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Flash No. 4 de la Comisión Fiscal para la Contaduría en México 2023

 

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA.

 

Con fecha 14 de julio de 2023, se publica en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Primera Versión Anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

Mediante esta publicación se reforman los artículos transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo de la RMF para 2023:

 

  • Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.

 

  • Décimo Sexto. Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Fuente: Portal del SAT

 

 

 

Atentamente

  Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

 

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