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Flash Fiscal No 49-2021

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Con fecha de 26 de julio de 2021, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DA A CONOCER A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LA SEXTA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1-A Y 15, LA CUAL SE ENCUENTRA PENDIENTE DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

 

Mediante esta publicación se reforma la regla 13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida, para quedar como sigue:

 

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida

 

13.5. Para los efectos del artículo 42, primer párrafo, de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refiere el citado artículo podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente a los meses que se indican, hasta en dos parcialidades, conforme a lo siguiente:

 

  1. El relativo al mes de mayo de 2021:

 

  1. a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.

 

  1. b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

 

  1. El relativo al mes de junio de 2021:

 

  1. a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.

 

  1. b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

 

En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total del adeudo.

LISH 42 RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio

 

Artículo Segundo: Se modifican los Anexos 1-A y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

 

Fuente: SAT

Te invitamos a consultarla en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-la-rmf

 

 

  Comisión Fiscal

 

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