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Flash No.02-2020 Seguridad Social e INFONAVIT

COMENTARIOS AL TOPE DE PENSIONES DERIVADO DE LA ÚLTIMA

JURISPRUDENCIA DE LA SCJN

 

El pasado 24 de enero de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Contradicción de Tesis 164/2019 que ha causado mucha incertidumbre a todo el sector obrero con respecto al tope con el que el IMSS otorgaría las pensiones.

ANTECEDENTES

No es la primera vez que la SCJN toca el tema, ya en 2010 se había emitido la Jurisprudencia 85/2010, al analizar la Contradicción de Tesis 143/2010, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en materia de trabajo del Primer Circuito y en 2016 también se tocó con la emisión de la Jurisprudencia 8/2016, al analizar la Contradicción de Tesis 285/2015, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero del Primer Circuito y Tercero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo.

Finalmente, el 24 de enero de 2020 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Jurisprudencia 2a./J. 164/2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resultante de la Contradicción de Tesis 327/2019 entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Décimo Sexto del Primer Circuito, ambos en materia de Trabajo.

“RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE 1973. Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro: “SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.”, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa.”

CONSIDERACIONES

  • El contexto de la Jurisprudencia aplica para la llamada “Generación de Transición” que es aquel sector de trabajadores que se inscribieron aun con la vigencia de la Ley del Seguro Social de 1973 y que tramiten su pensión ya con la vigencia de la Ley 97 esta pueda ser Topada a 10 Salario Mínimos por así disponerlo el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley 73 derogada.
  • La problemática a lo anterior es se debe principalmente a que de acuerdo con el artículo vigésimo quinto transitorio del decreto de Ley del 97 estableció un periodo para que los seguros de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez fueran aumentando hasta llegar en 2007 con un tope de 25 veces el salario mínimo.
  • Asimismo, es importante recordar que de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley del 97 establece que para la llamada “Generación de Transición” podrán optar por elegir el régimen de pensiones de la Ley del 73 o del 97.

 

  • Derivado de lo anterior si un trabajador “TOPADO” inscrito con la vigencia de la Ley del 73 cotizo, -digamos- una o dos terceras partes de su periodo cotizado con la Ley del 97 es claro que el mayor tiempo se habría cotizado con el tope de 25 VSM de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 97 y no con el tope de 10 VSM de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley del 73. Derivado de lo anterior es la polémica al considerar que si un trabajador cotizó con un tope de 25 SM la pensión se la otorguen con un tope de 10 SM.
  • Es importante comentar que la Jurisprudencia no es condenatoria para el IMSS, y por tanto solo tendría efectos en el quejoso por el cual se generó la contradicción de Tesis.
  • La sola emisión de la Jurisprudencia no podrá generar cambio alguno sobre el monto de la pensión que actualmente cobran los trabajadores.
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el comunicado No. 024/2020, de fecha 4 de febrero del presente, en el que en la parte que nos interesa indica lo siguiente:

 

La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte en relación con las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición –es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997–, es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso.

(…)

Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.

  • Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Unidad de Comunicación Social, emitió Boletín de Prensa 060/2020 fechado el 4 de febrero de 2020 en el que se establece en la parte medular lo siguiente:
  • Las pensiones continuarán calculándose en 25 salarios mínimos para quienes estén en el modelo de transición de la(sic) leyes de 1973 y de 1997.
  • El director general del IMSS aclaró que la controversia de tesis emitida por la Segunda Sala de la SCJN no es de aplicación obligatoria, “no significa que estemos en un desacato, sino que no aplica al Seguro Social”.
  • Por tanto, es claro que el IMSS, no pretende modificar la mecánica de calculo que ha venido llevando a cabo a través de los años y del cual contempla el Tope de 25 SM, con lo que no se encuentran en riesgo las personas que estén próximas a pensionarse.
  • Sin embargo, es importante considerar que, si existiera algún tipo de conflicto entre el trabajador y el IMSS con respecto al otorgamiento de una pensión y esta se decida en tribunales, de acuerdo al artículo 217 de la Ley de Amparo, los tribunales si estarían obligados a cumplir con lo que establece la Jurisprudencia y emitir sentencia en el sentido del tope a 10 SM con régimen de pensión de la Ley 73, lo que podría afectar solo a los trabajadores que ganen más de 10 SM.

 

REFERENCIAS

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6067

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202002/060

 

 

ATENTAMENTE

COMISIÓN DE SEGURO SOCIAL E INFONAVIT

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