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Flash No.09-2020 Comercio Exterior

 

ACUERDO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO AUTOMÁTICO PREVIO LAS EXPORTACIONES DE DIVERSAS MERCANCÍAS DE ACERO.

Estimados Asociados: El 28 de Agosto de 2020, Secretaría de Economía a través del Diario Oficial de la Federación, dio a conocer el Acuerdo que tiene como objeto establecer el esquema de permiso automático previo de exportación para algunas mercancías. Medida que se presenta a fin de evitar la triangulación en el comercio de ciertos productos de acero entre México y Estados Unidos, es decir como una medida en la cual el exportador aporta elementos mínimos para determinar que efectivamente se trata de acero producido en México. Que el Artículo 21 del Reglamento de la ley de Comercio Exterior prevé que para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior siempre que no exista otro procedimiento administrativo para la supervisión de dichas operaciones, la SE podrá sujetar la exportación o importación al requisito de permiso automático. Las solicitudes serán presentadas mediante formato requerido, a través de correo electrónico, por medio de un escrito libre firmado por el representante legal. El plazo de resolución de las mismas dependerá del trámite a realizar, y será entre tres a cinco días hábiles.

Este Acuerdo, entrará en vigor a los cinco días posteriores a su publicación y se comenzará a recibir solicitudes al día siguiente de su publicación. Se sujetan al requisito de permiso automático previo de exportación las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias:

 

 

 

COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

 

 

 

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