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Flash No.06-2020 Comercio Exterior

El 24 de julio se publica la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

Se Reforman las Siguientes reglas:

  • 1.1.9., primer párrafo.
  • 1.2.1., primer párrafo.
  • 1.4.11., primer párrafo.
  • 1.5.1., segundo párrafo.
  • 2.2.3., primer párrafo.
  • 2.2.5.
  • 2.4.2.
  • 2.4.3.
  • 2.4.10., fracción IV.
  • 3.1.7., segundo párrafo.
  • 3.1.21., segundo párrafo de la fracción I del segundo párrafo de la regla.
  • 3.1.24., primer párrafo.
  • 3.1.33.
  • 3.3.16., tercer párrafo.
  • 3.3.20., primer párrafo.
  • 3.6.1., segundo párrafo.
  • 3.7.18., fracción III.
  • 4.3.21., fracción I, inciso c), numeral 1.
  • 4.6.10., fracción III, tercer párrafo.
  • 4.8.7.
  • 7.1.1., fracciones VI, VII y IX, y segundo párrafo de la regla.
  • 7.1.2., Apartados A, fracción III y D, fracción I, y quinto párrafo de la regla.
  • 7.1.3., quinto párrafo.
  • 7.1.4., Apartado D, fracción V.

2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2020

  • 7.1.5., primer párrafo y fracción I, inciso f).
  • 7.1.6.
  • 7.1.9., fracción V.
  • 7.1.10., primer párrafo.
  • 7.2.1.
  • 7.2.2., Apartado B, fracciones II y III, y actual quinto párrafo de la regla.
  • 7.2.3., cuarto párrafo.
  • 7.2.4.
  • 7.2.5., párrafos primero, fracción V y cuarto.
  • 7.2.7., actual párrafo quinto.
  • 7.3.1.
  • 7.3.2.
  • 7.3.3.
  • 7.3.5., primer párrafo.
  • 7.3.6., primer párrafo.
  • 7.3.9., fracción XI.
  • 7.3.10.
  • 7.4.2., fracción VI.
  • 7.5.1., fracciones IV y VII.

Se Reforman los transitorios Primero, fracción II; Décimo Primero; Décimo Segundo y Décimo

Se adicionan las siguientes reglas:

  • 1.1.9., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser párrafos tercero y cuarto, respectivamente.
  • 3.1.21., con un octavo párrafo a la fracción II del segundo párrafo de la regla.
  • 3.3.20., con una fracción III, pasando la actual fracción III a ser fracción IV.
  • 5.1.1., con un inciso i) a la fracción I.
  • 7.1.1., con una fracción XVIII.
  • 7.1.5., con una fracción VII.
  • 7.1.10., con un cuarto párrafo.
  • 7.1.11.
  • 7.2.2., con una fracción VI al Apartado A.
  • 7.2.5., con una fracción XII, al primer párrafo y un quinto párrafo a la regla, pasando el actual párrafo quinto a ser sexto párrafo.

 

 Se Derogan las siguientes reglas:

          3.3.13.

  • 3.3.14.
  • 7.1.4., fracción III del primer párrafo.
  • 7.2.2., fracción IV del Apartado C y los párrafos tercero y cuarto de la regla, pasando el actual quinto párrafo a ser tercer párrafo.
  • 7.2.3., octavo y noveno párrafos, pasando los actuales décimo y décimo primero párrafos a ser párrafos octavo y noveno, respectivamente.
  • 7.2.7., cuarto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser párrafos cuartos y quinto, respectivamente.
  • 7.3.7.

Se derogan los transitorios Octavo, Noveno y Décimo.

 

En Anexos

 Se Reforman :

  • El Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior” y su denominación para quedar como “Formatos y

Modelos de Comercio Exterior”.

 

  • La ficha de trámite 72/LA “Solicitud de donación de mercancías en casos de desastres

naturales”, del Anexo 1- A “Trámites de Comercio Exterior”.

 

  • En el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”: el

numeral 1, del Complemento 1, de la Clave “AV”; el segundo párrafo del Complemento 1, de la

clave “CI”; el Complemento 1, de la clave “IC”; el supuesto de aplicación de la clave “G9”; el

Complemento 1, de la clave “NS”; el supuesto de aplicación y el Complemento 2 de la clave

“PI”; el supuesto de aplicación de la clave “TU”, y el supuesto de aplicación y el Complemento 3

de la clave “V5”.

 

  • El sexto párrafo, del numeral 3, del Apartado B, del cuarto párrafo de la fracción I del Anexo 24

“Sistema automatizado de control de inventarios”.

 

  • La fracción XIII del Anexo 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas

contemplados en la regla 3.7.20.”.

 

  • El numeral 3, subnumerales 3.3., incisos a), b), fracción II y c) y 3.6., del Anexo 31.

 

 Se Adicionan :

 

  • La ficha de trámite 140/LA “Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de

empresas certificadas”, al Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.

 

  • El país Croacia, su clave y nombre de moneda al Apéndice 5 “CLAVES DE MONEDA” al Anexo

 

22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.

III. Se derogan las fichas de trámite 70/LA “Otorgar inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud” y 71/LA “Renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, del Anexo 1- A “Trámites de Comercio Exterior”.

 

En Transitorios:

Se reforman los transitorios Primero, fracción II; Décimo Primero; Décimo Segundo y Décimo Tercero.

Se derogan los transitorios Octavo, Noveno y Décimo.

 

Algunos de los cambios son :

Registro de personas Donantes de mercancías para la Subsistencia en Materia de Salud

(Reglas 3.3.14., y 3.3.15.)

Se deroga el Registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud. A este registro debían inscribirse los interesados en donar mercancías a la Federación, a las Entidades Federativas, a los municipios, las demarcaciones territoriales de la CDMX, órganos desconcentrados u organismos descentralizados, etc.

 

Ampliación de Plazos para Cumplir con Requerimientos para Empresas Certificadas

Ficha de trámite 140/LA

 (regla 7.1.11.)

 

Se amplían los plazos para cumplir con requerimientos para empresas certificadas; de tal forma que cuando la autoridad formule un requerimiento para proporcionar información, documentación o acreditar la observancia de alguna obligación, la empresa podrá, por una sola ocasión, dar aviso de la ampliación del plazo para cumplir con este hasta por un término de 10 días adicionales al plazo señalado para tal efecto.

No Obligación para pagar DTA por la presentación de la Autorización para la importación de Mercancías Donadas al Fisco Federal

(Regla 5.1.1., fracc. I, inciso i)

No se estará obligado a pagar DTA por la presentación de la autorización para la importación de mercancías Donadas al Fisco Federal. (artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1)

Nueva Forma de consultar la Información de los Pedimentos (Regla 1.1.9.)

Los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales, recintos fiscalizados, almacenes generales de depósito, agentes navieros, transportistas, empresas SAIT, empresas ferroviarias y empresas autorizadas para prevalidar pedimentos podrán consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a:

  1. Operaciones, presentados a despacho, a través del portal del SAT. – deberán solicitar la generación de un usuario y contraseña presentando el formato “Solicitud de Usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)”.

 

Fecha

Esto podrá llevarse a cabo a los 30 días posteriores a la publicación de esta resolución de modificaciones

 

Puedes consultar los textos íntegros de las RGCE  en la siguiente liga.

http://dof.gob.mx/2020/SHCP/1_RM_RGCE_2020.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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