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Flash Fiscal No. 31-2020

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1-A, 3,14 Y 23

QUINTA VERSIÓN ANTICIPADA.

  1. SE CONSIDERAN DIAS INHABILIDES PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

Se reforma la regla 2.16, fracción II y se adiciona la regla 2.12.15, de la Miscelánea Fiscal para 2020 indicando que son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril, así como el 2 de noviembre de 2020.

 

  1. IMPORTANTE ACLARACIÓN DE CARTAS INVITACIÓN O EXHORTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS.

 

Derivado de los actos de molestia que recibieron los contribuyentes por parte de Administraciones Desconcentradas de Recaudación no cercanas al domicilio fiscal del contribuyente, a través de la regla 2.12.15 se señala que la aclaración podrá efectuarse ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal.

 

2.12.15. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación o exhortos emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

 

Por otro lado, se modifican los Anexos 1-A, 3, 14 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

 

Así mismo se reforma el Artículo Quincuagésimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, para los efectos de la regla 5.2.28., la presentación de los avisos a que se refieren las fichas de trámite 53/IEPS y 54/IEPS, contenidas en el Anexo 1-A, la cual se realizará a más tardar el 30 de noviembre de 2020 y la actualización del Rubro B del Anexo 11, se publicará en el mes de diciembre de 2020.

 

Cuando los productores e importadores de tabacos labrados, durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

En su artículo primero indica que la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8, tercer párrafo de la RMF.

 

LA CONTINUIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS DONATARIAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES ESTA CONDICIONADA PARA EL EJERCICIO 2021.

 

Segundo. Para los efectos del tercer párrafo de la regla 3.10.4., la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe previsto en la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2019.

 

AVISO DE LOS ORGANOS CERTIFICADORES AUTORIZADOS PARA MANTENER SU AUTORIZACIÓN.

 

En el artículo Tercero. Para los efectos de la regla 2.21.6., fracción III, los órganos certificadores autorizados podrán presentar el “Aviso de certificación de los terceros autorizados”, en términos de la regla 2.21.7. y la ficha de trámite 286/CFF, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar al 31 de octubre de 2020.

 

Fuente:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

 

COMISIÓN FISCAL

 

 

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