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Flash Núm. 5 Comercio Exterior

 

DECRETO MEDIANTE EL QUE  SE PRORROGA HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE COMERCIO EXTERIOR CON LINEA DE CAPTURA POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

La SHCP publica el día de hoy 30 de agosto de 2019 a través del Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual, se prorroga la entrada en vigor del uso de la línea de captura en operaciones de comercio exterior, de acuerdo con lo siguiente:

ANTECEDENTES

 

El  22 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”.

Considerando que mediante “Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019, se reformó el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas modificando el plazo ( inicialmente estaba programado para el primero de septiembre de 2019, fecha en la que se cumplían 984 días previstos en el acuerdo)  para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, con la finalidad de conservar los altos estándares de calidad y seguridad de la información en dichas funciones, y tomando en cuenta  que los sistemas de la autoridad fiscal y de los terceros han sido desarrollados. Se considera necesario continuar con las pruebas de funcionalidad y conectividad, y las demás acciones que surjan en consecuencia,  así como realizar y vigilar las pruebas de funcionalidad del sistema de rendición de cuentas que permita garantizar que la recaudación que se obtenga con motivo de las operaciones de comercio exterior, se transfiera a la Tesorería de la Federación de manera ágil y segura, por lo cual resulta necesario ampliar el plazo previsto en el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas. Por lo cual se emitió el siguiente acuerdo:

 

ACUERDO 92/2019

 

Artículo Único. – Se reforma el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicadas el 22 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:

 

PRIMERO

La recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse juntamente con éstas, quedarán sujetas a las presentes Reglas, así como al Anexo 2 a que se refiere la Regla Octava de las mismas hasta los 1068 días naturales siguientes (25 de noviembre de 2019) a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

Atentamente,

Comisión de Comercio Exterior

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