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Flash Informativo 36. Fiscal

JULIO ÚLTIMO MES PARA ADOPTAR FACILIDAD ADMINISTRATIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN

Las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido por la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 vigente y los artículos 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación, podrán optar por solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en su declaración anual 2018 dentro del “Sistema Automático de Devoluciones”.

Esta opción, de acuerdo con lo señalado por la citada regla, se puede ejercer hasta el 31 de Julio de 2019 y resulta novedosa ya que beneficia a los contribuyentes aún y cuando ya haya vencido la fecha límite para presentar su declaración anual 2018.

Es importante precisar que cuando soliciten la devolución de saldos a favor por importes que van de los $10,001.00 (diez mil un peso 00/100 M.N.) y hasta los $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) deberán firmar su declaración con la e.firma o la e.firma portable, salvo que dentro del aplicativo de la declaración ya se encuentre precargada la CLABE interbancaria, en cuyo caso, al igual que aquellas que no excedan de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), podrán utilizar la contraseña para su envío.

En todos los casos, es importante que el contribuyente seleccione una CLABE asociada a una cuenta bancaria activa para transferencias electrónica de fondos y que la misma esté a nombre del contribuyente.

Así mismo, es importante mencionar quienes no podrán aplicar esta la facilidad:

Personas físicas con ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Contribuyentes que no hayan elegido la opción de devolución.
Saldos a favor con montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al del 2018.
Presenten su declaración anual 2018 usando contraseña, estando obligados a usar e-firma o e-firma portable.
Quienes presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2018, con posterioridad al 31 de Julio de 2019.
Se encuentren enlistados o que hayan incluido deducciones de contribuyentes enlistados de acuerdo con los art. 69 y 69-B del CFF.
A los que se les hubiera cancelado el certificado de sello digital emitido por el SAT durante el ejercicio fiscal 2018.

Lo anterior es importante tenerlo en cuenta, ya que los contribuyentes personas físicas que se encuentran en el supuesto, pueden presentar sus declaraciones normales y/o complementarias hasta el 31 de julio de 2019 y éstas considerarse dentro del “Sistema Automático de Devoluciones”.

Es importante aclarar que la fecha límite para presentar la declaración anual 2018 no se amplió, por lo que aquellos que la presenten después del 30 de abril de 2019 con cantidad a cargo, deberán actualizar su importe y cubrir recargos por falta de pago oportuno.

 

Atentamente,

Comisión Fiscal

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