SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1-A,14,23 Y 24.

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1-A,14,23 Y 24.

 

El día de ayer, 24 de julio de 2019, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal del 2019, en donde destacamos lo más relevante:

 

  1. Prórroga para la presentación del dictamen fiscal 2018

 

Regla 2.13.2.

 

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán enviar a través del Portal del SAT, el dictamen fiscal de 2018 a mas tardar el 12 de agosto de 2019, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”, de no ser pagadas en la fecha estipulada se considerara extemporáneo. (RMF 2019 establecía a más tardar el 29 de julio de 2019)

 

Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR

 

Regla 11.4.1.

 

El SAT inscribirá al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o que presenten su aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos del Decreto, en caso de no haber cumplido con alguno de ellos, el contribuyente podrá presentar una nueva solicitud de inscripción siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido para ello.

 

Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte

 

Regla 11.4.4.

 

Se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real de la para los contribuyentes de la Región Fronteriza Norte, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 a partir del mes de agosto de 2019 y hasta el primer semestre de 2021 y, además permitan a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos establecidos en la presente regla, las autoridades fiscales podrán realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en este Padrón a partir del mes de agosto de 2019 y hasta el primer semestre de 2021.

 

Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF

 

Regla 11.4.14.

 

Las personas físicas o morales que apliquen el Decreto Región Fronteriza Norte y que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes incluidos en el listado del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la o las declaraciones complementarias, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra del citado decreto o en contra de resolucones en donde se concluyó que el contribuente no acreditó la materialidad de sus operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

 

 

Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR

 

Regla 11.4.16.

 

Los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud contenida en la ficha de trámite 1/DEC-10 la cual deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación.

 

Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR

 

Regla 11.4.17.

 

Los contribuyentes que soliciten la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10. En caso de que el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, se considera automáticamente la baja del mencionado padron.

 

 

Transitorios:

 

Enajenación de casa habitación por personas físicas

Segundo

 

Durante el ejercicio fiscal de 2019, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

 

Lo dispuesto en el presente artículo transitorio, será aplicable desde el 1 de enero de

2019.

 

Aplicación de estímulos fiscales en región fronteriza

Quinto

 

Quienes se encuentren aplicando los estímulos fiscales de región fronteriza norte y que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando dichos estímulos, desde el 1 de enero de 2019 tratándose del estímulo en materia del ISR y desde la fecha en que se obtuvo el acuse de la presentación del aviso en el caso del estímulo correspondiente al IVA, según corresponda siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la o las declaraciones complementarias, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra del citado Decreto o en contra de resolucones en donde se concluyó que el contribuente no acreditó la materialidad de sus operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

 

Prórroga para el envío de contabilidad electrónica correspondiente al mes de mayo de 2019

Sexto

 

Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracciones I y II, incisos a) y b), el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondiente al mes de mayo de 2019, podrán presentarse conjuntamente con la información del mes de junio de 2019.

 

Por lo que hace a la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.

 

Toda esta información la podrás encontrar en la página del SAT y su plicación en estricto apego a la regla 1.8. que señala:

 

(…)

Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda.

(…)

 

 

Fuentes:

Segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Página del SAT: https://www.sat.gob.mx/normatividad/61510/versiones-anticipadas-de-las-rmf

 

SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO