SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO

Flash No.07-2020 Comercio Exterior Cuotas Compensatorias

La Cuota compensatoria para la Lámina Rolada en Frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, continuará pagándose.

 

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 18 de agosto de 2020 la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío originaria de Rusia y Kazajstán, independientemente del país de procedencia”;

 

A través de esta publicación, se decidió prorrogar la vigencia de estas por cinco años más, a partir del 30 de junio de 2019.

Por tanto, los importadores seguirán pagando la cuota compensatoria de  15% cuando ese producto sean originario de Rusia,

y 22% de Kazajstán, independientemente del país de procedencia; salvo que acrediten que el país de origen es distinto a estos.

La mercancía ingresa al país a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01

7209: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

o por cualquier otra.

No estarán obligados al pago de tales cuotas compensatorias quienes comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia o Kazajstán.
Pueden consultar en esta liga el texto íntegro, así como todos los antecedentes de esta investigación antidumping, que dan resultado a esta publicación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598649&fecha=19/08/2020

 

 

La Secretaria de Economía publicó en el DOF este 19 de agosto de 2020 la Resolución Final del Procedimiento Administrativo de Examen de Vigencia de la Cuota Compensatoria impuesta a:

Las importaciones de Conexiones de acero al carbón para Soldar a Tope originarias de la República popular China

Lo anterior con independencia del país de procedencia.

Asimismo, se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 1.05 dólares por kilogramo, esto, por cinco años más, contados a partir del 5 de agosto de 2019.

Por lo tanto, No estarán obligados a pagar dicha Cuota Compensatoria quienes acrediten que la mercancía es originaria de un país distinto a China.

La resolución entrará en vigor a partir de hoy 20 de agosto de 2020.

 

Pueden consultar en esta liga el texto íntegro , así como todos los antecedentes de esta investigación antidumping, que dan resultado a esta publicación.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598649&fecha=19/08/2020

 

 

Saludos Cordiales,

Atentamente,

Comisión de Comercio Exterior

SOY ESTUDIANTE | IR AL SITIO