D.D.O. M.F. y C.P.C. Rodrigo Fernando García Paniagua
Integrante de la Comisión de Síndicos y PRODECON
El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 que en los términos del Artículo 32-A del CFF que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para efectos de LISR iguales o superiores a $1, 779, 063,820.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran publico inversionista, en bolsa de valores. Cabe mencionar que la primera parte del Artículo 32-A del CFF sigue vigente, es decir, se mantiene el dictamen como una opción únicamente para los sujetos que tengan Ingresos Acumulables para efectos de LISR superiores a $140, 315,940.00 en el ejercicio inmediato anterior, activos superiores a $110, 849,600, o un mínimo de trescientos empleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior.
Con base en el párrafo anterior, en este 2024 los auditores tienen un mayor y difícil reto, ya que el Dictamen Fiscal se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo de 2024 y no el 15 de julio como se venía haciendo hasta 2022; ya sea que estén obligados o que hayan optado por dictaminar sus Estados Financieros (siempre y cuando así lo hayan manifestado los contribuyentes en la Declaración Anual Normal, ya que en Declaraciones Complementarias Posteriores esto ya no se puede corregir).
Para el Ejercicio 2024 los Contadores Públicos tienen las siguientes obligaciones a presentar por parte de los Contribuyentes y son las siguientes:
- Declaraciones Informativas (las que procedan).
- Declaraciones Anuales Personas Morales.
- Declaraciones Anuales Personas Físicas.
- Dictamen Fiscal.
- Adicionalmente a lo antes mencionado, cada mes se deben presentar las declaraciones mensuales de pagos provisionales de ISR, pagos definitivos del IVA, liquidaciones de IMSS, SAR e INFONAVIT, declaraciones del Impuesto sobre Nóminas, Contabilidad Electrónica, entre otras.
Hay que recordar también que el pasado 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) la Reforma a dicho artículo que contempla la comparecencia para realizar todas las aclaraciones que soliciten las autoridades fiscales con la finalidad de allegarse a toda la información que requieran para llevar a cabo las facultades de comprobación correspondientes; también se exige que a partir de 2021 la revisión de los Dictámenes Fiscales se llevara a cabo directa y exclusivamente con el Contador Público Inscrito (C.P.I.), es decir, ya no será procedente la representación legal; lo que también pone en un mayor estrés al Auditor, ya que lo pueden requerir en los primeros meses de este 2024 lo que disminuye aún más los tiempos para poder elaborar los papeles de trabajo y poder realizar las mayores pruebas selectivas para poder emitir su opinión.
Ya por último, el pasado 29 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 donde se muestran los formatos guía para la presentación del Dictamen de Estados Financieros Fiscales para 2023, para así poder presentar en tiempo y forma el Dictamen Fiscal a más tardar el 15 de mayo de 2024.
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