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Flash Normas de Auditoría y SIPRED No. 3-2021

ENVÍO DE Papeles De Trabajo INFONAVIT

 

Conforme al Artículo 29 fracción VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos (RIPAEDI), se recuerda a los contadores públicos que presentaron Dictamen Fiscal del ejercicio 2020, los documentos que deben enviar:

 

VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.

 

De acuerdo con el artículo 32-A tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la regla 2.12.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF) el dictamen se podría presentar a más tardar el 29 de julio de 2021, por lo que quienes aplicaron este beneficio, tendrán hasta el 19 de agosto de 2021 para entregar al Infonavit, los Anexos del Dictamen fiscal de acuerdo con el comunicado realizado por la Coordinación General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT (CGR/2021/168)

 

Una vez enviada la información se le debe dar seguimiento a la misma hasta obtener el número de folio del dictamen fiscal que por turno hubiese sido asignado y la fecha de recepción, ya que, si esta información no reúne algún requisito, se le informará a la empresa, para que subsane la irregularidad en un plazo de dos días hábiles a partir de que se envió el correo, de lo contrario se tendrá por no presentado.

 

Es importante cumplir con esta obligación para evitar multas que van de 151 a 200 veces la UMA, de 13,532.62 a 17,924 pesos (Art. 6º, F XV y 8º, fracción II, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del INFONAVIT y sus Reglamentos Establecen a Cargo de los Patrones).

 

  • Se anexo el acuerdo del comunicado realizado por la Coordinación General de Recaudación Fiscal de INFONAVIT (CGR/2021/168).

 

Para consultar la información ampliada se puede visitar el siguiente sitio (Recorrer hasta el punto 5 de la página)

 

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/patrones/resuelve-tramite/dictamen-fiscal/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zizdwNDDycTQz93L0MjAwC_Z1CAkKNnLycPY30w8EKjCwMDNydDIAKLDwsDBzdXD1dLX2MjdxDDfWjiNFvgAM4GhCnH4-CKPzGh-tH4bXCxJSAAn8TqAJ8YUDIFQW5oaERBpme6Y6KigCW6bFk/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

 

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