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Flash Fiscal No 51-2021

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

 

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE SUBCONTRACIÓN LABORAL

 

Con fecha 31 de julio de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, publicado el 23 de abril de 2021.

 

Con la publicación de este decreto, se amplía el plazo al 1 de septiembre de 2021, para la entrada en vigor de las nuevas obligaciones en materia de subcontratación laboral:

 

En materia fiscal, el artículo primero transitorio establece lo siguiente:

 

     Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

 

Por consiguiente, se difiere la entrada en vigor de las Reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que comprenden entre otras disposiciones, los nuevos requisitos para la deducción de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, la no deducibilidad de servicios de subcontratación, requisitos para el acreditamiento del IVA por servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, derogación de la retención del IVA por servicios de subcontratación, los nuevos supuestos de responsabilidad solidaria, infracciones y multas, agravantes en la comisión de infracciones fiscales y el delito de defraudación fiscal calificado por utilizar esquemas simulados de prestación de personal.

Comisión Fiscal

 

Fuente: DOF

Te invitamos a consultarlo en la siguiente liga:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625445&fecha=31/07/2021

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