DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el Eje General III. Economía “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prevé que una de las tareas centrales de la actual administración es establecer una política de recuperación salarial, la cual no puede desvincularse del poder adquisitivo, pues en un escenario de alta inflación, la recuperación salarial se limita por el incremento de precios;
Que el 4 de mayo de 2022, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el Paquete contra la inflación y la carestía (Pacic), que tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos;
Que el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”, y su fe de erratas publicados en el DOF el 16 y 19 de mayo de 2022, respectivamente, señalan los productos de diversas fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica o que corresponden a productos de insumo estratégico: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria, y de otras fracciones arancelarias que clasifican los productos que forman parte del consumo básico de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, mismo que fue abrogado por el diverso publicado en el mencionado órgano de difusión el 18 de noviembre de 2022 con la finalidad de adecuarlo con la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que adopta la “Séptima Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”;
Que, el 19 de octubre de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, con el objeto de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria a través de la exención temporal del pago de arancel y el otorgamiento de facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación de diversos productos que forman parte de la canasta básica, incluido el papel higiénico, y otros productos como fertilizantes e insumos que se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos;
Que, por lo que se refiere a la exención arancelaria a la importación del maíz blanco harinero prevista en el decreto publicado el 19 de octubre de 2022, se considera conveniente aclarar que la misma aplicará únicamente al maíz, libre de modificación genética, destinado a la alimentación humana, es decir, al sector conocido como de la masa y la tortilla, y reiterar que tratándose del maíz amarillo, los beneficios aplican sólo al maíz destinado a la alimentación animal, aun cuando en este caso se trate de grano genéticamente modificado;
Que, con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria, resulta necesario adicionar la exención temporal del pago de arancel y establecer facilidades administrativas en el procedimiento de importación de diversos productos como: el pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, pera, arroz descascarillado, almidón de maíz, embutidos, tilapia, salsa de soja, salsa kétchup, otras salsas de tomate, preparaciones para sopas y caldos, sopas y caldos preparados, harina de carne despojos para alimentación de animales o abono, cereales, residuos de la industria de almidón, alimento para perros y gatos, desodorante corporal y antitranspirante, desinfectante, manteles y servilletas, cepillo de dientes, toallas sanitarias y pañales, así como aceite de soja, de girasol y de cártamo, abonos de origen animal o vegetal, minerales o químicos, insecticidas, raticidas y herbicidas, que corresponden a la alimentación y consumo básico de las familias en México y que se clasifican en 56 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que se estima conveniente mantener la facilidad administrativa para la comprobación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias contenida en el decreto del 19 de octubre de 2022, conforme al cual las personas importadoras que cuenten con la Licencia Única Universal, que el mismo refiere, pueden optar por acreditar tales requisitos de una manera sencilla, sin el pago de los derechos por la revisión de dichas regulaciones y restricciones, lo que reduce los costos de importación e incide en una disminución de precios para los consumidores finales, sin que ello implique que se deje de cumplir con las mismas o con las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo, particularmente aquellas aplicables en los ámbitos de bioseguridad, fitosanitario y zoosanitario, para proteger la vida y la seguridad de las personas, lo cual se refleja en el compromiso que estos asumen al manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria conducentes, así como con las certificaciones correspondientes, para lo cual contarán con la opción de solicitar a las autoridades competentes llevar a cabo el procedimiento para verificarlo, de conformidad con la normativa aplicable y previo pago de los derechos respectivos;
Que para obtener la Licencia Única Universal los interesados deben estar inscritos y activos en el padrón a cargo del Servicio de Administración Tributaria e integrado por aquéllos que cumplan con diversos requisitos, entre ellos que con anterioridad hayan importado las mercancías de que se trate y, por tanto, cuentan con experiencia en el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en la adquisición de productos con estándares o certificaciones que aseguran dicho cumplimiento, lo que refleja su compromiso con la seguridad alimentaria y con los consumidores y su interés en mantener la calidad de sus productos;
Que se estima conveniente que quienes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto cuenten con Licencia Única Universal, la mantengan y puedan solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria la adición de fracciones arancelarias a su registro, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de este ordenamiento;
Que un mismo producto, como los granos, puede ser clasificado en diversas fracciones arancelarias de una misma subpartida, de acuerdo al tipo de mercancía de que se trate -según su variedad, tamaño, presentación, etcétera- y algunas personas han importado mercancías de la misma subpartida pero que se clasifican en fracciones arancelarias diversas a las previstas en el decreto publicado el 19 de octubre de 2022, por lo que tienen experiencia en el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables a estas últimas, al haber importado mercancías similares, por ello se estima que podrían acceder a la facilidad administrativa antes referida si acreditan la importación previa de mercancías de la misma subpartida y el cumplimiento de las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las fracciones arancelarias previstas en el presente decreto;
Que, a efecto de continuar con el apoyo a la economía familiar, resulta conveniente extender los beneficios mencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, y permitir que quienes cuenten con Licencia Única Universal y acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías previstas en este ordenamiento, puedan aplicar los beneficios contenidos en el mismo hasta el 30 de abril de 2024, siempre que a más tardar el 10 de enero de 2024 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos;
Que, para instrumentar administrativamente las facilidades mencionadas en beneficio de los importadores, y al mismo tiempo respetar los derechos de los consumidores, es necesaria la coordinación entre diversas autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
Que los derechos e intereses del consumidor final deben ser resguardados por la Procuraduría Federal del Consumidor, para protegerlo de prácticas lucrativas perjudiciales de la economía de las familias mexicanas, como el incremento de precios o el acaparamiento de los productos de primera necesidad;
Que la presente Administración tiene el firme propósito de apoyar la economía de las familias mexicanas a través de diversas medidas y acciones;
Que, a efecto de facilitar la aplicación de las medidas señaladas, resulta conveniente integrarlas en un solo instrumento y abrogar los decretos señalados en los considerandos quinto y sexto del presente instrumento, y
Que las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, en cumplimiento de lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO:
La publicación completa se encuentra en la siguiente liga:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676565&fecha=06/01/2023#gsc.tab=0
Atentamente
Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández
Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior de la AMCP
c_exterior@amcpdf.org.mx