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Flash No. 79 de la Comisión Fiscal para la Contaduría en México

 

El día 12 de diciembre de 2022 se publicó en Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, con esta publicación se oficializa lo que el SAT dio a conocer en su página de internet el día 25 de noviembre de 2022 como versión anticipada, sobre los siguientes puntos:

 

1.- Se dan a conocer los periodos vacacionales de las autoridades fiscales federales y los días inhábiles para el SAT adicionales al periodo vacacional.
(Regla 2.1.6)

2.- Nueva prórroga para emitir comprobantes con la versión 3.3 de CFDI al 31 de marzo de 2023.
(Reforma al Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021)

3.- Nuevo plazo hasta el 31 de julio de 2023 para la no imposición de multas para los contribuyentes que desde el 01 de enero de 2022 estando obligados a expedir CFDI con complemento carta porte los hayan expedido o los vayan a expedir hasta esa fecha y estos no cuenten con la totalidad de los requisitos, para este periodo “se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales”, por lo tanto, la autoridad no considerará cometida la infracción y no impondrá multas.

Asimismo, esta prórroga aplica para la infracción prevista en el artículo 103 Fracción XXII del CFF que establece “Se presume cometido el delito de contrabando cuando: Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte”, por lo que la autoridad hasta esa fecha no impondrá penalizaciones.
(Reforma al Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021)

Te invitamos a consultarlo en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673891&fecha=12/12/2022#gsc.tab=0

Fuente de consulta: DOF

ATENTAMENTE 

Comisión Fiscal AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

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