SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO

Flash No. 2 de la Comisión Fiscal para la Contaduría en México 2023

Con fecha 25 de abril de 2023 se publicó la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23.

Entre lo publicado se encuentran lo siguiente:

 

 

Prórroga para la versión 3.3 del CFD de nómina

Los contribuyentes podrán optar por emitir los CFDI de nómina hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017. (Artículo Tercero que Modifica al transitorio Noveno de la RMF 2023 publicada el 27 de diciembre de 2022)

 

Prórroga para el uso de mis cuentas para RIF

Las Personas Físicas que siguen tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de e.firma o de un CSD. (Artículo Tercero que Modifica al transitorio Décimo Noveno de la RMF 2023 publicada el 27 de diciembre de 2022)

 

Prórroga para el uso de “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas” para RESICO

Se amplía el plazo hasta el 30 de junio de2023 a los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de e.firma o de un CSD. (Artículo Tercero que Modifica al transitorio Vigésimo Quinto de la RMF 2023 publicada el 27 de diciembre de 2022)

 

Se amplía el plazo para habilitar “Buzón Tributario” para PF RESICO

Los contribuyentes Personas Físicas del RESICO deberán contar con el buzón tributario habilitado a más tardar el 30 de junio de 2023 o bien a esa fecha registrar o actualizar sus medios de contacto, los contribuyentes que no habiliten el Buzón no podrán tributar en el RESICO.

Los contribuyentes que inicien actividades en el RESICO, deberán cumplir con la habilitación del Buzón Tributario a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. (Artículo Tercero que Modifica al transitorio Vigésimo Sexto de la RMF 2023 publicada el 27 de diciembre de 2022)

 

Se amplía el plazo para para obtener e.firma para PF RESICO

Los contribuyentes Personas Físicas del RESICO deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023, los contribuyentes que no tramiten la e.firma no podrán tributar en el RESICO.

Los contribuyentes que inicien actividades en el RESICO, deberán tramitar la e.firma a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades. (Artículo Tercero que Modifica al transitorio Vigésimo Séptimo de la RMF 2023 publicada el 27 de diciembre de 2022)

 

Plazo ampliado para informativas al 15 de marzo 2023.

Los contribuyentes que debieron presentar declaraciones informativas en el mes de febrero de 2023 y que por fallas del sistema no pudieron presentarlas, se considera ampliado el plazo al 15 de marzo 2023. (Segundo Transitorio)

 

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Se incorpora un nuevo sentido en la emisión de la opinión de cumplimiento, la autoridad podrá emitir en sentido “Inscrito sin obligaciones fiscales”, cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales, además de la opinión Positiva, Negativa y En suspensión de actividades. (Regla 2.1.37.)

 

Facilidad para no habilitar el buzón tributario.

Las personas físicas inscritas en el RFC con situación fiscal “Inscrito sin obligaciones fiscales”, sin actividad económica o suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario. (Regla 2.2.23.)

 

Avisos de modificación o incorporación de socios o accionistas, así como de representantes legales.

Las personas morales, deberán presentar avisos para informar de las modificaciones o incorporación de socios o accionistas, así como o de sus representantes legales (personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando). cada vez que se realice una modificación o incorporación proporcionando nombre y RFC. (Regla 2.4.15)

 

Patrones podrán solicitar datos en el RFC de sus trabajadores.

Para el timbrado de nómina, los contribuyentes patrones, podrán solicitar a la autoridad fiscal, la información relacionada con la inscripción en el RFC de su personal, siempre que, durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos de nómina. (Regla 2.7.1.48)

 

DOF 25 de abril de 2023.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686530&fecha=25/04/2023

 

 

 

Atentamente

  Comisión Fiscal de la AMCP

fiscal@amcpdf.org.mx

SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO