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Flash No. 02-2021 Normas de Auditoria y SIPRED

El día 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). En él se expusieron las reglas de la RMF, entre las que destacaron las aplicables para la Declaración Informativa Múltiple (DIM) y su anexo 9 de “Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero”.

 

Elimina la obligación de presentar el anexo de partes relacionadas de SIPRED y DISIF:

Consideración: Haber presentado el Anexo 9 de la DIM elimina la obligación de presentar el anexo de partes relacionadas del SIPRED y el anexo de operaciones con residentes en el extranjero de la DISIF, según la regla 2.8.4.2., la RMF menciona la “opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas”.

 

Extensión del plazo para presentar el anexo 9 de la DIM:

Consideración: La regla: 3.9.3. amplía el plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales (SIPRED), la regla aplaza la presentación del anexo 9 de la DIM hasta la fecha de la presentación del SIPRED.

 

  • Estar en los supuestos del artículo 32-A del Código Fiscal Federal con opción para dictaminar fiscalmente los estados financieros
  • Avisar mediante la Declaración Anual del ejercicio 2020, presentada a más tardar el 31 de marzo de 2021, de que se optará por presentar informe fiscal sobre los estados financieros del ejercicio 2020
  • Realizar el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y mantener el estudio de referencia.

 

Comisión de Normas de Auditoria y SIPRED.

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