SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y SUS ANEXOS
1-A, 7, 11, 14 Y 23.
Con fecha 13 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23. De acuerdo con el artículo primero transitorio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo. De este documento destacan los siguientes puntos:
Días inhábiles
Se establece que el primer período general de vacaciones del SAT de 2023, comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.
Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza
Se deroga la regla 3.13.24 que establecía el procedimiento de notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), a los contribuyentes de dicho régimen por incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual
Se modificó la redacción de la regla 3.13.34, para señalar que cuando los contribuyentes del RESICO incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones fiscales, para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente.
En el artículo segundo transitorio se establece que los contribuyentes podrán seguir tributando conforme a este régimen, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 2 de octubre de 2023.
Cumplimiento de obligaciones fiscales para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza
Mediante el artículo cuarto de esta Resolución, se modifican los siguientes artículos transitorios de la RMF para 2023, aplicables a los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza:
Vigésimo Quinto: Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 2 de octubre de 2023.
Vigésimo Sexto: Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con buzón tributario activo, a más tardar el 2 de octubre de 2023.
Vigésimo Séptimo: Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 2 de octubre de 2023
Anexos Resolución Miscelánea Fiscal
Se modifican los Anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Fuente: DOF
Te invitamos a consultarlo en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5695432&fecha=13/07/2023#gsc.tab=0
Atentamente
Comisión Fiscal de la AMCP
fiscal@amcpdf.org.mx