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Flash No.07-2020 Seguridad Social e INFONAVIT

MEDIDAS DE SEGURIDAD APROBADAS POR EL “CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL” PARA COMBATIR EL COVID-19

 

Derivado del comunicado del día 30 de marzo en donde el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, COVID-19.

 

Se deben tomar en consideración los siguientes puntos:

  • Suspensión inmediata de actividades no esenciales, en los sectores: público, privado y social, por el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril del 2020.
  • En los sectores y actividades catalogadas como esenciales (ramas médicas, seguridad pública, financiera, recaudación tributaria, autoservicios, programas sociales, servicios públicos, etc..) deberán evitar congregaciones de más de 100 personas.
  • Exhorto a cumplir resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril para quienes no participan en actividades esenciales.
  • Resguardo domiciliario estricto para personas mayores a 60 años, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar, inmunosupresión, aun y cuando su actividad se considere como esencial.
  • La Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

 

La Asociación en su compromiso con sus agremiados, seguirá pendiente de todo lo que oficialmente anuncien nuestras autoridades fiscales de Seguridad Social para darlo a conocer a todos los Asociados.

 

 

Comisión de Seguridad Social

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