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Flash No.06-2020 Seguridad Social e INFONAVIT

IMPLICACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE QUE SE EMITA DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA

 

Derivado de los recientes acontecimientos relacionados con el COVID19, es necesario que se revise la manera en cómo dar manejo a la seguridad social de esta situación.

 

La ley federal del trabajo establece la suspensión temporal de las relaciones de trabajo con motivo de que la autoridad haga una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, que tiene por efecto liberar al trabajador de la obligación de prestar sus servicios y al patrón de la obligación de pagar salarios.

Es importante tener presente que la suspensión puede ser parcial o total;

  1. Cuando NO implique la suspensión general de labores.
  2. Cuando SI implique la suspensión general de labores.

 

Por tanto, es muy importante analizar perfectamente el sentido de la declaratoria que en su caso emitan las autoridades.

 

Por otra parte, la misma LFT prevé el pago de una indemnización que se entrega al trabajador no por la prestación de sus servicios, sino por la relación laboral, dicha indemnización no es un salario y deberá seguir el mismo tratamiento fiscal que otras indemnizaciones de índole laboral.

 

Ahora bien, la base de Cotización ante el IMSS se integra con lo que se le pague por su trabajo y por tanto en los casos de Declaratoria de Contingencia el pago de la indemnización, este será un concepto que no se le estará dando por su trabajo, y por tanto por este concepto no se deberán pagar cuotas al IMSS; en el caso del INFONAVIT se aplicaría la misma lógica que el punto anterior, por lo que, tendremos que estar pendientes de que sí esto se materializa; tanto el IMSS como el INFONAVIT se deben pronunciar al respecto y dar las reglas específicas.

 

La Asociación seguirá pendiente de todo lo que oficialmente anuncien nuestras autoridades fiscales de Seguridad Social para darlo a conocer a todos los Asociados.

Comisión de Seguridad Social

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