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Flash Normas de Auditoría y SIPRED No. 4-2021

Papeles de trabajo del SIPRED 2020.

Comisión de Normas de Auditoria y SIPRED

 

Si optaste por dictaminar tus estados financieros para efectos fiscales correspondientes al ejercicio fiscal 2020, que se presentó a más tardar el 15 de julio de 2021, o en caso de tomar la opción de presentarlos a más tardar el 29 de julio de 2021 (esta opción era para quienes presentaron el anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio del 2021), tienes la obligación de presentar los papeles de trabajo.

 

Te recordamos que, para poder encriptar tus papeles de trabajo, tienes que realizarlo mediante el SIPRED.

 

Obligaciones del Contador Público Inscrito:

  1. Debe estar al corriente en las obligaciones fiscales
  2. Enviar dentro de los 30 días siguientes a la presentación del SIPRED los papeles de trabajo según lo establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 57, último párrafo.
  3. Solo enviar UN archivo con extensión (*SBPT), en caso de ser aceptado éste, el sistema no aceptará un segundo envío.

 

Facilidades administrativas para presentar los papeles de trabajo:

(Mediante RFM se permite al CPI OPTAR por enviar únicamente los papeles señalados en la regla 2.12.19)

  1. Impuesto sobre la renta pagado en el extranjero acreditable en México, a que se refiere el artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  2. Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio.
  • Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización.
  1. Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  2. Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma ley.
  3. Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  1. Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  2. Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
  3. Pérdidas fiscales, a que se refieren los artículos 57 y 58 de la Ley del ISR, cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización o de su incremento por la pérdida o por la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del propio ejercicio.
  • Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio
  • Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos.
  1. Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
  • Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
  • Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
  • ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR,
  • De los conceptos que se incluyen en la conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del ISR.

 

Comentario

  • Algunas de las partidas que se incluyen en la conciliación contable y fiscal son:
  • Ajuste anual por inflación acumulable y/o deducible.
  • Depreciaciones y amortizaciones fiscales.
  • Provisión del ISR del ejercicio.
  • Provisión de la PTU del ejercicio.
  • 47% o 53% no deducible de prestaciones salariales.
  • Anticipos recibidos.
  • Otros gastos no deducibles, etc.

 

Todos ellos merecen especial atención en razón que el SAT estará pendiente de la determinación de estos conceptos.

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