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NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y ANEXO 1-A.

Flash No. 6 de la Comisión Fiscal para la Contaduría en México 2023

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y ANEXO 1-A.

 

Con fecha 05 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal  y se da a conocer la Quinta Modificación al Anexo 1-A

 

Mediante esta publicación se reforman las reglas 2.7.1.6.; 2.7.3.4., primer párrafo y 13.1., primer párrafo, fracción X; se adicionan al Glosario, fracción II, el numeral 56 y a la fracción III, los numerales 11, 12 y 13; la regla 13.1., primer párrafo, fracción XI, así como el Capítulo 11.11., que comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13.; el Capítulo 11.12., que comprende las reglas 11.12.1. a la 11.12.5. y el Capítulo 11.13., que comprende las reglas 11.13.1. a la 11.13.6., y se deroga la regla 2.1.28., tercer párrafo de la RMF para 2023.

 

2.7.1.6.         Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura”, misma que se encuentra en el Portal del SAT, o bien, mediante la aplicación “Factura SAT Móvil”, para dispositivos móviles, que se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el Portal del SAT.

                   Los contribuyentes que utilicen la aplicación “Factura SAT Móvil”, contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI.

                   CFF 29, LIVA 1-A, 32, RMF 2023 2.2.8

 

2.7.3.4.            Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción IV, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que se expida el CFDI correspondiente por el mencionado PCECFDI.

                   CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2023 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.

Capítulo 11.11. Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes
que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de
Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de
junio de 2023.

 

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburo 13.1.

       I.  a IX. …

  X. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023.

XI. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023.

                   …

                   LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

Se da a conocer la Quinta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2023.

Contiene los formatos para los siguientes Trámites Fiscales

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                                          Código Fiscal de la Federación
13/CFF         Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
 39/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
86/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
316/CFF       Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
                                              Impuesto Sobre la Renta
91/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
92/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
94/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.
1/DEC-13      Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023
1/DEC-14      Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero.
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La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Fuente DOF:

Organismo: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Fecha de publicación: 05-diciembre-2023

https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5710350

 

Atentamente

  Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

 

 

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