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Flash Fiscal No. 35-2020

 

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA

2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A Y 23

 

 

El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1, 1-A y 23.

 

Dentro del documento, se dan a conocer los periodos generales de vacaciones y días inhábiles para el SAT, quedando la regla modificada de la siguiente forma:

 

Días inhábiles

2.1.6.   Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

 I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:

 

a) El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.

b)El primer periodo del 2020 comprende los días del 20 al 31 de julio de 2020.

c) Los días 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, así como el 4 y 5 de enero de 2021.

 II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020, el 2 de noviembre de 2020, así como los días 24 y 31 de diciembre de 2020, y el 6 de enero de 2021.

 

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

 

III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

 

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

 

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Fuente:

https://www.dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5607372

 

 

COMISIÓN FISCAL 

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