta sería:

¿Cómo es que sin reformas fiscales se ha incrementado la recaudación fiscal?

Reza el refrán “No me den nada, solo póngame donde hay”. Ciertamente el tesoro está con los contribuyentes, solo hay que implementar las formas de recaudación fiscal, es por ello que los sistemas del SAT se están actualizando día con día, como es el caso de las nuevas versiones en la expedición de CFDI, Carta Porte, Etc.

Concluyo señalando que, me quedo muy corto en comentar todo lo que ha ocurrido en materia tributaria, siendo lo más trascendente y relevante, el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación que comprende todo el cumulo de reformas fiscales que se han presentado en los últimos diez años, por lo que a la autoridad no le hace falta crear más impuestos y reformas fiscales, le basta con hacer efectivas las disposiciones ya existentes, para obtener cada año una mayor recaudación fiscal. cga.fiscortes@gmail.com

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