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Flash No. 8 de la Comisión de Comercio Exterior para la Contaduría en México 2023

DOF 11/10/2023

 

Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

 

 

El 11 de octubre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, el cual entrará en vigor inmediatamente al día siguiente, es decir, el 12 de octubre de 2023.

Dentro de las consideraciones para publicar el decreto referido se encuentran el que hecho de que, con el fin de evitar interrupciones en las cadenas de suministro y sus operaciones, es factible que las empresas consideren relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, estrategia conocida como nearshoring; situación que coloca a México en una condición propicia para ser considerado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa.

Entre los sectores clave identificados de la industria exportadora se encuentran las industrias de semiconductores, automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, la agroindustria, y de alimentación humana y animal, entre otros.

El sector de la industria cinematográfica y audiovisual también puede aprovechar la posición geográfica privilegiada de México, para promover la producción de contenido audiovisual para su comercialización y consumo en distintos países; razón por la que resulta adecuado incluir a la industria cinematográfica y audiovisual dentro de los sectores clave que pueden maximizar las ventajas competitivas que ofrece el país, con el propósito de promover la exportación de la industria creativa, la cual tiene un alto potencial para consolidar el reconocimiento de México como líder de Latinoamérica en producciones audiovisuales, así como para generar crecimiento económico, empleo y desarrollo social.

La deducción inmediata de inversiones es un instrumento de política fiscal que, además de promover la inversión en el país, incrementa la productividad, impulsa la competitividad, genera más empleos e incentiva con ello el desarrollo económico y el nivel de bienestar de la población.

Que el estímulo fiscal de la deducción será aplicable para las inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto y durante el ejercicio fiscal de 2024, con la intención de generar resultados inmediatos. Además, se prevé un mecanismo que permite reconocer la deducción inmediata en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se realice la inversión, favoreciéndose así el flujo de efectivo de las empresas que opten por aplicar esta deducción.

 

Con la llegada de nuevas tecnologías al país, resulta fundamental fomentar el desarrollo de capacidades técnicas y laborales de los trabajadores, para contar con una industria altamente calificada en términos técnicos y tecnológicos.

Con este objetivo, es oportuno otorgar durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional del 25% aplicable únicamente sobre la base incremental, en comparación con el promedio del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 por concepto de la capacitación.

 

Estos estímulos del decreto publicado van a aplicar a los siguientes contribuyentes:

 

Estos contribuyentes se van a ver beneficiados del estímulo, siempre y cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:

      I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.

      II. Fertilizantes y agroquímicos.

      III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

      IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

       V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.

      VI. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

      VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

      VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

       IX. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

        X. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

También se otorga el estímulo fiscal a los contribuyentes antes mencionados dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten. Para estos efectos, se entiende que una obra cinematográfica o audiovisual se exporta cuando el productor en su calidad de titular de los derechos patrimoniales otorgue licencia o transmita los derechos de explotación de la obra para su difusión en el extranjero.

Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal mencionado en el decreto, cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras a que se refieren los dos párrafos anteriores, representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.

El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el Artículo Segundo del decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

 

Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

El estímulo decretado no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

De igual forma, el decreto plantea un estímulo fiscal tratándose de una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate para aplicar en la declaración anual para los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025.

Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.

Por otro lado, el estímulo tiene limitantes y no podrá aplicarse para aquellos contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

        I. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

        II. No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo de dicho artículo. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

Tampoco serán aplicables los estímulos fiscales previstos en el presente decreto, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI correspondientes.

III. Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.

IV. Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.

V. No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación a que se refiere este decreto.

VI. Se encuentren en ejercicio de liquidación.

VII. Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF.

VIII. Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H del CFF.

Los contribuyentes que deseen aplicar los estímulos fiscales del decreto deben reunir los siguientes requisitos:

I. Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del CFF.

II. Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del CFF, en sentido positivo.

III. Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.

 

Se adjunta el documento integro para su consulta.

Consulta el Diario Oficial en la Siguiente Liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0

 

 

 

Atentamente

Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández  

Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior de la AMCP

c_exterior@amcpdf.org.mx

 

 

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