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Flash No.10-2020 Comercio Exterior

Vehículos eléctricos – Modificación a la Tarifa para exentar IGI desde ahora y hasta septiembre 2024

03 de Septiembre de 2020, a través del DOF se publica:

  1. SE CREAN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS:
  • 90.07 – Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor, los demás, eléctricos excepto usados.
  • 90.03 – Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, los demás, eléctricos usados.
  1. SE MODIFICA LA DESCRIPCIÓN DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS
  • 90.01 – Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02) incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, los demás, eléctricos usados.
  • 90.02 – Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02) incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, los demás, usados excepto eléctricos.
  • 90.01 – Vehículos automóviles para el transporte de mercancías, los demás, eléctricos, excepto usados.
  1. SE MODIFICAN LOS ARANCELES DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS
  • 90.07 – Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor, los demás, eléctricos excepto usados.  Imp. Ex.  Exp.   Ex.
  • 90.01 – Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02) incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, los demás, eléctricos usados.  Imp. Ex.  Exp. Ex.
  • 90.01 – Vehículos automóviles para el transporte de mercancías, los demás, eléctricos, excepto usados.

 

 

Atentamente,

Comisión de Comercio Exterior

Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo Tercero del presente Decreto concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2024.

 

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