RECOMENDACIONES PARA LA DECLARACIÓN DE SINIESTRALIDAD IMSS ANTE CONTINGENCIA POR COVID
Como todos saben, este mes de febrero, con base al artículo 74 de la Ley del Seguro Social y Artículo 32, fracción V del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, debe revisarse anualmente la siniestralidad, sin embargo, es claro que la situación actual ha modificado la operación normal de los hogares de los trabajadores, empresas, hospitales e incluso del propio seguro social.
Recordemos que para poder presentar la Declaración de Siniestralidad debe contarse con la siguiente información:
- Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo
- Formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo
- Formatos ST-3, Dictámenes de incapacidad permanente o defunción por Riesgo de Trabajo
- Formatos ST-8, Dictámenes de Recaída por Riesgo de Trabajo
El artículo 50 de la Ley del Seguro Social establece que es el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos no debe perderse de vista lo que señala el artículo 34 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que la información sobre siniestralidad detallada con los formatos antes enunciados será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón.
Lo anterior, hace necesario realizar algunas acciones para recabar toda la información necesaria para cumplir con la Declaración de Siniestralidad, o en su caso tener los elementos necesarios para poder afrontar una eventual Rectificación de Prima de Riesgo que pueda notificarse más adelante.
Por tanto, será necesario realizar las acciones siguientes:
- Recabar los expedientes individuales de casos de Riesgo de cada registro patronal.
- Identificar aquellos casos en los que la fecha de emisión de los Formatos ST antes descritos tengan un rango de fecha del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
- Cotejar los expedientes físicos con la herramienta que proporciona el IMSS visible en la siguiente liga: http://www.imss.gob.mx/patrones/rtt para determinar si los casos de riesgos terminados de 2020 son los mismos que aparecen en esta aplicación. Es importante comentar que esta herramienta solo nos arroja datos informativos y que no podrá utilizarse para algún procedimiento legal o contencioso.
- En caso de existir discrepancias entre la información física contra la información consultada es de importancia considerar todos los casos de riesgo terminados que se detecten en Físico o a través de los reportes consultados en IDSE o Escritorio virtual descritos en el punto anterior.
- Con respecto al COVID como Riesgo de Trabajo, aunque todavía no se ha considerado de forma general que el SARS-CoV2 (Covid-19) sea una enfermedad profesional para todos los trabajadores, con fecha 8 de enero de 2021 se publican en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES. donde se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia.